EL SISTEMA CONCURSAL
Enviado por neyor7 • 4 de Noviembre de 2013 • 7.536 Palabras (31 Páginas) • 759 Visitas
EL SISTEMA CONCURSAL
1. ¿Qué es el Sistema Concursal?
Con motivo de la reciente entrada en vigencia de la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809, dispositivo legal que derogó al Decreto Legislativo N° 845 (Ley de Reestructuración Patrimonial) y a la Ley N° 27146 (Ley de Fortalecimiento del Sistema de Reestructuración Patrimonial), se introduce en la legislación nacional la denominación de "Sistema Concursal", con lo cual el legislador busca apartarse del "Sistema de Reestructuración Patrimonial" erróneamente concebido como el conjunto de normas destinadas a la sal¬vación de las empresas peruanas, como objetivo exclusivo de la nor¬ma que regula la materia.
Esta nueva denominación se sustenta en que la esencia de la norma es proteger el crédito antes que salvar empresas, así como mantener puestos de trabajo o resolver los problemas económicos de las empresas, para lo cual se otorga al colectivo de acreedores el de¬recho a evaluar la viabilidad de las actividades económicas del deudor concursado y optar por su reestructuración o, en caso contrario, por su salida ordenada del mercado, como un medio para maximizar el valor del patrimonio en crisis y con ello proteger adecuadamente el crédito.
En ese orden de ideas, el Sistema Concursal está conformado por los agentes económicos que intervienen en los procedimientos concúrsales diseñados para enfrentar la crisis del deudor, por las nor¬mas transitorias y excepcionales aplicables a tales procedimientos, así como por las autoridades administrativas y judiciales -éstas en última instancia- a las que la Ley y/o sus normas complementarias o modificatorias asignen competencia en materia concursal.
Base legal:
L.G.S.C.: art. 1 Iit. a) y Única Disposición Derogatoria
2. ¿Cuál es el objetivo del Sistema Concursal peruano?
La Ley enuncia tres objetivos específicos para el Sistema Con¬cursal: la permanencia de la unidad productiva, la protección del cré¬dito y del patrimonio de la empresa. No obstante, la interacción de los tres objetivos puede ser extremadamente difícil de conciliar, toda vez que la permanencia de la unidad productiva o la protección del patrimonio de la empresa deudora no necesariamente será com¬patible con proteger el crédito. Es más, en ciertas situaciones será más eficiente para los acreedores liquidar la unidad productiva para proteger sus créditos.
En ese sentido, el éxito de la nueva Ley consistirá en que los agentes involucrados logren asegurar el funcionamiento de aquellas empresas que efectivamente sean viables, a la vez que se pueda man¬tener la integridad del patrimonio en un procedimiento único para afectarlo al pago más rápido de los créditos, en caso se compruebe que no existe una real posibilidad de continuar con las actividades económicas del deudor. Para ello, el Sistema Concursal consta de normas transitorias y excepcionales diseñadas para posibilitar a los agentes del mercado una asignación eficiente de aquellos recursos disponibles durante los procedimientos concúrsales, orientando el esfuerzo conjunto a la obtención del mayor valor posible del patri¬monio en crisis.
Es decir, los acreedores -quienes son los más afectados por la crisis del deudor deben determinar si el patrimonio concursado tie¬ne un mayor valor dentro del mercado o fuera de él, a fin de optar pol¬la decisión que les permita maximizar el patrimonio insuficiente del deudor en procura de la satisfacción de todos los créditos.
De lo anterior se deduce que, en el fondo, la protección del cré¬dito es el objetivo de mayor importancia, por cuanto un sistema efec¬tivo de cobro que protege el crédito y, por tanto, que reduce los costos de acceder a él, resulta beneficioso no solo para los acreedores que buscan la recuperación efectiva de sus créditos, sino también para la gran mayoría de empresas que requieren de capital de trabajo para funcionar adecuadamente. En última instancia, la permanencia de la unidad productiva y la conservación de los puestos de trabajo depen¬derán de cuan protegido esté el crédito.
Base legal:
L.G.S.C.: arts. I, III y Segunda Disposición Final
3. ¿Cuáles son los principios que rigen el Siste¬ma Concursal peruano?
Una novedad importante que trae consigo la nueva Ley es su Títu¬lo Preliminar, que enuncia los principios del Sistema Concursal perua¬no, así como las directrices que orientan la actuación de los particula¬res y del propio Estado dentro de los procedimientos concúrsales.
En ese sentido, los principios sustantivos del Sistema Concursal peruano son los siguientes:
a) Universalidad.- Los procedimientos concúrsales producen sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legales.
b) Colectividad.- En tanto que el beneficio del total de acreedores se superpone al beneficio individual de cada acreedor, el Siste¬ma Concursal busca la participación de todos los acreedores de un deudor en un solo procedimiento,
c) Proporcionalidad (también conocido como "par condictio om-nium creditorum" o simplemente "par condictio").- Asumién¬dose la imposibilidad de que el íntegro de un patrimonio en cri¬sis sea suficiente para satisfacer a todos los créditos concurren¬tes, el resultado económico de los procedimientos concúrsales será repartido proporcionalmente entre todos los acreedores, que¬dando a salvo los órdenes de preferencia establecidos por la Ley.
d) Reducción de los costos de transacción.- El Sistema Concur¬sal busca crear un ambiente idóneo de negociación para acree¬dores y deudor, que permita arribar colectivamente a los acuer¬dos más eficientes.
e) Privatización de los acuerdos.- Corresponde a los acreedores
decidir sobre el destino del deudor, toda vez que son ellos los
más afectados con los problemas económico-financieros de su
deudor. Sin embargo, los acreedores deberán asumir la responsabilidad y consecuencias de tal decisión.
f) Rol subsidiario del Estado.- El Estado, en cabeza del INDE-COPI, debe facilitar y promover la negociación entre acreedores y deudores, respetando la autonomía privada plasmada en las decisiones adoptadas por los acreedores de acuerdo a la Ley. Siendo ello así, el éxito o fracaso de un proceso concursal debe considerarse a partir de las decisiones de los propios acreedores involucrados en la crisis del deudor y no de la voluntad del Estado.
Por otro lado, los principios procesales que recoge la nueva Ley son los siguientes:
a) Impulso
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