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Proceso Economico Coactivo En Guatemala


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  5.759 Palabras (24 Páginas)  •  3.455 Visitas

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PROCESO ECONOMICO COACTVIVO GUATEMALA

La administración pública se ve en la imperiosa necesidad de cobrar el adeudo en una forma coercitiva, acudiendo a un órgano jurisdiccional, que se denomina Juzgado de Económico Coactivo.

Por medio del proceso económico coactivo el Estado cobra los adeudos que los particulares tienen con este, los que deben ser líquidos, exigibles, de plazo vencido y que ya se encuentran preestablecidos legalmente a favor de la administración pública.

Proceso Económico Coactivo

Es el medio por el cual el Estado cobra los adeudos debidos por los particulares, que deben ser líquidos, exigibles, de plazo vencido y legalmente pre establecidos.

La Ley del Tribunal de Cuentas indica que:

EI proceso econ6mico activo tiene como fin exclusivo conocer en los procedimientos para obtener el pago de los adeudos a favor del fisco, las municipalidades y las entidades aut6nomas y las instituciones descentralizadas.

El impuesto constituye la forma normal de que el Estado dispone para proveerse de los fondos que necesita.

Económico Coactivo En Materia Tributaria:

Es un proceso de ejecución especial por medio del cual el Estado acciona ante un órgano jurisdiccional exigiendo a los contribuye antes el cobro de adeudos tributarios establecidos mediante un titulo ejecutivo sobre deudas tributarias firmes, liquidas y exigibles, a favor de la administración tributaria.

Establece en el Articulo 171 del C6digo Tributario que:

EI procedimiento económico coactivo es un medio por el cual se cobran en forma ejecutiva los adeudos tributarios".

Características Del Proceso Económico Coactivo

Se afirma por una parte que, el proceso económico coactivo es un proceso judicial de jurisdicción privativa, consecuentemente el ejercicio del mismo compete exclusivamente a los funcionarios judiciales que la ley determina, por ende, de los tribunales ordinarios.

Se precisa que, ambos procesos, tanto general o común, como tributario, son conocidos en primera instancia por juzgados denominados, Juzgados de lo Económico Coactivo en la ciudad de Guatemala, y por Juzgados de Primera Instancia, en los departamentos. Además, que en la segunda instancia son conocidos por Juzgados del Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas.

CARACTERISTICAS

a) Las pretensiones de la administraci6n publica son de carácter coactivo, es decir por la fuerza.

b) Es proceso de ejecución: persigue el cumplimiento de una obligación de los particulares a favor del Estado.

c) La jurisdicción la ejercen los juzgados de lo económico coactivo y las salas del tribunal de cuentas

d) La parte actora siempre van a ser los órganos administrativos.

Elementos Del Proceso Económico Coactivo

a) Es un proceso de ejecución especial: Por cuanto, que la administración tributaria, es la parte actora y el demandado un contribuyente; el título ejecutivo lo constituye la resolución administrativa o la sentencia emitida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

b) EI Estado cobra a los contribuyentes adeudos tributarios: Esto se realiza a través de la Superintendencia de Administración Tributaria, quien se encarga de cobrar los adeudos tributarios a los contribuyentes, que ha incumplido el pago de sus obligaciones tributarias, impuestos, multas, dentro del plazo legal, es decir se entabla la demanda económica coactiva que se traduce en una demanda ejecutiva porque se cobran impuestos dejados de pagar, multas e intereses resarcitorios.

c) La existencia de un título ejecutivo sobre deudas tributarias firmes líquidas, exigibles y de plazo vencido: EI título ejecutivo, como tal es el documento con el que la Administración Tributaria hace valer la existencia del impuesto, multa e intereses resarcitorios dejados de pagar por el contribuyente y que ha sido emitido después de haberse agotado el procedimiento administrativo y contencioso tributario, en su caso, lo cual Ie da firmeza y sobre todo que se determina exactamente la cantidad a cobrar y también la exigencia de la obligación que es indiscutible a favor de la Administración Tributaria.

Naturaleza Jurídica (proceso judicial de ejecución especial)

En cuanto a la naturaleza jurídica, del proceso económico coactivo determina el licenciado Calderón: "Puede establecer que se trata de una ejecución especial en donde el Estado, a través de los órganos administrativos siempre es la parte actora, contra existencia de un título ejecutivo y que persigue el cumplimiento de una obligación del particular a favor del Estado.

En el caso del procedimiento regulado por el Decreto número 1126 del Congreso de la República de Guatemala, se trata de cualquier deuda contra ida ante el sector público, mientras que el procedimiento regulado por el C6digo Tributario se circunscribe a las deudas de carácter tributario".

Principios Procesales

a) Impulso de oficio: El juez debe impulsar el trámite procesal sin necesidad que las partes se lo soliciten, Fundamento legal en el Articulo 104 del Decreto número 1126 del Congreso RG. que preceptúa que el procedimiento en el juicio de cuentas y el económico-coactivo, debe de promoverse de oficio por los mismos jueces que conozcan de ellos, por consiguiente, no se puede alegar abandono.

b) Anti formalista: En esta clase de procesos, el demandado no necesita del auxilio de abogado, ni están obligados a citar leyes, aunque debe tramitarse por escrito pero si hubiere necesidad de una gestión verbal urgente para el caso, se levantara acta de la diligencia en las propias actuaciones, sin embargo en la práctica cuando una persona es notificada de la ejecuci6n seguida en su contra, se hace asesorar de un abogado de su confianza.

c) Supletoriedad de otras leyes: De acuerdo a este principio, en el procedimiento econ6mico coactivo en materia de cuentas pueden aplicarse supletoriamente las disposiciones del C6digo Civil, C6digo Procesal Civil y Mercantil y Ley del Organismo Judicial, en cuanto estas no contradigan ni se opongan a los preceptos establecidos en la Ley del Tribunal de Cuentas, La supletoriedad de otras leyes, se fundamenta en el Artículo 107 de la Ley de Tribunal de Cuentas y el Articulo 185 del Código Tributario.

d) Adquisición procesal: Las partes procesales aportan la prueba pertinente para el proceso en sí y no para quien la aporta, ya que la prueba se aprecia por 10 que prueba y no por su origen.

e) De publicidad: EI procedimiento econ6mico coactivo en materia de cuentas, es de carácter público para las partes

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