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Demanda Inicial Via De Apremio


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  1.199 Palabras (5 Páginas)  •  921 Visitas

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VIA DE APREMIO NUEVO

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

INGRID VIVIANA VILLATORO TENI, de treinta y dos años de edad, casada, perito contador, guatemalteca, de este domicilio, atentamente comparezco ante usted y para el efecto

EXPONGO

I. DE LA CALIDAD EM QUE ACTUO: Actuó en nombre propio y en representación y ejercicio de la patria potestad de mi menor hijo KEVIN ARMANDO AZURDIA VILLATORO, calidad que acredito con la Certificación de la Partida de Nacimiento identificada con el número dieciséis mil cuarenta y dos (16042), folio cuatrocientos veintisiete (427), del libro veintisiete (27) extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.

II. DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: Actuó bajo la dirección y procuración de la Abogada Vilma Azucena Pellecer Lemus.

III. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la decima avenida tres guión diez de la zona una de esta ciudad capital.

IV. OBJETO DE MI COMPARECENCIA: Comparezco con el objeto de promover JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO en contra del señor JORGE OTONIEL AZURDIA MAZARIEGOS quien puede ser notificado en el lugar de su residencia ubicada en la novena avenida “A” doce guión diez de la zona once, de conformidad con los siguientes:

HECHOS

I. Con fecha dos de enero del año dos mil trece interpuse demanda inicial en Juicio Oral de Alimentos en contra de el señor JORGE OTONIEL AZURDIA MAZARIEGOS, misma que conoció el Juez Cuarto de Primera Instancia de Familia del Departamento de Guatemala, número de causa doscientos cuarenta guión dos mil trece (C-240-2013) a cargo del oficial y notificador segundo.

II. Cuando inicio el proceso el Juez en la Primera Resolución fijo una Pensión Alimenticia Provisional de QUINIENTOS QUETZALES para mi menor hijo y QUINIENTOS QUETZALES para mi persona, ordenado que se realizaran las deducciones correspondientes, en virtud de que se le embargo la parte proporcional de su salario.

III. Con fecha treinta y uno de enero del año dos mil catorce se dicto Sentencia confirmando la Pensión Alimenticia ya fijada en forma provisional, pero es el caso señor Juez que el señor JORGE OTONIEL AZURDIA MAZARIEGOS, únicamente cumplió con el pago de dichas pensiones durante los meses de enero a marzo del año dos mil trece, teniendo como pensiones alimenticias atrasadas de los meses de abril a diciembre del año dos mil trece y enero y febrero del año dos mil catorce, mismas que hacen un monto total de ONCE MIL QUETZALES EXACTOS (Q11,OOO.OO).

IV. En tal sentido en nombre propio y en representación y ejercicio de la patria potestad de mi menor hijo KEVIN ARMANDO AZURDIA VILLATORO promuevo el presente JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO, en contra del señor JORGE OTONIEL AZURDIA

MAZARIEGOS, debiéndose despachar mandamiento de ejecución nombrando Ministro Ejecutor requiriendo el pago al ejecutado por la cantidad de ONCE MIL QUETZALES EXACTOS (Q11, 000.00) apercibiéndole que de no hacer efectivo dicho requerimiento se certificara lo conducente al Ministerio Público, a fin de que proceda por el delito de NEGACIÓN DE ASISTENCIA ECONOMICA.

FUNDAMENTO DE DERECHO

La presente demanda se fundamenta en los artículos 294 y 297 del Código Procesal Civil y Mercantil; 242 del Código Penal los cuales, en lo pertinente, establecen lo siguiente:

Artículo 294 – Procedencia de la Ejecución en la Vía de Apremio:”Procede la ejecución en la vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero liquida y exigible:

1º. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”

Artículo

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