El Procedimiento Económico-Coactivo
Enviado por cinthya0692 • 26 de Noviembre de 2013 • Tesis • 1.149 Palabras (5 Páginas) • 1.037 Visitas
1. El Procedimiento Económico-Coactivo. Definición
El procedimiento económico-coactivo, también llamado procedimiento administrativo de ejecución. El procedimiento económico-coactivo es aquel a través del cual el estado ejerce su facultad económico-coactiva, es decir, su facultad de exigir al contribuyente el cumplimento forzado de sus obligaciones fiscales y, en su caso, para hacer efectivos los créditos fiscales. Las resoluciones de la autoridad fiscal sobre la situación de los contribuyentes y que determinan a su cargo algún crédito fiscal o exigen el cumplimiento de alguna obligación fiscal omitida, como todo acto administrativo perfecto.
En el derecho privado ante el incumplimiento voluntario de una obligación, prevalece el principio de que el acreedor solo puede obtener el cumplimiento forzado con la intervención del Estado, por cuya autoridad del deudor moroso será compelido a cumplir con su obligación aun en contra de su voluntad. Este principio ha quedado consagrado en la constitución política del país como uno de los derechos fundamentales del individuo o garantía individual. Por lo tanto, los organismos jurisdiccionales son los intermediarios indispensables para que el particular ejercite sus derechos.
2. Constitucionalidad del Procedimiento
La constitucionalidad de la facultad económico-coactiva del Estado, argumentando que es violatoria de diversos preceptos constitucionales que consagran los derechos fundamentales del individuo o garantías individuales. Considerando que esta facultad no es violatoria de ninguna de las garantías constitucionales. Así pues, este problema ha sido largamente estudiado tanto en la doctrina administrativa como en la jurisprudencia. Gabino Fraga nos dice que está convencido de la absoluta necesidad de que el Poder Administrativo sea el que tenga en sus manos la posibilidad de hacer efectivos los impuestos pues de otra manera el Estadio se vería en apuros para poder realizar las atribuciones que le están encomendadas. Que la misma precisa en los siguientes puntos:
a) La liquidación no puede considerarse un acto que sea de naturaleza judicial, si no, por los efectos que produce, debe reputarse como un acto administrativo.
b) El requerimiento de pago acto administrativo, en el dominio de la relación civil no exige la intervención judicial, llevarse a cabo por medio de un notario o de un corredor o simplemente ante dos testigos.
c) El embargo de los bienes del contribuyente, si bien es cierto que en las leyes civiles no puede hacerse sin la intervención de la autoridad judicial.. en los casos en que hay oposición a la acción expedida de los miembros del poder judicial y por ello, considera que si en los casos judiciales la ejecución puede hacerse por el Poder Administrativo, no ve motivo para que, tratándose de una resolución administrativa, no pueda hacerse el embargo también por la misma autoridad administrativa.
d) El remate no implica, ninguna operación que pueda ser de carácter esencialmente judicial.
El único conflicto que realmente existe este en función del artículo 14 de la constitución en la parte que prohíbe la privación de la propiedad si no ha mediado juicio seguido antes los tribunales ya establecidos, sin embargo, considera que este conflicto ha sido resuelto en el sentido más conforme con la necesidad de que el Estado pueda realizar eficazmente sus atribuciones. Vallarta y Fraga justifican la existencia de la facultad económico-coactiva, tales ideas únicamente nos muestran la conveniencia de esta facultad del Estado, pero no nos dan su fundamento constitucional.
3. Naturaleza Jurídica
Es un procedimiento administrativo tanto subjetiva como objetivamente considerado. Por que quien lo ejecuta es la administración, porque su finalidad no es la resolución de una controversia, sino la recaudación del importe de lo debido en virtud de un crédito fiscal.
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