Procedimiento Sistema Concursal
Enviado por pnmc1986 • 5 de Enero de 2014 • 3.324 Palabras (14 Páginas) • 449 Visitas
INTRODUCCIÓN
Concurso es una voz genérica que, en nuestro actual sistema jurídico positivo, tiene dos especies: la quiebra (a veces también llamada falencia; de ahí la designación del quebrado como fallido), que es el proceso concursal enderezado a la liquidación; y el concurso preventivo, que es el proceso concursal de prevención o reestructuración.
Históricamente, la quiebra es muy anterior al concurso preventivo, y nació como forma especial de tutela de los derechos de los acreedores, ante los resultados insatisfactorios a que conducía la ejecución individual de activos insuficiente en el patrimonio del deudor. La liquidación de los bienes del patrimonio del deudor insolvente es el propósito que alienta a este proceso que, como tal, es un proceso de ejecución.
Con el correr de muchos siglos fueron elaborándose ciertos mecanismos jurisdiccionales tendientes a dar solución a los conflictos del deudor insolvente con sus acreedores, pero sin liquidar los bienes o, al menos, sin liquidarlos de manera forzada, masiva, y con todas las gravosas consecuencias personales que la quiebra siempre tuvo para los fallidos.
Estos procedimientos procuraban evitar la quiebra, poner fin a la insolvencia antes de llegar a esa etapa; en otras palabras, prevenir la quiebra, y de ahí su identificación como procesos de prevención (en nuestro derecho actual, el concurso preventivo).
LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL
El Sistema Concursal está conformado por las normas aplicables a los procedimientos concursales, por los agentes que intervienen en los procedimientos concursales, así como por las Autoridades Administrativas y Judiciales a las que la Ley y/o sus normas complementarias o modificatorias asignen competencia.
OBJETIVO DEL SISTEMA CONCURSAL
El objetivo del Sistema Concursal es la permanencia de la unidad productiva, la protección del crédito y el patrimonio de la empresa. Los agentes del mercado procurarán una asignación eficiente de sus recursos durante los procedimientos concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis.
FINALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
Los procedimientos concursales tienen por finalidad propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción.
PATRIMONIO SUJETO A LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
PATRIMONIO COMPRENDIDO EN EL CONCURSO:
El patrimonio comprende la totalidad de bienes, derechos y obligaciones del deudor concursado, con excepción de sus bienes inembargables y aquellos expresamente excluidos por leyes especiales.
El deudor cuyo patrimonio se encuentre sujeto al régimen de sociedad de gananciales deberá sustituir dicho régimen por el de separación de patrimonios, lo que permita la identificación exacta de los bienes que integraran su patrimonio comprendido en el procedimiento. Para tal efecto, el deudor procederá a variar el régimen de sociedad de gananciales por la separación de patrimonios de conformidad con las exigencias y formalidades previstas en el Código Civil. Esta condición constituye requisito de admisibilidad para el caso del deudor que pretenda su sometimiento al régimen concursal previsto en esta Ley.
En caso de que fuera emplazado un deudor sujeto al régimen de sociedades gananciales y se declarara su sometimiento al régimen concursal, deberá proceder a satisfacer la exigencia prevista en el párrafo anterior de manera previa a la convocatoria a la junta de acreedores que disponga la Comisión. Durante la tramitación de este procedimiento y en tanto la exigencia no se satisfaga, los plazos quedarán suspendidos y no será de aplicación la suspensión de exigibilidad de obligaciones y el marco de protección legal del patrimonio, regulados en los artículos 17º y 18º de la Ley.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA Y APLICACIÓN PREFERENTE
La Ley se aplica obligatoriamente a los procedimientos concursales de los deudores que se encuentren domiciliados en el país, sin admitir pacto en contrario. No son oponibles para efectos concursales los acuerdos privados relativos a la sustracción de ley y jurisdicción peruana.
No se encuentran comprendidas en la Ley, como deudores, las administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas que forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros, y aquéllas a las cuales la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV otorga autorización de funcionamiento. Asimismo, tampoco se encuentran comprendidos en la Ley los patrimonios autónomos, salvo las sociedades conyugales y sucesiones indivisas.
En la tramitación y resolución de los procedimientos concursales, las disposiciones previstas en la Ley se aplicarán preferentemente a cualquier otra norma que contenga disposiciones distintas.
REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
Por Reestructuración Patrimonial se entiende el procedimiento concursal destinado a revertir una crisis económica manifiesta del deudor, a través de la implementación de diversos mecanismos orientados a maximizar el valor del negocio en crisis, tales como la reestructuración operativa o financiera de la empresa; su reorganización corporativa (fusión, escisión y segregación patrimonial); la refinanciación de sus obligaciones, aporte de capital de trabajo, capitalización o condonación de deudas, etc.
Los acreedores tiene la libertad de establecer cualquier otro mecanismo de saneamiento, reflotamiento o reestructuración patrimonial que más convenga a sus intereses, en atención al principio de autonomía privada que inspira los procedimientos concursales, siempre que se cumplan con los requisitos mínimos y formalidades que establece la Ley Concursal.
PROGRAMA DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS
El programa de reestructuración de deudas pretende auxiliar a las empresas que han acumulado deudas de corto plazo y que se ven agobiadas en sus flujos de caja, encontrando dificultades en el cumplimiento de sus compromisos financieros. La intención de este programa es permitir que las empresas reprogramen sus deudas de corto plazo a un plazo de cinco a siete años con un periodo de gracia máximo de dos años.
La intención del gobierno es apoyar a las empresas viables, que enfrentan problemas de recesión de mercado, y al mismo tiempo, permitir
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