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El Proceso De Amparo En Guatemala


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  7.469 Palabras (30 Páginas)  •  1.518 Visitas

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Tema VII

EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL:

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

GENERALIDADES:

El proceso de amparo en Guatemala

-- CONTENIDO --

* Introducción

1. Concepto

2. El objeto del proceso de amparo

3. Características

4. Naturaleza jurídica

5. Principios que lo informan

6. Regulación legal del amparo

7. Elementos

8. Las partes en el proceso de amparo

9. Los presupuestos procesales

10. Las autoridades competentes

11. Los actos procesales

a. Interposición de la demanda o petición de amparo

b. Primera resolución

c. Primera audiencia

d. El amparo provisional

e. Apertura a prueba

f. Segunda audiencia

g. Vista pública

h. Auto para mejor fallar

i. Sentencia

12. Recursos

a. Aclaración y ampliación

b. Ocurso en queja

c. Apelación

13. Enmienda de procedimiento

14. Formas anormales de finalizar el amparo

a. Sobreseimiento

b. Desistimiento

c. Suspensión definitiva

15. Audiencia

16. Vista Pública

17. Sentencia de segunda instancia

* Esquema del Recurso de Amparo

El proceso de amparo en Guatemala

Introducción

El amparo es, sin duda, la mejor institución jamás creada para la protección de los derechos humanos (Vallarta, Ignacio).

El estudio de la garantía constitucional denominada “El Amparo” debe iniciarse con su conceptualización, así, Martín Ramón Guzmán Hernández, citado por Castillo Mayén, V.M., señala que el amparo puede conceptualizarse como:

“Institución jurídica de carácter adjetivo, originada por la necesidad histórica social de hacer respetar los derechos consagrados en la ley suprema a favor de los gobernados ante el poder y autoridad de los gobernantes, o sea, un conducto legal por medio del cual la persona que hubiere sido afectada en sus derechos fundamentales puede exigir la reparación del agravio inferido, en caso de que éste se hubiere consumado o la prevención cuando el acto constituye una mera amenaza de causa de aquel agravio”.

El 9 de septiembre de 1921 al decretarse la “Constitución Política de la República Federal de Centroamérica”, -misma que sólo consagraba reformas a la Constitución de 1,879-, se introdujo por primera vez en Guatemala, la figura jurídica del Amparo. Se utilizó el término de “derecho de amparo” o simplemente “amparo”. En esa misma reforma se estableció “el derecho a pedir amparo”, sin embargo fue hasta en la Constitución de 1956 cuando se estableció el procedimiento para pedir amparo, indicando que se solicitaría a través de un “recurso”.

La Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada en 1985, en su título VI, dedicado a las garantías constitucionales y defensa del orden constitucional, incluye el amparo y bajo el epígrafe de procedencia del amparo dispone en qué casos procede, pero también agrega que: “no hay ámbito que no sea susceptible de amparo”.

La ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (Decreto 1-86), en su parte considerativa declara que “deben existir medios jurídicos que garanticen el irrestricto respecto a los derechos inherentes al ser humano, a la libertad de su ejercicio y a las normas fundamentales que rigen la vida de la República de Guatemala, con el fin de asegurar el régimen de derecho”.

Para comprender el significado del Amparo, debe tenerse en cuenta que hay dos formas de analizarlo: uno como derecho y otro como proceso:

a) El amparo como derecho. El amparo es un derecho humano. Los derechos humanos son las potestades reconocidas por el ordenamiento jurídico como inherentes a la dignidad humana, todas de protección estatal, que facultan a reclamar y obtener medidas concretas de protección. El derecho de amparo es el poder jurídico de obtener jurisdiccionalmente del Estado, mediante medidas concretas, la protección de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

b) El amparo como proceso. Se califica como el medio jurídico que garantiza el irrestricto respeto de los derechos inherentes al ser humano, a la libertad de su ejercicio y a las normas fundamentales.

El proceso de amparo no es el único instrumento que se puede utilizar para tutelar los derechos humanos, ya que el proceso en general y algunos mecanismos administrativos también lo hacen, sin embargo el amparo es el instrumento más adecuado.

En la práctica, para que se pueda interponer una acción de amparo, se debe presentar la siguiente secuencia:

a) Uno o varios derechos humanos han sido reconocidos o establecidos por la Constitución, la ley o los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala.

b) Surge para alguien la pretensión de ejercer o gozar de tal derecho.

c) Se impide o limita el ejercicio del derecho en cuestión.

d) Se ejercita el derecho de amparo, como poder jurídico que faculta para acudir a los órganos jurisdiccionales en reclamo de la tutela o protección estatal, y de las medidas concretas pertinentes.

e) Se pone en marcha el proceso judicial específico, esto es, el amparo.

1. Concepto

El amparo es una de las tres figuras que forma parte del sistema general de garantías constitucionales y de defensa del orden constitucional que estipula la legislación guatemalteca.

El amparo, interpretado como una garantía constitucional contra la arbitrariedad, protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos, o restaura el imperio de los mismos cuando la violación ha sido producida. El amparo o acción de proteger, ataca actos que no están expresados o formalizados ni en normas ni en sentencias, en el amparo lo que está en el centro de la impugnación es un hecho en sí. Es decir que el bien que constituye el objeto de la pretensión de amparo, es el hecho, acto u omisión que da lugar a la violación de un derecho humano.

A continuación se presentan varios conceptos doctrinarios del Amparo:

• “Es el instrumento procesal interno, sustanciado ante el Tribunal Constitucional, que tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en los artículos de la Constitución frente a los actos lesivos, potenciales o actuales, de los poderes públicos en cualquiera de sus modalidades”. (Joan Oliver Araujo, citado por Castillo Mayén, V.M., 2008).

• “Institución jurídica de carácter adjetivo, originada por la necesidad histórica social de hacer respetar los derechos consagrados

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