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Vias De Ejecucion Derecho Del Trabajo


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2013  •  1.660 Palabras (7 Páginas)  •  477 Visitas

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Introducción a las vías de Ejecución

Cuestionario Derecho Procesal

CAPITULO I

Introducción a las vías de Ejecución

Utilidad y caracteres de las vías de ejecución.

Ya que nadie puede hacerse justicia por si mismo. Y quien reclama una obligación, acude al ejercicio de la acción en justicia, a fin de obtener la sanción de su derecho mediante una sentencia, que por emanar de un órgano jurisdiccional tendrá fuerza obligatoria contra quien se oponga. Por medio de las Vías de Ejecución, el acreedor pone en las manos de la justicia su prenda común, es decir, los bienes del deudor. Después de cumplidos los trámites de lugar, procede al cobro de lo debido mediante la venta de los bienes embargados

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Los Títulos ejecutorios.

Se les llama así, a las primeras copias de las sentencias y otras decisiones judiciales y la de los actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero, ya sea periódicamente o en época fija; así como las segundas o ulteriores copias de las mismas sentencias y actos que fueren expedidas en conformidad con la ley. Las sentencias rendidas por los tribunales extranjeros y los actos recibidos por los oficiales extranjeros son ejecutorias en el territorio de la República de la manera y en los casos previstos por la ley. El Art.545 del Cód. de Proced. Civil establece lo siguiente: “Tienen fuerza ejecutoria las primeras copias de las sentencias y otras decisiones judiciales y la de los actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero, ya sea periódicamente o en época fija; así como las segundas o ulteriores copias de las mismas sentencias y actos que fueren expedidas en conformidad con la ley, en sustitución de la primera. De conformidad con el Art. 173 de la Ley 1542 de 1947: El certificado duplicado del título o la constancia que se expida en virtud del Art. 170, tendrá fuerza ejecutoria y se aceptarán en todos los tribunales de la república como documentos probatorios de cuantos derechos, acciones y cargas aparezcan en ellos, salvo lo que se expresa en el Art. 195 de esta Ley. Según el Art. 122 de la Ley 834 de 1978: Las sentencias rendidas por los tribunales extranjeros y los actos recibidos por los oficiales extranjeros son ejecutorios en el territorio de la República de la manera y en los casos previstos por la ley. También son títulos ejecutorios los mandamientos de colocación expedidos por el Juez comisario en los casos de los procedimientos de repartición, bien se trate de distribución a prorrata o procedimiento de orden, así como la sentencia de adjudicación, pronunciada en ocasión de un embargo inmobiliario.

La autoridad judicial en la ejecución forzosa.

Normalmente la ejecución forzosa se realiza mediante actos extrajudiciales de Alguacil, es decir, sin la intervención de los órganos de la justicia. Así por ejemplo, un embargo ejecutivo, sobre bienes muebles corporales, se inicia con el mandamiento de pago y culmina con la venta de los efectos y en todas sus fases no tiene que intervenir tribunal alguno, salvo que se presenten incidentes. Sin embargo, no ocurre lo mismo con el embargo inmobiliario ya que las formalidades de la venta se hacen por ante el tribunal. En todo caso, los tribunales son los competentes cuando surgen incidentes de cualquier naturaleza, en materia de ejecución forzada.

CAPITULO II

Conceptos generales sobre los embargos

Definición y clasificación de los Embargos.

El embargo es un procedimiento de ejecución cuya finalidad es poner los bienes embargados entre las manos de la justicia.

Clasificación:

1.- La Naturaleza de los bienes: es la que los divide en embargos mobiliarios y embargos inmobiliarios, según la naturaleza de los bienes embargados.

2.- En función del fin perseguido: tiene por finalidad asegurar la prenda común del acreedor evitando que el deudor disipe los bienes. Estos son los embargos conservatorios entre lo que podemos citar: el embargo conservatorios general o derecho común; 2- el embargo conservatorio comercial; 3- el embargo de los bienes que guarnecen los lugares alquilados o arrendado; 4- el embargo contra el deudor -transeúnte; 5- l embargo en reivindicación.

Características del Crédito.

Para poder practicar un embargo es necesario un crédito cierto, liquido y exigible. Este es el principio. En efecto, el art. 551 del código de procedimiento civil expresa: No podrá procederse a ningún embargo de bienes mobiliarios o inmobiliarios sino en virtud de un titulo ejecutorio y por cosas liquidas y ciertas.

Condiciones del embargante.

Todo acreedor puede proceder a embargar los bienes de su deudor, es necesario distinguir entre el acreedor quirografario, hipotecario, prendario o privilegiado. Pero este principio tiene dos derogaciones:

Derogaciones De derecho; cuando se trata de un acreedor privilegiado o hipotecario, debe embargar el inmueble sobre cual existe el privilegio o la hipoteca.

Derogaciones De hecho. el acreedor quirografario nada tiene que buscar cuando los acreedores hipotecarios o privilegiados persiguen una suma superior al valor del inmueble.

Condiciones del embargo.

Como existe el peligro de que los bienes que garantizan el crédito puedan ser disipados y es de urgencia, actuar para su preservación. El Art. 48 del Cód. de Proc. Civil, después de las reformas introducidas

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