El Procedimiento Economico Coactivo, Guatemala
Enviado por pedrodavid000 • 5 de Junio de 2013 • 633 Palabras (3 Páginas) • 3.269 Visitas
El Procedimiento Económico
Coactivo Tributario.
Definición:
Se entiende por la palabra Procedimiento que es una serie de pasos sistematizados, entonces el Procedimiento económico coactivo tributario no sería más que una serie de pasos que tienen como fin la ejecutoriedad del acto o de un acto administrativo, que se da a través de una resolución en la que se determina un crédito fiscal, o mejor dicho una deuda al fisco, por tanto la explicación de la procedencia de este acto que se realizara y la legalidad del mismo deriva de la naturaleza que la ley le atribuye por haber completado su ciclo de formación con todos los elementos que lo integran, y que es eficaz al momento de la notificación al particular y en ese instante debe producir sus efectos que en todos los casos consiste en que al fisco se le pague por parte del particular lo que se le adeuda por lo establecido en la ley, si bien entendemos que la palabra coactivo significa obligatoriedad, aunque el particular no quiera hacer el pago que le adeuda al fisco, que la ley establece, la propia administración puede ejecutarla en la potestad y términos que la ley le confiere y así hace efectiva la ejecutoriedad del acto coactivo.
La generación de este Procedimiento Económico Coactivo está establecido en el Art. 71 del Código Tributario:
Que son:
1.) Pago extemporáneo de la Retenciones
2.) La Mora
3.) La Omisión de Pago de Tributos
4.) La Resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria
5.) El Incumplimiento de la obligaciones Formales
6.) La demás que establece expresamente el Código Tributario y las leyes tributarias específicas.
Regulación Legal del Procedimiento Económico Coactivo:
Art. 171 al Art.185 del Cód. Tributario.
Este Procedimiento de ejecución se llevara en base a una resolución emitida legalmente por la SAT, y el tribunal especifico hace el estudio del documento y determinara si realmente procede y el legal, se basara a lo regulado al Código Tributario Decreto 6-91 y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, Decreto 1126.
Según el Código Tributario define al Procedimiento Económico Coactivo como:
Un medio por el cual se cobran en forma ejecutiva los adeudos tributarios.
El Articulo183 del Código Tributario establece los recursos en el Procedimiento Económico Coactivo, en contra del auto que deniegue el trámite de la demanda, estos autos que resuelvan las tercerías, la resolución final, la sentencia y el auto que apruebe la liquidación son:
1.) Recurso de Aclaración y Ampliación:
Estos Deben Interponerse dentro de los dos (2) días Siguientes a aquel en que se efectuó la notificación de la resolución impugnada.
2.) Recurso de Apelación: que debe interponerse dentro de tres (3) días siguientes al de
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