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Procedimiento concursal de reorganización (empresa deudora, personas jurídicas)


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  421 Palabras (2 Páginas)  •  202 Visitas

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Lunes 31 de agosto

Procedimiento concursal de reorganización (empresa deudora, personas jurídicas)

La solicitud del procedimiento de reorganización se presentaba voluntariamente por el deudor (especie de auto denuncia) en la que señala que no cuenta con los bienes suficientes para hacerse cargo de las deudas que tiene actualmente vigente. Esta se presenta en el tribunal competente, que será el del domicilio del deudor, una vez visto esto el deudor debe acompañar una serie de antecedentes con los cuales se incluyen un balance (se prepara por la administración de la empresa, dentro del área de contabilidad) preparado por un auditor externo.

La ley dice que debe ser auditado; se refiere a que lo realice un tercero de carácter independiente, experto en la materia, el que determina que la información contenida en ese balance, refleja adecuadamente el estado de situación de la compañía. Este es el balance auditado.

La ley es más exigente, no solo tiene que ser externo, sino que el auditor tiene que estar inscrito en el registro de valores. Esto es por un tema de fe pública.

 La solicitud llega a la Superintendencia designara al veedor. Ahora veremos de qué forma cesa en su cargo el veedor.

La regla general es que termina el desempeño cuando se consiga un acuerdo los acreedores respecto de la reorganización de la compañía. (Recordemos que el veedor tiene una función que es ser un amigable componedor entre los acreedores y el deudor, para efectos de lograr la reorganización). No obstante lo anterior, existen otras causales con las que el veedor puede cesar en su función, estas pueden ser llamadas causales extraordinarias.

Causales extraordinarias:

  1. Revocación por parte de la junta de los acreedores.

Esto se produce por acuerdo de la junta de acreedores, por mala gestión o por no conocer la materia. Esto es solo por criterio de la junta, más del 50%.

  1. Renuncia del veedor, pero debe aceptada por la junta de acreedores, debe fundarse por causales graves.

La ley no dice que es lo que se entiende por causales grave, hasta ahora no existe un caso.

 

  1. Inhabilidad sobreviniente de parte del veedor.

Estas se encuentran en el art. 18, si se incurre en esta, cesará en su cargo.

  1. Dejar de formar parte de la nomina de veedores. Art 24.

Ej.: el veedor deja una garantía, y esta venció.

  1. Remoción decretada por el tribunal.

En este caso el veedor tiene la obligación de comunicar sus gestiones al tribunal, en el caso de que este deje de hacerlo, el tribunal puede ser removido.

Estudiar artículos 10, 13, 15**, 17, 18, 20, 21, 22(procedimiento), 24 y 25.

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