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RECURSO DE APELACION DE PROCESO DE AMPARO


Enviado por   •  7 de Enero de 2016  •  Tutorial  •  1.663 Palabras (7 Páginas)  •  342 Visitas

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Expediente: 823-2010

Esp.         : Zugueith Farías C.

Escrito         : Nº 03

Sumilla    : INTERPONEMOS   RECURSO

                   DE  APELACION

SEÑOR JUEZ  DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE PIURA:

Salvador Morin Garrido, Abogado defensor de COVEÑAS IPANAQUE, SANTIAGO Y OTROS, en los seguidos contra ES SALUD y  Otro, sobre proceso Constitucional de Amparo, ante usted con el debido respeto expongo:

I.- PETITORIO:

Dentro del Plazo de Ley interponemos RECURSO DE APELACIÓN contra la Resolución Nº UNO del 25.06.2010, recibida el 06.07.2010,  que Resuelve RECHAZAR LIMINARMENTE por IMPROCEDENTE, nuestra demanda de Proceso de Amparo, para que sea elevado al superior jerárquico, a quienes solicitamos evaluar con mejor criterio nuestros argumentos para que en su oportunidad REVOQUEN LA RESOLUCION APELADA, por los siguientes fundamentos que pasamos a exponer:

II.- FUNDAMENTACION:

PRIMERO:  Se ha incurrido en error flagrante,  al expedir la resolución materia de la presente impugnación, al afirmar erróneamente que se pueden VULNERAR LOS DERECHOS LABORALES RECONOCIDOS COMO DERECHOS FUNDAMENTALES  POR NUESTRA CONSTITUCION, con leyes  como la Ley 27803, modificadas por las  leyes 28299 y 28738 y otras encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y las entidades del sector público y gobiernos locales; siendo estas mismas leyes las que LO RECONOCEN COMO TRABAJADORES DESPEDIDOS IREGULARMENTE, no existiendo Ley alguna que pueda restringir los derechos que les corresponden y que contradigan nuestra carta magna, ( en aplicación de La Constitución Política del Perú Art. 139º inc. 3.- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.- Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la Ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos  jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación) y además  al ser considerados los derechos laborales como irrenunciables y que son protegidos por nuestra constitución y el Estado.( Articulo 2º Derechos fundamentales de la Persona  inciso 15) la Constitución Política del Perú y  en concordancia con la misma en Articulo 26, sobre los principios que regulan la relación laboral, que en su inciso 2) expresa, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley).

SEGUNDO: que la Resolución suprema Nº 028-2009-TR, RECONOCE A MIS PATROCINADOS COMO TRABAJADORES DESPEDIDOS IRREGULARMENTE, hace mas de 17 años, por ende lee corresponde se les restituya a sus puestos de trabajo de los que fueron despedidos irregularmente, por intimidación y coacción por tanto es iluso pensar que los otros derechos le sean recortados, cuando este despedido ocasiono un grave daño a sus familias y a mis representados, en lo económico, en lo social, en la salud, que tiene que ver estrechamente con  el bienestar y la integridad de la persona humana al  tener el derecho a una vida digna, y que son protegidos y amparados por  nuestra constitución como derechos fundamentales.

TERCERO: que el Proceso de Amparo es una Vía de Urgencia que se acopla directamente a lo peticionado, pues mis patrocinados han sido reconocidos como trabajadores despedidos irregularmente y el tiempo transcurrido, merece la atención rápida y urgente, más aun cuando está de por medio el DERECHO AL TRABAJO, que es derecho fundamental protegido por nuestra carta magna, y que leyes de menor rango no pueden trastocar ni contradecir LA CONSTITUCION.

CUARTO: Además,  La procedencia de la acción interpuesta está amparado en lo dispuesto en el Código Procesal constitucional- ley 28237, en  los artículos 2º y 3º, sobretodo en este último dispositivo al prescribir: “Cuando se invoque la amenaza o violación de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma incompatible con la Constitución, la sentencia que declare fundada la demanda dispondrá, además, la inaplicabilidad de la citada norma.”

QUINTO: El agravio causado a los demandantes aparte del daño personal,  moral y psicológico, es también de naturaleza patrimonial, al haberles privado de la fuente de ingresos que significaba la subsistencia de los  recurrentes y sus familias, y jurídica, al conculcar el ejercicio del derecho al trabajo durante más de 17 años.

SEXTO: La Apelada al referirse en sus considerandos, confirma la lesión que hasta la actualidad seguimos siendo objeto, “pues de que vías procedimentales igualmente satisfactorias hablamos”, cuando la vulneración es flagrante, latente y persiste en el tiempo, haciendo daño a los recurrentes y a los que dependen  de mis patrocinados, cuando se sabe que el proceso de amparo su característica principal y su finalidad es JUSTAMENTE DE URGENCIA, contra el estado de eminente riesgo en la continuación del daño, ES ASÍ, que lo aludido por el A-quo, deviene de una interpretación errónea del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, ya que es este ente el principal promotor de la defensa oportuna de los DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS, CONCULCADOS y LESIONADOS,  como es el caso; por tales motivos no cabe la causal de improcedencia dispuesta por la apelada, situación que debe ser valorada por la Sala especializada en lo civil, por tal motivo agrego que habiendo sido reconocidos mis patrocinados como trabajadores despedidos irregularmente y recibido una irrisoria suma como compensación económica, esto,  no restringe el derecho de reclamar los demás derechos que les corresponden como es la restitución a sus centros de trabajo, las remuneraciones caídas dejadas de percibir durante todo ese tiempo que irregularmente fueron privados de ellas, al derecho a la salud y los demás que contempla la ley; por eso pregunto a ustedes SEÑORES VOCALES    ¿CUANTO AÑOS MAS TIENEN QUE ESPERAR MI REPRESENTADOS?, para verse restituidos a sus centros de trabajo y reconocidos sus demás derechos peticionados en nuestra demanda; QUE HAN SIDO RECONOCIDOS POR EL ESTADO, COMO TRABAJADORES DESPEDIDOS IRREGULARMENTE, invoco a su buen criterio y tener presente antes de resolver.

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