RESTRUCTURACION PATRIMONIAL Y SISTEMA CONCURSAL
Enviado por darayi • 2 de Mayo de 2013 • Trabajo • 4.543 Palabras (19 Páginas) • 414 Visitas
RESTRUCTURACION PATRIMONIAL Y SISTEMA CONCURSAL
CAPITULO I
TITULO I
1.- RESTRUCTURACION PATRIMONIA
1.1. CONCEPTO:
El presente título comprende la regulación aplicable a situaciones en las que los acreedores consideran que la empresa en crisis tiene posibilidades de recuperarse económica y financieramente. Para ello es necesaria la decisión sobre el régimen de administración a seguir y, posteriormente, la aprobación y ejecución del plan de reestructuración.
Cuando la junta decida la continuación de las actividades del deudor, éste ingresará a un régimen de reestructuración patrimonial por el plazo que se establezca en el Plan de Reestructuración correspondiente, el cual no podrá exceder de la fecha establecida para la cancelación de todas las obligaciones en el cronograma de pago de las obligaciones incorporado en el mencionado Plan.
1.2. CONCEPTO SEGÚN LA LEY
Para efectos de la aplicación de las normas de la presente Ley, se tendrán en cuenta las definiciones siguientes:
Acreedor.- Para efectos de la declaración de insolvencia, se entiende por acreedor impago a aquél cuyo crédito exigible se encuentra vencido y no ha sido pagado dentro de los treinta (30) días siguientes a su vencimiento. Tratándose de créditos que vencen por armadas o cuotas, sólo se computarán las armadas o cuotas vencidas por cualquier causa.
Luego de declarada la insolvencia, para efectos de ser considerado acreedor con derecho a participar en el procedimiento no se requerirá que el crédito correspondiente sea exigible y bastará que haya sido reconocido por la Comisión.
Comisión.- La Comisión de Salida del Mercado, o la entidad que haga sus veces con sujeción a un convenio de delegación de funciones.
Crédito.- Toda relación jurídica de la que se desprenden obligaciones de pago de una cantidad determinada o determinable por parte del deudor, o la obligación de entregar en propiedad un bien o de prestar un servicio.
Empresa.- Toda organización económica y autónoma en la que confluyen los factores de producción, capital y trabajo, con el objeto de producir bienes o prestar servicios, establecida de hecho o constituida en el país al amparo de cualquiera de las modalidades contempladas en la legislación nacional. Se incluye a las sucursales en el Perú de organizaciones o sociedades extranjeras.
Indecopi.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual.
Insolvencia.- Estado económico - financiero en virtud del cual una persona natural o jurídica, independientemente de su actividad, ha sufrido la pérdida de más de las dos terceras partes de su patrimonio o se encuentra impedida de afrontar temporal o definitivamente el pago de sus obligaciones.
Junta.- Junta de Acreedores.
Tribunal.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.
1.3. EL PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA
El Procedimiento de Insolvencia es uno de los procedimientos del Sistema de Reestructuración Patrimonial al que puede recurrir el deudor o los acreedores de una empresa que se encuentra en una situación de cesación de pagos con el fin de decidir su destino, ya sea su reestructuración o su liquidación ordenada.
1.4. SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA
El deudor que demuestre que tiene pérdidas acumuladas que representen más de 2/3 partes de su capital social pagado.
El deudor que tenga más de las 2/3 partes del total de sus obligaciones vencidas e impagas por un periodo mayor a 30 días.
Uno o más acreedores, siempre que acrediten ser titulares de obligaciones impagas por más de 30 días y mayores a 50 UIT.
El acreedor, que ha obtenido éxito en un proceso judicial de cobro, cuando el deudor no cumplió con señalar bienes libres de gravamen o éstos no sean suficientes para cubrir la deuda.
El acreedor o deudor que acredite que en un concurso preventivo no se aprobó el acuerdo global de refinanciación propuesto y siempre que acredite el consentimiento: de más del 50% de los acreedores reconocidos y del deudor.
El acreedor que acredite que en un procedimiento transitorio no se aprobó el Proyecto de Convenio de Saneamiento
1.5. RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
Atendiendo a que la experiencia en la aplicación de la Ley anterior ha demostrado que en algunas ocasiones los acreedores han considerado como lo más eficiente a sus intereses el mantener la misma administración, o parte de ésta, pero combinada con algunos administradores que los representen directamente, mediante el artículo 43 se ha establecido la base legal que permita dicha alternativa adicional. Esta medida se funda en la consideración en que los acreedores, en tantos principales interesados en el desarrollo del proceso, deben tener la posibilidad de elegir entre todas las alternativas que fueren posibles para lograr un manejo adecuado de los negocios de su deudor. (Art. 43)
Por otra parte, la legislación anterior omitió establecer quién designaba nuevos directores, gerentes o apoderados en aquellos casos en que, ratificada la misma administración, alguno de sus miembros cesara en el cargo por cualquier causal, hecho que en muchos procesos ha ocasionado serias dudas atendiendo a que según el esquema de la legislación anterior, las facultades de la Junta de Accionistas o Socios se encuentran suspendidas por que han sido asumidas por la Junta de Acreedores. En tal sentido, se permite que la Junta de Accionistas, Socios o el órgano que fuere competente según el tipo de sociedad de que se trate, a pesar de la suspensión de sus atribuciones mencionada, mantenga facultades para efectos del nombramiento del reemplazo de la plaza vacante y, adicionalmente, a efectos de que la Junta de Acreedores no pierda el control respecto del régimen de administración que considere más adecuado, se prevé que dicho nombramiento tendrá efectos a partir de su ratificación por la Junta. (Art. 45)
1.6. PARTICIPACIÓN DEL ESTADO
Con el objeto de promover la reestructuración de las empresas del sector empresarial, la participación del Estado en los procesos ha sido delineada claramente a favor de la reestructuración de las unidades económicas viables. Por ello se ha previsto la obligación del representante tributario de pronunciarse, bajo responsabilidad, respecto del destino del insolvente, así como cuando se someta a consideración de la Junta la aprobación del Plan, del Convenio de Disolución y Liquidación o del Convenio Concursal.
En caso que el representante de los créditos tributarios del Estado tuviese una posición contraria a la continuación de actividades o a la aprobación del
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