PROCEDIMIENTO DE LO ECONOMICO COACTIVO
Enviado por ddambohemia • 16 de Marzo de 2016 • Informe • 481 Palabras (2 Páginas) • 226 Visitas
PROCEDIMIENTO DE LO ECONOMICO COACTIVO
Objetivo:
- Cobrar administrativa o judicialmente los adeudos tributarios que los contribuyentes o responsables tienen a favor del fisco cuya recaudación esta a cargo de la Superintendencia de Administración Tributaria.
- Promover los juicios económicos-coactivos cuando proceda ante el órgano jurisdiccional competente para cobrar en forma ejecutiva los adeudos tributarios.
- Velar por el otorgamiento de medidas precautorias para garantizar la recuperación de los adeudos tributarios.
- Efectuar las gestiones necesarias para documentar y clasificar los expedientes que ameriten la declaratoria de incobrabilidad por parte del Directorio de la Superintendencia de Administracion Tributaria.
Alcance:
- Efectuar el cobro en la via económico coativa de los adeudos tributarios dentro de un procedimiento que se caracteriza por la brevedad, la oficiosidad y la especialidad.
- Inicia con la recepción del expediente administrativo, finaliza con la sentencia favorable o desfavorable emitida por el orden jurisdiccional correspondiente la cual se traslada conjuntamente con el expediente judicial a la dependencia que lo remitió o en su defecto el archivo general de la Superintendencia de Administracion Tributaria.
Actores involucrados en el procedimiento:
1 | Secretaria Recepcionista de la Intendencia de Asuntos Juridicos. |
2 | Jefe de la Unidad de lo Económico Coactivo. |
3 | Profesional Juridico de lo Economico Coactivo. |
4 | Asistente Juridico de lo Economico Coactivo. |
5 | Procurador. |
6 | Centralizados de Base de Datos. |
7 | Juez de Primera Instancia de lo Economico Coactivo. |
8 | Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdiccion. |
Marco Legal y Documentos Relacionados:
- Constitucion Politica de la Republica de Guatemala.
- Decreto numero 6-91 del Congreso de la Republica, Codigo Tributario.
- Decreto Ley 107, Codigo Proceso Civil y Mercantil.
- Decreto numero 2-89 del Congreso de la Republica, Ley del Organismo Judicial.
- Demas leyes, documentos y doctrinas en materia tributaria que para el efecto sean aplicables a un caso concreto y determinado.
Normas Internas:
En caso del que expediente se trasladado a la Intendencia de Asuntos Juridicos, para le cobro en la via económico coactivo, se procede de la siguiente forma:
1.El procurador, que funja como Centralizador de la Base de Datos de la Unidad Economico Coactivo, tiene las funciones siguientes:
- Recepcionar los expedientes que ingresen para el planteamiento de la demanda económico coactivo;
- Verificar que los expedientes hayan sido debidamente migrados en el Sistema de Control y Gestiones de Expedientes y que coincidan con el numero de folios tanto físicamente como en el sistema;
- En caso de existir error en la foliación o destinatario debe rechazar el expediente y solicitar que se anule el traslado del mismo, dentro del plazo de 3 dias hábiles como máximo conforme lo establecido en el segundo párrafo del articulo 11 de la Resolucion de Superintendencia de Administracion Tributaria Numero SAT-S-51-2008.
- De no existir error en los expedientes, el Centralizador de la Base de Datos, esta obligado de recibir el expediente físico y confirmar la recepción del mismo por el Sistema de Control y Gestiones de Expedientes dentro del plazo de 5 dias hábiles como máximo, conforme lo establecido en el párrafo 11 de la Resolucion de Superintendencia de Adminsitracion Tributaria Numero SAT-S-51-2008.
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