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Sustitución Ley de Quiebras por Nueva Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  Examen  •  2.737 Palabras (11 Páginas)  •  443 Visitas

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Sustitución Ley de Quiebras por Nueva Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.

a) Antecedentes:

El ser humano busca ejecutar procesos económicos lícitos, capaces de desarrollarse y crecer, con el fin de mejorar su bienestar. No obstante, un conjunto de elementos, pueden generar un fracaso empresarial.

El gobierno debe hacerse cargo de aquellas empresas que dejan de ser viables, generando oportunidades para que el emprendedor rápidamente pueda iniciar nuevos negocios.

Chile tiene un promedio de 150 quiebras anualmente declaradas, pero hay cerca de 2.000 empresas que anualmente poseen protestos relevantes, es decir, el sistema concursal chileno es sub-utilizado, sólo el 8% se somete a él.

Según el informe “Doing Business”, del Banco Mundial, que mide el desarrollo de los países según la eficiencia de sus sistemas para la creación de nuevos emprendimientos, nos situó en el año 2013, en lugar 37. Sin embargo, en el tema de solución de insolvencia, sólo llegamos al lugar 98.

Duración de los procedimientos de quiebra: Chile posee un promedio de 3,2 años, v/s Los Países OCDE con 1,7 años.

Porcentaje Recuperación del crédito: En Chile, los acreedores recuperan sólo un 30% de los recursos, mientras en los países de la OCDE es de un 70,6%.

Porcentaje Costo del trámite: En Chile el costo de los trámites de quiebra es el 15% del valor de los activos involucrados en la quiebra; mientras que en los países de la OCDE es un 9%.

Se requiere de un procedimiento ágil y eficiente, que permita recuperar los recursos de la empresa fallida para utilizarlos en otras actividades que puedan ser exitosas y que además, permita a los acreedores recuperar su inversión para redestinarla a nuevos proyectos.

De acuerdo con los estándares internacionales vigentes, en particular, aquellos aplicados por la OCDE, nuestra legislación, creada hace 30 años, posee una serie ítems a mejorar:

El procedimiento de quiebra es muy lento, muchas veces el mismo deudor debe aprobar la forma de venta de los bienes para pagarle a los acreedores, lo cual influye en una baja tasa de recuperación de sus créditos;

El costo del procedimiento de quiebra que es muy alto, tanto para el Estado como para los particulares;

No existen incentivos para que los convenios judiciales sean una herramienta útil, sólo participan los acreedores valistas, no los garantizados (si participan pierden su preferencia), por lo que no se logra una solución global.

No existe una normativa especial para la quiebra de personas naturales que busque renegociar su situación de endeudamiento.

La Superintendencia de Quiebras posee limitadas atribuciones.

b) Objetivo y Beneficios del Proyecto de Ley

Objetivos del Proyecto de Ley:

Crear un procedimiento concursal ágil y eficiente que permita recuperar los recursos de las empresas fallidas para utilizarlos en otras actividades; esto mejora la productividad, permite generar nuevos empleos y por ende, aporta al crecimiento económico del país.

Además, se creará un régimen especial para personas naturales incapaces de responder a sus obligaciones financieras y que ven involucrado el patrimonio familiar.

Se crean procedimientos adecuados para cada deudor en dificultades, 2 para las empresas deudoras y 2 para las personas deudoras (personas naturales, trabajadores dependientes, dueñas de casa, estudiantes, etc.):

• Procedimiento Concursal de Reorganización (Empresa Deudora).

• Procedimiento Concursal de Liquidación (Empresa Deudora).

• Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora.

• Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora.

Beneficios para la Ciudadanía:

1. La Ley permitirá que un emprendimiento que tiene posibilidades de prosperar pueda superar dificultades transitorias.

2. Entregará un mecanismo simple para que aquellos emprendimientos que no puedan perseverar logren ser liquidados a la brevedad para estimular el resurgimiento del emprendedor.

3. Existirá un órgano fiscalizador capaz de velar por la eficiencia del proceso y la plena vigencia de la legislación.

4. Impulsará la educación financiera de los deudores personas naturales, entregándoles una herramienta que les permitirá renegociar sus obligaciones vigentes, de común acuerdo con todos sus acreedores, en una misma instancia.

c) Principales cambios propuestos por el Proyecto de Ley.

• Plataforma electrónica, a cargo de la Superintendencia de Quiebras en la que se publicarán todas las resoluciones y actuaciones que se dicten en los procedimientos concursales. Reemplaza las publicaciones en el Diario Oficial.

• Procedimiento Concursal de Reorganización, corresponde al actual sistema de “convenios”. El eje de este proceso es la reorganización eficiente, no la liquidación empresarial.

• Procedimiento Concursal de Liquidación, Corresponde a la realización (venta) de los bienes del deudor como resultado de su propia solicitud, de una demanda judicial o por una reorganización no exitosa. Se mejorará la normativa de defensa del deudor, el desarrollo y toma de decisiones en Juntas de Acreedores, entre otros.

• Procedimiento Concursal de Persona Natural, Se estable un procedimiento especial que permite;

a) Renegociar las obligaciones de la persona deudora con sus acreedores. El órgano administrativo actuará como facilitador para llegar a un acuerdo.

b) Si no hay renegociación, se llevará a cabo una liquidación sumaria de los bienes embargables del deudor en favor de sus acreedores. Se buscará el acuerdo de voluntades como una alternativa al pago de las deudas, todo esto sujeto al control de la Superintendencia de Quiebras.

c) También se establece un procedimiento de liquidación simplificada judicial para personas naturales.

• Protección Financiera Concursal, Período en que el deudor puede abocarse completamente a la reorganización.

• Veedor, Experto que acompaña al deudor y valida su accionar.

• Liquidador, Especialista en liquidación de activos.

• Los Martilleros estarán inscritos en una nómina a cargo de la Superintendencia son los únicos que participarán en procedimientos concursales.

• Acciones revocatorias concursales, Luego de iniciado el proceso, los acreedores, el veedor o el liquidador pueden solicitar revocar o enmendar ciertas acciones en las que se pruebe perjuicio o mala fe hacia el deudor.

• Arbitraje concursal, En caso de liquidación, la Junta de Acreedores decidirá si se someterá al procedimiento de arbitraje. En caso de

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