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SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO A EMPRESAS SOMETIDAS AL PROCEDIMIENTO CONCURSAL


Enviado por   •  26 de Agosto de 2012  •  1.041 Palabras (5 Páginas)  •  904 Visitas

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COMENTARIOS AL LITERAL H) DEL NUMERAL 16.1, ARTICULO 16º DEL TUO DE LA LEY Nº 26979

“Artículo 16º.- Suspensión del procedimiento

16.1 Ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el Procedimiento, con excepción del Ejecutor, quién deberá hacerlo, bajo responsabilidad, cuando:

h) Cuando se trate de empresas en proceso de reestructuración patrimonial al amparo de lo establecido en la Ley Nº 27809, Ley del Sistema Concursal, o la norma que la sustituya o reemplace, o se encuentren comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 25604”.

COMENTARIOS

En este artículo, el Estado protege a las personas naturales y jurídicas que estando en una situación de desmejoramiento patrimonial, tienen un procedimiento de cobranza coactiva en su contra.

La ley establece dos (02) supuestos disyuntivos para acogerse a este tratamiento especial favorable: 1) Encontrarse en proceso de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley Nº 27809, ó; 2) Estén comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 25604.

Nos parece oportuna y necesaria la protección del obligado en situaciones de concurso, pues es una persona que intenta un reflotamiento en su economía, en su subsistencia, y que sus pérdidas o sus deudas no son insuperables , y que una ejecución forzosa a su patrimonio podría ser su estocada final. Se entiende que una persona o empresa exitosa en términos económicos contribuye favorablemente con el despegue económico nacional; una empresa quebrada es todo lo contrario. He ahí la razón de la protección.

DE LA DEUDA SOMETIDA A CONCURSO Y DE LA PROTECCION LEGAL DEL PATRIMONIO DEL OBLIGADO

Sin embargo, la suspensión del procedimiento coactivo (y de cobranzas judiciales, arbítrales, o de venta extrajudicial) no es por todas las obligaciones impagas del obligado, sino solamente por la deuda puesta a concurso, y no toda la deuda del obligado es materia de procedimiento concursal. El artículo en comentario debe ser analizado en concordancia con la Ley Nº 27809, Ley del Sistema Concursal, específicamente con su artículo 15º.

En este artículo se establece que las obligaciones del deudor sujetas al procedimiento concursal serán aquellas originadas hasta la fecha de la publicación a que hace referencia el artículo 32º de la Ley . Esta publicación se refiere a la que hace la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI de la relación de deudores sometidos a concurso. En ella se requiere a los acreedores que soliciten el reconocimiento de sus créditos, entre otros datos publicados.

Cabe resaltar que la protección legal (para cuyo fin se produce la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva) recién comienza con la referida publicación, y las obligaciones (o deudas) sometidas a concurso serán las generadas hasta esa fecha, y la protección legal será sólo respecto de éstas, nada más.

Vale decir, que las obligaciones generadas con posterioridad a la mencionada publicación serán pagadas a su vencimiento, no estando sujetas a la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones y protección legal de patrimonio . Esto nos dice que la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva debe darse sólo respecto a las obligaciones protegidas (las sometidas a concurso), y debe continuar por las que no tienen protección (las generadas con posteridad a la publicación), incluso trabando medidas cautelares.

Respecto a la suspensión de la exigibilidad

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