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El Nuevo Sistema Concursal Español


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2011  •  9.751 Palabras (40 Páginas)  •  894 Visitas

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EL NUEVO SISTEMA CONCURSAL ESPAÑOL

Ley 22/2003, de 9 de julio

DIPLOMATURA EN CIENCIAS EMPRESARIALES

2º CURSO, DERECHO EMPRESARIAL II

ÍNDICE

ÍNDICE 1

1. INTRODUCCIÓN 1

1.1. Derecho de crédito y responsabilidad patrimonial 1

1.2. Ejecución patrimonial singular y colectiva o concursal 1

1.3. La insolvencia como fundamento de la ejecución concursal 1

2. EL NUEVO DERECHO CONCURSAL 1

2.1. Antecedentes 1

2.2. Ley 22/2003, de 9 de julio 1

2.3. Modificación de la Ley concursal a través del R.D. Ley 3/2009 1

3. LOS PRESUPUESTOS DEL CONCURSO, DECLARACIÓN Y ÓRGANOS 1

3.1. Presupuestos esenciales del concurso 1

3.2. Presupuesto formal: la declaración judicial de concurso 1

3.2.1 Legitimación 1

3.2.2 Procedimiento y fases del procedimiento 1

3.2.3 Procedimiento abreviado 1

3.3 Órganos del concurso 1

3.3.1 El juez del concurso 1

3.3.2 La administración concursal 1

3.3.3 La junta de acreedores 1

4. LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO 1

4.1. La situación bajo la Ley 22/2003 1

4.2. Efectos del concurso sobre los acreedores 1

4.3. Efectos sobre los contratos bilaterales pendientes de ejecución 1

5. LAS SOLUCIONES DEL CONCURSO 1

5.1. Introducción 1

5.2. El convenio 1

5.3. De la fase de liquidación 1

5.4. Calificación del concurso 1

5.5. Conclusión y reapertura del concurso 1

5.6. El concurso de las sociedades 1

CONCLUSIONES 1

CASOS PRÁCTICOS 1

BIBLIOGRAFÍA 1

1. INTRODUCCIÓN

1.1 DERECHO DE CRÉDITO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Como ocurre a cualquier deudor que incumple su obligación, la Ley reconoce a sus acreedores el derecho a exigirles por vía judicial su cumplimiento forzoso en la forma específica pactada o, en su defecto, la indemnización pecuniaria. Cuando el acreedor solicita el cumplimiento forzoso, el patrimonio del deudor garantiza al acreedor en los casos de incumplimiento, y ello determina un esencial estado de sujeción patrimonial con el fin de satisfacer a sus acreedores. El patrimonio del deudor sirve de garantía frente a su acreedor o colectividad de acreedores.

La responsabilidad patrimonial del deudor pone de manifiesto la existencia de un poder o derecho de “agresión” del que es titular el acreedor que no ve satisfecho su crédito, en cuya virtud puede invadir el patrimonio privativo del deudor para obtener con, cargo a él, la satisfacción forzosa de un derecho desatendido por el deudor. Este poder se encuentra reconocido en el Derecho sustantivo. La ejecución patrimonial es, pues, el procedimiento al que tiene derecho a recurrir el acreedor insatisfecho para obtener el cumplimiento forzoso o coactivo de sus derechos.

1.2 EJECUCIÓN PATRIMONAL SINGULAR Y COLECTIVA O CONCURSAL

Para la ejecución patrimonial se prevén dos procedimientos: la ejecución singular, individual o aislada, y la ejecución colectiva, general o concursal.

La ejecución singular ocurre cuando un solo acreedor exige en su propio nombre, de modo coactivo sobre el patrimonio del deudor, el cumplimiento de su derecho insatisfecho. Este acreedor solicita el embargo y la venta de un bien o bines del deudor. En el caso de que existan varios acreedores, cada uno de ellos podrá solicitar su embargo respectivo y, si el deudor posee bienes suficientes, todos podrán hacer efectivos sus derechos. Así pues, si el deudor se encuentra en una situación de solvencia patrimonial, no hay inconveniente alguno para que cada uno de ellos solicite y obtenga satisfacción mediante el ejercicio individual. En esta fase, prima el principio de prioridad temporal.

La ejecución colectiva ocurre cuando el deudor posee una pluralidad de acreedores, y se encuentra en una situación de insolvencia patrimonial. Cuando el deudor no puede pagar a la generalidad de sus acreedores se sustituye el sistema ordinario de las ejecuciones singulares, por otro sistema de ejecución colectiva, general o concursal a favor de todos ellos, sistema que se caracteriza por recaer sobre todo el patrimonio del deudor y por someter a la generalidad de los acreedores a la comunidad de pérdidas que puedan derivarse de la insolvencia del deudor (principio par conditio creditorum).

La ejecución concursal se caracteriza por la presencia de tres principios fundamentales: el de la universalidad patrimonial, el de la colectividad o generalidad de acreedores y el denominado principio de la comunidad de pérdidas

1.3 LA INSOLVENCIA COMO FUNDAMENTO DE LA EJCUCION CONCURSAL

Cuando el deudor posee en una pluralidad de acreedores, se hace necesario establecer un procedimiento de ejecución colectiva a favor de todos ellos; este procedimiento sustituye al de las ejecuciones aisladas.

En situación de insolvencia del deudor concurren otras circunstancias que reclaman el sometimiento a un procedimiento concursal colectivo. Estas circunstancias son:

1. La imposibilidad y la inconveniencia de hacer esperar a ciertos acreedores para agredir el patrimonio del deudor hasta que dispongan de un titulo ejecutivo, ya que mientras tanto pueden desaparecer los bienes del deudor.

2. La conveniencia procesal de unificar en un solo procedimiento el gran número de acciones ejecutivas individuales de los acreedores.

3. La necesidad de someter a publicidad la situación de insolvencia del deudor.

4. La conveniencia de inhabilitar en ciertos casos al deudor.

Cabe destacar también que con la nueva Ley Concursal se ha eliminado la dualidad de procedimientos, optando por unificar los procedimientos concursales; es decir, ya no existe esa duplicidad de procedimientos concursales en función de si el deudor es comerciante o no.

2. EL NUEVO DERECHO CONCURSAL

2.1 ANTECEDENTES

El instituto de Estudios Políticos concluyó en 1959 un Anteproyecto de Ley, el cual establecía un régimen concursal único para comerciantes y no comerciantes, pero no llegó a convertirse en Ley. El Anteproyecto se inspiraba en el principio de unidad que se concretaba en:

1. Unidad legislativa: para abarcar los aspectos sustantivos y procesales del concurso.

2. Unidad de disciplina: para toda clase de deudores, fueran o no concursales.

3. Unidad de procedimiento concursal.

En 1995 fue concluida y presentada una propuesta de Anteproyecto de Ley Concursal, compuesto por 298 artículos y 17 disposiciones adicionales que presentaba sustanciales diferencias

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