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Sistema Tributario Español


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  3.261 Palabras (14 Páginas)  •  349 Visitas

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GENERALIDADES.

Antes de hablar en si del sistema Tributario Español no está demás conocer un poco de lo que es España en particular, es decir tu terrario, extensión, ubicación, etc.

España o el Reino de España es un país soberano, miembro de la Unión Europea, constituido en Estado social y democrático de derecho y cuya forma de gobierno es la monarquía parlamentaria. Su territorio está organizado en 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas. Su capital es la villa de Madrid.

Es un país bicontinental que se encuentra situado tanto en Europa occidental como en el norte de África. En Europa ocupa la mayor parte de la península ibérica, conocida como España peninsular, y el archipiélago de las islas Baleares (en el mar Mediterráneo occidental); en África se hallan las ciudades de Ceuta (en la península Tingitana) y Melilla (en el cabo de Tres Forcas), las islas Canarias (en el océano Atlántico nororiental), las islas Chafarinas, el peñón de Vélez de la Gomera, las islas Alhucemas y la isla de Alborán. El municipio de Llivia, en los Pirineos, constituye un enclave rodeado totalmente por territorio francés. Completa el conjunto de territorios una serie de islas e islotes frente a las propias costas peninsulares. Tiene una extensión de 504 645 km², siendo el cuarto país más extenso del continente, tras Rusia, Ucrania y Francia. Con una altitud media de 650 metros es uno de los países más montañosos de Europa. Su población es de 47 190 493 habitantes, según datos del padrón municipal de 2011. El territorio peninsular comparte fronteras terrestres con Francia y con el principado de Andorra al norte, con Portugal al oeste y con el territorio británico de Gibraltar al sur. En sus territorios africanos, comparte fronteras terrestres y marítimas con Marruecos. Comparte con Francia la soberanía sobre la isla de los Faisanes en la desembocadura del río Bidasoa y cinco facerías pirenaicas.

De acuerdo con la Constitución española, el castellano o español es la lengua oficial del Estado y todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. En 2006, era la lengua materna del 89 % de los españoles. Otras lenguas, también españolas, son reconocidas como cooficiales en diversas comunidades autónomas, conforme a los estatutos de autonomía.

SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL

El sistema tributario español es el conjunto de tributos, que son exigidos por los distintos niveles de las Haciendas Públicas de España. De acuerdo con lo establecido en la Constitución, cabe distinguir tres subsistemas tributarios: el estatal, el autonómico y el local, de los cuales entraremos a su estudio más adelante.

EVOLUCION DEL SISTEMA TRIBUTARIO

-Reforma Tributaria de 1845- 1977.

El punto de inicio del actual sistema tributario español es la reforma tributaria de 1845, impulsada por Alejandro Mon, que supuso una amplia unificación fiscal de todo el territorio español y simplificó el cuadro de impuestos existentes. La reforma trataba de eliminar las trabas al crecimiento económico y así se suprimieron las aduanas interiores, los diezmos, la alcabala y los millones. En el nuevo sistema tributario se dio mucha más importancia a los impuestos directos que a los indirectos.

En 1900 se llevó a cabo una importante reforma fiscal, siendo ministro de Hacienda Raimundo Fernández Villaverde, que estableció la figura de la Contribución sobre Utilidades de la Riqueza Mobiliaria, que gravaba rentas del trabajo, del capital y mixtas. En 1940, con motivo de la finalización de la Guerra Civil, el sistema tributario es objeto de una reforma que afecta a casi todos los impuestos existentes, que se limitó a ampliar la base imponible y elevar los tipos impositivos. Estas modificaciones supusieron una elevación teórica de la presión fiscal, aunque la evasión generalizada impidió el crecimiento efectivo de la presión existente.

En 1957, ante la insuficiencia del sistema para financiar las cargas existentes, y como preparación de lo que dos años después sería el Plan Nacional de Estabilización Económica el sistema fiscal existente se transformó para tratar de incrementar la recaudación. Se trató de racionalizar el conjunto de tributos estatales a través de una sistematización más adecuada y por otra parte corregir la insuficiencia del sistema, tratando de atajar el fraude fiscal, esto se realizó a través de la utilización de los sistemas de evaluaciones globales y convenios con grupos de contribuyentes.

La actual estructura del sistema fiscal del Estado procede del año 1977, gracias a la profunda reforma impulsada por el Ministro Francisco Fernández Ordóñez, tras las Elecciones generales de España de 1977, que modernizó definitivamente el sistema fiscal español y lo preparó para la integración en Europa.

De lo anterior podemos concluir que durante el periodo 1845- 1977 o bien denominada periodo de Reforma Mon y Santillán, surgió la creación de un sistema unificado para todo el país (excepto territorios forales), se aplicó el sistema tributario latino y los impuestos que sobresalieron aplicables fueron el Impuesto sobre la renta de forma objetiva y analítica, Impuesto General sobre las Ventas Purifásico en Cascada e Impuestos sobre Consumos Específicos Tradicionales.

Algunas características de las cuales podemos sacar en este periodo fueron las siguientes::

a) Primacía de los impuestos indirectos

b) Falta de relación administración-administrado por no ser una imposición personal

c) Utilización de métodos objetivos de estimación de la base imponible

d) Poca flexibilidad al no determinarse la base de forma real

e) Baja presión fiscal al gravar rendimientos presuntos, no reales

f) Sencillo y con costes bajos de administración

g) Pocas posibilidades de aplicar incentivos o privilegios (beneficios fiscales)

-Nueva estructura del sistema fiscal

IMPUESTOS DIRECTOS

Gravamen directo, personal, progresivo y sintético sobre la renta de carácter básico →Implantación del IRPF i ISOC (1978)

Gravamen sobre la riqueza: patrimonio y transmisiones lucrativas, de carácter complementario →Implantación del IP (1977) i ISD (1987)

IMPUESTOS INDIRECTOS

Gravamen general de las ventas de forma plurifásicasobre el valor añadido, de carácter básico →Implantación del IVA (1985)

Gravamen de consumos específicos (accisas): sobre el alcohol, la cerveza, el tabaco y el petróleo y sus derivados, todos ellos de ordenación y asignación de costes sociales →Adaptación IIEE a normas CEE (1979)

Recomendación de reducir el gravamen del tráfico civil, por su carácter más notarial que fiscal, y el tráfico de capitales

PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO

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