Introducción A Las Vías De Ejecución
Enviado por ana782610 • 28 de Octubre de 2013 • 1.177 Palabras (5 Páginas) • 998 Visitas
TEMA I
Introducción a las Vías de Ejecución.
1.1 Utilidad y caracteres de las vías de ejecución.
Por medio de las vías de ejecución, el acreedor pone en las manos de la justicia su prenda común, es decir, los bienes del deudor. Después de cumplidos los tramites de lugar, procede al cobro de lo debido mediante la venta de los bienes embargados.
Las vías de ejecución tienen interés práctico, económico y social. El interés práctico se desprende del hecho de poseer titulo ejecutorio, porque el deudor puede verse comprometido a cumplir la obligación. El acreedor provisto de titulo puede ejercer otras vías como la oblicua o la paulatina, además de las vías de ejecución.
*Acción oblicua: es denominada también acción subrogatoria por cuanto el acreedor se subroga la posición de su deudor y se dice que “el deudor de mi deudor es mi deudor”, por esta razón es una acción indirecta y además es conservatoria, ya que el acreedor no trata de pagarse su acreencia, sino conservar el patrimonio del deudor, y a su vez ejecutar la defensa de los derechos patrimoniales de carácter pecuniario, ejerciendo las acciones y resguardo de su deudor salvo las que le sean exclusivamente inherentes a la persona del deudor.
*Acción Paulina: es una medida conservativa del patrimonio del deudor y, por tanto, protectora de créditos. A ella se refiere el art. 1,111 C.C. en su inciso 2 al indicar que los acreedores “pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho”. También se puede definir como el poder que el ordenamiento jurídico confiere a los acreedores para impugnar los actos que el deudor realice en fraude de su derecho.
Caracteres de las vías de ejecución.
1- Ejecución sobre las personas.
Esta es la más primitiva de todas. Las manus injectio venia regulada en la ley de las XII Tablas de los romanos. Era brutal. El acreedor, delante del magistrado, se apoderaba de la persona del deudor, con derecho a encerrarlo y aun encadenarlo durante 60 días.
Durante este plazo, parientes o amigos del deudor podían pagar lo debido, librando así al deudor de su prisión. Si transcurría el plazo sin que nadie pagare, el acreedor podía vender al deudor como esclavo y hacerse pagar sobre el precio de la venta.
2- La ejecución en naturaleza.
La parte gananciosa quiere que se ejecute la obligación. No busca un equivalente como ocurre en los casos de las vías de ejecución. El juez no puede negar la ejecución en naturaleza que se les haya pedido, siempre y cuando esto sea posible. Toda obligación de hacer o no hacer se resuelve en daños y perjuicios y esta la vía preferida por los acreedores de la obligación.
3- Ejecución sobre los bienes.
Esta es la más usual y puede revestir varias modalidades. El Código Civil en su Art. 2092 establece lo siguiente: todo el que haya obligado personalmente, queda sujeto a cumplir su compromiso con todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros. Al mismo tiempo en el Art. 2093 dice: los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, distribuyéndose el precio entre ellos a prorrata a menos que existan entre las mismas causas legitimas de preferencia. Estas pruebas pueden ser privilegios e hipotecas.
1.2- Los títulos ejecutorios.
En el Art. 545 del Código de Procedimiento Civil establece: que tienen fuerza ejecutorio las primeras copias de las sentencias y otras decisiones judiciales y la de los actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero, ya sea periódicamente o en época fija: así como las segundas o ulteriores copias de las mismas sentencias y actos que fueren expedidas en conformidad con la ley, en sustitución de la primera. También son títulos ejecutorios los mandamientos
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