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Seguridad Patrimonial – Diseño y Evaluación de Sistemas de Protección Física


Enviado por   •  6 de Enero de 2022  •  Resumen  •  703 Palabras (3 Páginas)  •  88 Visitas

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Para comenzar a hablar de la enfermedad ocupacional es importante tratar el aspecto legal que ampara este punto. Específicamente las responsabilidades del patrono.

Con respecto a la responsabilidad subjetiva del patrono en caso de un accidente laboral,  se dice que el empleador debe indemnizar al trabajador solo cuando se presentes accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales debido al incumplimiento de las normas previstas (prevención, salud y seguridad). Se refiere al caso en el que el patrono tiene conocimientos de los riesgos que presenta su trabajador y aun así no toma las medidas de previsión necesarias para evitar algún accidente.

De igual forma se presenta la responsabilidad objetiva  del patrono en donde acarrea sanciones estipuladas en la LOTTT, solo cuando el patrono no haya cumplido por la normativa de inscribir al trabajador ante el IVSS.

Y por último tenemos la responsabilidad civil en donde en caso de presentarse un accidente laboral o enfermedad ocupacional el trabajador debe probar la relación de causalidad del patrono, para que así proceda la sanción estipulada de acuerdo al caso, las cuales serán clasificadas por el juez laboral .

Es importante acotar que las indemnizaciones están tarifadas en la LOPCYMAT, según su tipo de discapacidad: Discapacidad Temporal, Discapacidad Parcial Permanente, Discapacidad Total, Discapacidad Absoluta y por Fallecimiento. Así mismo, en la LOTTT, están estipuladas las indemnizaciones ocasionadas por daños materiales, con respecto a los daños morales las mismas serán estipuladas por el juez laboral. Con respecto al lapso del tiempo estipulado en los artículos 8 y9 de la LOPCYMAT, los mismos establecen un lapso de cinco (5) años a partir de la culminación de la relación laboral  o de la certificación d eorigen para realizar el reclamo ante la tesorería de seguridad social.

Existen diversos tipos de incapacidad, las cuales están establecidas en la ley, una de ellas es la incapacidad parcial y permanente la misma se refiere a aquella deficiencia definitiva que presenta el trabajador que lo limita a desempeñar sus funciones en el aspecto laboral. Esta incapacidad a su vez se sub divide en 4 tipos las cuales son:

 Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, amparada en el artículo 80 de la LOPCYMAT, la cual establece que esta es la disminución parcial o definitiva de la capacidad del trabajador  bien sea física o intelectual  que debe ser menos al 67%.

     Así mismo tenemos la incapacidad permanente total para la profesión habitual, amparada en el artículo 81 de la LOPCYMAT, la cual manifiesta que esta discapacidad se da cuando se genera la disminución de su capacidad física o intelectual mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) que lo limiten a desempeñar sus funciones.

Por ultimo tenemos la incapacidad permanente absoluta amparada en el artículo 82 de la  LOPCYMAT, en la que se habla sobre la disminución de la capacidad física o intelectual mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) que lo limiten a desempeñar sus funciones.

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