Sistema Concursal Sunat
Enviado por gestion_09 • 11 de Julio de 2015 • 779 Palabras (4 Páginas) • 217 Visitas
SUMILLA:
La exoneración del Impuesto General a las Ventas establecida por la Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley General del Sistema Concursal no resulta de aplicación a las adjudicaciones de bienes que efectúen empresas sometidas a la Ley de Reestructuración Empresarial, en ejecución de la disolución y liquidación, para cancelar los créditos laborales reconocidos.
INFORME N° 184-2004-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se formula la siguiente consulta:
Los trabajadores de empresas sometidas a la Ley de Reestructuración Empresarial – Decreto Ley N° 26116, ¿pueden acogerse al beneficio de la exoneración del pago del Impuesto General a las Ventas, que otorga la Novena Disposición Complementaria y Final de la nueva Ley General del Sistema Concursal – Ley N° 27809?.
BASE LEGAL:
Decreto Ley N° 26116 - Aprueba la Ley de Reestructuración Empresarial, publicado el 30.12.1992, y normas modificatorias.
Decreto Legislativo N° 845 – Ley de Reestructuración Patrimonial, publicado el 21.9.1996, y normas modificatorias.
Decreto Supremo N° 014-99-ITINCI - Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, publicado el 1.11.1999, y normas modificatorias.
Ley N° 27809 - Ley General del Sistema Concursal, publicada el 8.8.2002.
ANÁLISIS:
La Ley de Reestructuración Empresarial establecía las normas aplicables a la reestructuración económica y financiera, liquidación extrajudicial y quiebra de empresas. Dicha norma estuvo vigente hasta el 21.9.1996(1).
Al respecto, cabe indicar que la Única Disposición Transitoria de la Ley de Reestructuración Patrimonial señaló que los procesos de declaración de insolvencia, reestructuración y liquidación extrajudicial iniciados antes de la entrada en vigencia de dicha Ley, continuarían su trámite conforme a lo establecido por el Decreto Ley N° 26116, Ley de Reestructuración Empresarial y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 044-93-EF(2).
Así pues, por disposición expresa de la Única Disposición Transitoria de la Ley de Reestructuración Patrimonial, los procesos que se hubieran iniciado durante la vigencia de la Ley de Reestructuración Empresarial continuarían su trámite conforme a su propia normatividad.
Debe señalarse que dicha disposición se mantiene a la fecha vigente, de conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Derogatoria de la Ley General del Sistema Concursal(3).
Por otro lado, la Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley General del Sistema Concursal exonera del pago del Impuesto General a las Ventas a las adjudicaciones de bienes del deudor que, en ejecución de la disolución y liquidación, sean realizadas a favor de los acreedores laborales en
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