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Sistema Tributario De Costa Rica


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2011  •  310 Palabras (2 Páginas)  •  1.424 Visitas

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Base de Datos de Tributación del CIAT

 Derechos Reservados

Sistemas Tributarios – Costa Rica

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Última revisión del archivo: 1 - agosto - 2005

Descripción General de los Impuestos aplicados en Costa Rica

A. Principios y criterios generales

1. Principio jurisdiccional

Se establece un impuesto sobre las utilidades de las empresas y de las personas

físicas que desarrollen actividades lucrativas.

El hecho generador del impuesto sobre las utilidades referidas en el párrafo anterior,

es la percepción de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales,

provenientes de cualquier fuente costarricense.

(Artículo 1, Ley No. 7092 de 21/04/88, Ley del Impuesto sobre la Renta)

2. Criterios para determinar la residencia de una persona natural

Para todos los efectos tributarios, se presume que el domicilio en el país de las

personas naturales es:

• El lugar de su residencia habitual, la cual se presume cuando permanezca en

ella más de seis meses en el período fiscal;

• El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales o tengan

bienes que den lugar a obligaciones fiscales, en caso de no conocerse la

residencia o de existir dificultad para determinarla;

• El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria, a falta de

los anteriores; y

• El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio

de los contemplados en este artículo.

(Artículo 26, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley no. 4755 de 03/05/71 - texto ordenado)

3. Criterios para determinar la residencia de una persona jurídica

Para todos los efectos tributarios, se presume que el domicilio en el país de las

personas jurídicas es:

• El lugar donde se encuentre su dirección o su administración central;

• El lugar donde se halle el centro principal de su actividad en Costa Rica, en

caso de no conocerse dicha dirección o administración;

• El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria, a falta de

los anteriores; y

• El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio

de los contemplados en este artículo.

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