Disolución Y Liquidación En El Procedimiento Concursal
Enviado por Salaxar • 15 de Noviembre de 2012 • 2.841 Palabras (12 Páginas) • 1.126 Visitas
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL
La Nueva Ley General del Sistema Concursal Nro. 27.809, fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 8 de agosto de 2002 y el sistema cobró la regulación actual con la Ley 28.709 de abril de 2006 y Decreto Legislativo 1050 .
Ratifica como órgano administrativo competente para la tramitación de todos los procedimientos concursales al INDECOPI, autorizándolo expresamente a efectuar las adecuaciones que fueran necesarias al sistema de descentralización de funciones de la Institución con la finalidad de garantizar un mejor funcionamiento (Disposición Transitoria Segunda).
El objetivo explícito del nuevo sistema concursal está expresamente focalizado en la permanencia de la unidad productiva, la protección del crédito y el patrimonio de la empresa en tanto que la finalidad de los procedimientos es generar un marco de negociación entre acreedor y deudor en orden a un acuerdo de reestructuración o en su defecto la salida ordenada del mercado, reduciendo los costos (textual) (Título Preliminar arts. I y II).
El sistema está estructurado sobre la base de tres procedimientos distintos. El primero de ellos es llamado “Procedimiento Concursal Ordinario”, y está dirigido a una doble forma de culminación: el Acuerdo de Reestructuración (Conservativo) o el Acuerdo de Disolución y Liquidación (Liquidativo) (Titulo I); el segundo procedimiento es la quiebra (Titulo II) y el tercero es el “Procedimiento Concursal Preventivo” (Título III), dirigido a la obtención del llamado Acuerdo Global de Refinanciación (preventivo).
El tema que se abordara está centrado en la disolución y liquidación concursal, procedimiento que constituye una de las alternativas que tiene el patrimonio del deudor que se somete o es sometido por sus acreedores al concurso, al que denominaremos “patrimonio concursado”.
Las estadísticas de INDECOPI demuestran que, a la actualidad, del 100% de patrimonios concursados, el 75% de ellos, se liquidan y que además de ellos en la mayoría de los casos presentados ante INDECOPI, el procedimiento es a solicitud del acreedor.
I. CONCEPTO
1.1. Disolución
La disolución marca primordialmente el fin de las operaciones del deudor (concursado) en el mercado , el fin de su objeto social originario, como le denomina Emilio Beltrán: “el fin del periodo de la vida activa de la empresa” . En el supuesto que los acreedores opten por la liquidación con el negocio en marcha, la disolución (paso previo) marca el fin de las operaciones del concursado en un periodo no mayor de seis meses (el plazo específico deberá estar señalado en el Convenio de Liquidación).
1.2. Liquidación
El vocablo liquidación se deriva del latín liquidare cuyo significado es poner término a una cosa o a las operaciones de un establecimiento. Respecto a las entidades comerciales ha sido definida por Malagarriga, quien dice que “por liquidación se entienden todas las operaciones posteriores a la disolución total de la sociedad que sean necesarias para terminar los asuntos en curso, pagar las deudas, cobrar créditos y partir finalmente entre los socios lo que queda, en el caso, claro está, de que quede algo.
La disolución y liquidación es un procedimiento concursal orientado a la realización del activo del deudor concursado (con excepción de los bienes inembargables), el pago de los pasivos y, de ser el caso, la entrega del remanente del patrimonio entre los accionistas o socios, ante la imposibilidad de dicho deudor de superar sus problemas económicos y financieros.
A tales efectos, corresponderá a la Junta de Acreedores aprobar el Convenio de Liquidación correspondiente y designar a una entidad o persona que tenga registro vigente ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI como liquidador encargado de dicho procedimiento.
II. CARACTERÍSTICAS
La Junta de acreedores puede decidir la disolución y liquidación del deudor si considera que este no podrá superar sus problemas económicos y financieros.
Se procede a la liquidación del patrimonio del deudor para efectuar el pago de los créditos hasta donde alcance dicho patrimonio y siguiendo el orden de prelación.
Acordada la disolución y liquidación, se debe aprobar un Convenio de Liquidación.
Este régimen especial se aplica únicamente a aquellas empresas (socieda¬des o EIRL) que hayan sido sometidas a concurso de acreedores por la autoridad administrativa correspondiente (Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI).
Procederá directamente cuando el deudor concursado tiene pérdidas acumuladas, deducidas sus reservas, que superen la totalidad del capital social pagado.
Le corresponderá a la Junta de Acreedores aprobar el convenio de liquidación y designar a una persona o entidad que tenga registro vigente.
III. PRESUPUESTOS PARA EL INICIO DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
3.1. Por Decisión de la Junta de Acreedores
Art. 51°.- Sin perjuicio de las demás que se señalen en los artículos de la Ley, la Junta tendrá las siguientes atribuciones genéricas:
a) Decidir el destino del deudor, pudiendo optar entre cualquiera de las siguientes alternativas:
…a.2) La disolución y/o liquidación, con excepción de los bienes inembargables, en cuyo caso ingresará a una disolución y liquidación conforme a lo establecido en el Capítulo VI del Título II de la Ley.
a) Augusto Dioses menciona que los acreedores reconocidos reunidos en Junta optan por disolver y liquidar el patrimonio del concursado. Dicha decisión no siempre es consecuencia de la inviabilidad del negocio sino de la presencia de distintos factores, como por ejemplo:
• La falta de transparencia en la información contable y financiera presentada por el deudor a la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales y que obra anexa al expediente; o su inexistencia, ante el incumplimiento del deudor a los requerimientos de dicha autoridad concursal. Ello dificulta el conocimiento oportuno de los acreedores respecto a la situación real del deudor, de las fortalezas y debilidades del negocio, etc.
• El resquebrajamiento de las relaciones entre el deudor y algunos de sus acreedores (pueden ser los más significativos), lo que trae consigo que éstos no apuesten por mantener a aquél en el mercado; incluso pueden existir demandas, denuncias penales en que ambas partes intervengan en posiciones distintas.
• Ausencia de una negociación integral entre el deudor y sus acreedores. He ahí la importancia de la celebración de las pre juntas (antes de la Junta
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