Principios Generales de las vías de ejecución
Enviado por yordanom • 23 de Mayo de 2017 • Ensayo • 2.182 Palabras (9 Páginas) • 551 Visitas
Principios Generales de las vías de ejecución
Cuando una persona está obligada a realizar una prestación a favor de otra, y se niega, dilata o ejecuta su obligación en forma diferente a lo pactado, se recurre a su constreñimiento para que ejecute la obligación a la que se comprometió.
Las vías de ejecución son procedimientos mediante los cuales una persona, con el concurso de la autoridad pública puede obtener la ejecución forzada de las obligaciones a favor suyo, y especialmente compeler a la persona que ha sido condenada o que se ha obligado con sujeción a ciertas formas a cumplir sus obligaciones.
También se dice de ella que están constituidas por el conjunto de procedimientos judiciales que buscan la conversión en dinero de los bienes del deudor recalcitrante, mediante el previo embargo de bienes suficientes.
La Utilidad y caracteres de las vías de ejecución son los medios que tiene el acreedor para poner en las manos de la justicia su prenda común, es decir, los bienes del deudor. Después de cumplidos los trámites de lugar, procede al cobro de lo debido mediante la venta de los bienes embargados; otro concepto vías de ejecución pudiera ser los medios a través del cual el deudor cumple con su obligación. Ya que nadie puede hacerse justicia por sí mismo. Y quien reclama una obligación, acude al ejercicio de la acción en justicia, a fin de obtener la sanción de su derecho mediante una sentencia, que por emanar de un órgano jurisdiccional tendrá fuerza obligatoria contra quien se oponga.
En derecho se dispone de una serie de acciones para constreñir al deudor al cumplimiento de su obligación, en que se encuentran el astreinte, el apremio corporal, la ejecución en naturaleza y el embargo. Este último procedimiento, en su diferentes manifestaciones, brilla por sus profusa utilización como medio idóneo para desinteresar al acreedor, En sus inicios, la ejecución del acreedor se ejercía sobre la persona del deudor (a quien el acreedor romano podía convertir en esclavos) hasta reconocerse la necesidad de instituir una ejecución de carácter judicial, forzosa, llevada no ya contra la persona sino contra el matrimonio del deudor. Estas acciones se agrupan en el derecho civil bajo el apelativo de vías de ejecución o ejecución procesal a cuyo estudio han realizado brillantes contribuciones Satta, Carnelutti, Liebman, Whach, Dos Reis y otros autores que atreves de sus obras han querido fijar el contenido y límites de este proceso.
La ejecución forzosa, para Chiovenda, se produce en virtud del ejercicio de la acción o pretensiones ejecutivas definidas a su vez como el poder jurídico de establecer la condición para la actuación práctica de la voluntad concreta de la ley.
Plugiatti refiere que el procedimiento ejecutivo se esgrime para la realización del derecho al acreedor.
El momento final de la ejecución forzosa, que se inicia con la determinación de los bienes a embargar, es la satisfacción pecuniaria del acreedor, lo que extingue el proceso por haberse cumplido su finalidad.
La doctrina nacional también ha postulado al respecto, subdividiendo las vías de ejecución de diversa forma.
Salvador Jorge blanco, por ejemplo nos habla de ejecución forzosa de la manera siguiente: las vías de ejecución tienen finalidad procurar a los titulares provistos de sus títulos ejecutorios el cumplimiento de un hecho o el pago en dinero de sus créditos y proponen una clasificación como la siguiente:
Los embargos están divididos en inmobiliarios, mobiliarios, ejecutivos, conservatorios, retentivos, en reinvidicacion y la hipoteca judicial provisional.
Artagnan Pérez Méndez ofrece una clasificación particular de las vías de ejecución, escueta más bien, pero que entendemos muy objetivas para este autor, hay diferentes modos de ejecución:
- Ejecución sobre la persona.
- La ejecución en naturaleza.
- La ejecución sobre los bienes
Para ejercer la vías de ejecución es un requisito indispensable que el acreedor tenga un títulos ejecutorio, se les llama así, a las primeras copias de las sentencias y otras decisiones judiciales y la de los actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero, ya sea periódicamente o en época fija; así como las segundas o ulteriores copias de las mismas sentencias y actos que fueren expedidas en conformidad con la ley. Las sentencias rendidas por los tribunales extranjeros y los actos recibidos por los oficiales extranjeros son ejecutorias en el territorio de la República de la manera y en los casos previstos por la ley. El Art.545 del Cód. de Proced. Civil establece lo siguiente: “Tienen fuerza ejecutoria las primeras copias de las sentencias y otras decisiones judiciales y la de los actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero, ya sea periódicamente o en época fija; así como las segundas o ulteriores copias de las mismas sentencias y actos que fueren expedidas en conformidad con la ley, en sustitución de la primera. De conformidad con el Art. 173 de la Ley 1542 de 1947: El certificado duplicado del título o la constancia que se expida en virtud del Art. 170, tendrá fuerza ejecutoria y se aceptarán en todos los tribunales de la república como documentos probatorios de cuantos derechos, acciones y cargas aparezcan en ellos, salvo lo que se expresa en el Art. 195 de esta Ley. Según el Art. 122 de la Ley 834 de 1978: Las sentencias rendidas por los tribunales extranjeros y los actos recibidos por los oficiales extranjeros son ejecutorios en el territorio de la República de la manera y en los casos previstos por la ley. También son títulos ejecutorios los mandamientos de colocación expedidos por el Juez comisario en los casos de los procedimientos de repartición, bien se trate de distribución a prorrata o procedimiento de orden, así como la sentencia de adjudicación, pronunciada en ocasión de un embargo inmobiliario.
Cabe destacar que el embargo es un procedimiento de ejecución cuya finalidad es poner los bienes embargados entre las manos de la justicia, su clasificación se divide de la siguiente manera:
La Naturaleza de los bienes: es la que los divide en embargos mobiliarios y embargos inmobiliarios, según la naturaleza de los bienes embargados.
En función del fin perseguido: tiene por finalidad asegurar la prenda común del acreedor evitando que el deudor disipe los bienes. Estos son los embargos conservatorios entre lo que podemos citar: el embargo conservatorios general o derecho común; 2- el embargo conservatorio comercial; 3- el embargo de los bienes que guarnecen los lugares alquilados o arrendado; 4- el embargo contra el deudor -transeúnte; 5- l embargo en reivindicación.
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