Procesos Que Se Llevan En La Via Ordinaria Guatemala
Enviado por waga16 • 2 de Marzo de 2013 • 590 Palabras (3 Páginas) • 879 Visitas
PROCESOS QUE SE LLEVAN EN LA VÍA ORDINARIA
1. NULIDAD DE NEGOCIO JURIDICO
2. REINVINDICACION DE LA PROPIEDAD
3. NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIO JURIDICO
4. DAÑOS Y PERJUCIOS
5. PATERNIDAD Y FILIACION
6. ANULABILIDAD DE MATRIMONIO
7. DIVORCIO
8. OPOSESION DE TITULACION SUPLETORIA
9. POSESION
10. REINVINDICACION
11. RESCISION
12. PAGO POR CONSIGNACION
13. ACCION REVOCATORIA DE NEGOCIO JURIDICO
14. REINVIDNCACION DE LA PROPIEDAD Y POSESION DE BIEN MUEBLE
15. DESOCUPACION
16. RESPONSABILIDAD CIVIL
17. USUCAPION
18. DIVISION DEL BIEN COMUN
19. PETICION DE HERENCIA
20. RECTIFICACION DE PARTIDAD E NACIMIENTO
21. DESALOJO DE VIVIENDA
22. DIFAMACION
23. LESIONES
24. AMENAZAS CUMPLIDAS
25. INCUMPLIMIENTO
PROCESO DE DECLARACION DE INCAPACIDAD SEGÚN LA LEY
ARTÍCULO 406. La declaratoria de interdicción procede por enfermedad mental, congénita o adquirida, siempre que a juicio de expertos sea crónica e incurable, aunque en tal caso pueda tener remisiones más o menos completas. También procede por abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, si la persona se expone ella misma o expone a su familia, a graves perjuicios económicos. La sordomudez congénita y grave, da lugar a la declaración de incapacidad civil, siempre que a juicio de expertos sea incorregible o mientras el inválido no se haya rehabilitado para encontrarse en aptitud de entender y darse a entender de manera suficiente y satisfactoria. La ceguera congénita o adquirida en la infancia, da lugar a la declaratoria de incapacidad civil, mientras el ciego no se rehabilite, hasta estar en condiciones de valerse por sí mismo.
SOLICITUD DE TRÁMITE
ARTÍCULO 407. La solicitud respectiva pueden hacerla las personas que tengan interés o el Ministerio Público. A la solicitud se acompañaran los documentos que contribuyan a justificarla y se ofrecerán las declaraciones pertinentes. El juez hará comparecer, si fuere posible, a la persona cuya incapacitación se solicite o se trasladará a donde ella se encuentre, para examinarla por sí mismo. También ordenará que se practique un examen médico por expertos nombrados uno por el juez y otro por el solicitante y, si hubiere desacuerdo, se recurrirá a un órgano consultivo o se nombrará un tercero. Si el Tribunal encontrare motivos bastantes, nombrará al presunto incapaz un tutor específico que le defienda. Si lo creyere oportuno, dictará medidas de seguridad de los bienes y nombrará un interventor provisional que los reciba por inventario. Cuando se haya comprobado el estado que motivó la solicitud, el juez dictará las disposiciones necesarias para el cuidado y la seguridad del enfermo.
En todo caso, las disposiciones mencionadas en este
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