PROCEDIMIENTO COACTIVO
Enviado por karen02 • 30 de Mayo de 2019 • Ensayo • 1.512 Palabras (7 Páginas) • 238 Visitas
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“PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y DEFENSORIA FISCAL”
PROFESOR: DAVID VELAZQUEZ GARCIA
EQUIPO 1
INTEGRANTES:
MORENO RAMOS ENYA NAYELI
RODRIGUEZ VILLANUEVA ANA KAREN
SOLIS RAMOS ARTURO
GRUPO: 3CX37
“PROCEDIMIENTO COACTIVO II”
La primera irregularidad que podemos observar es que no nos especifica si ya se le había enviado la notificación correspondiente al embragado en el que se le hiciere saber sobre el crédito fiscal que tiene a su cargo para que así el pudiera elegir entre hacerse responsable de ella o desvirtuar el monto en este caso se procedería a hacer valer el recurso de revocación.
La segunda irregularidad es no se le dio la opción al embargado de elegir los bienes que se deben trabar para la realización del embargo, esto con fundamento en el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación en el que nos establece el orden y los bienes que el embargado puede elegir para la realización del embrago, ya que deben de ser bienes de fácil realización o venta para la recuperación del crédito fiscal.
La tercera irregularidad es que se le envió un aviso al C. Julio Cesar Rocha Gutiérrez en el que se le hace saber que la pulsera que se le fue embargada fue rematada por la cantidad de $3,000.00. Según el artículo 175 del código fiscal nos dice que para que se lleve el remate ambas partes deben de estar de acuerdo con el avaluó y en este caso solo se le informo que la pulsera fue rematada a eses precio, por otra parte, la notificación se tiene que hacer de manera personal y aquí se le hizo saber por medio de un aviso por lo cual el contribuyente puede hacer valer el recurso de revocación.
1°. Resolución
Con fundamento en el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación el embargo precautorio que se le estaba realizando al C. Julio César Rocha Gutiérrez por el crédito fiscal que tenía a su cargo por la cantidad de $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.) queda sin efecto, ya que dentro del plazo establecido de los diez días se desvirtuó que el contribuyente debiera dicha cantidad al fisco por el concepto de Impuesto al Valor Agregado, ya que se anexaron pruebas en las que se hace constatar que el contribuyente ha realizado sus pagos en tiempo y forma de sus declaraciones definitivas de IVA, por lo que no se podrá decretar el aseguramiento de los bienes y se tendrá que levantar un acta circunstanciada en la que se indique que el embargo precautorio queda sin efecto y los bienes serán regresados al contribuyente.
2°. Resolución
Con fundamento en el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación se llevará a cabo el embargo precautorio para el aseguramiento del crédito fiscal que el contribuyente C. Julio César Rocha Gutiérrez tiene a favor del fisco. Ya que se ha cumplido el plazo de diez días y el contribuyente no ha desvirtuado el monto que tiene a cargo por la cantidad de $80,000.000 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.) por el concepto de Impuesto al Valor Agregado así se podrá decretar el aseguramiento de los bienes, la autoridad cumplió con levantar el acta circunstanciada en la que se precisan los motivos por los cuales se está llevando a cabo de dicho embargo.
Para hacer efectivo el pago de dicho crédito fiscal se le indica al contribuyente que debe realizar el pago del 2% del total del crédito fiscal que tiene a su cargo esto por concepto de gastos de ejecución, por lo que tendrá que realizar un pago por la cantidad de $1,600.00 (Mil seiscientos pesos 00/100 M.N.).
El C. Julio César Rocha Gutiérrez tendrá la opción de elegir los bienes que serán embargados para hacer efectivo el pago del crédito fiscal, por lo que se estableció que será embargable su cuenta personal con número 2098099 en la cual se tiene depositada la cantidad de $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 M.N.), una pulsera de oro de 14 quilates de aproximadamente 12 gramos de pesos, y la cantidad de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) que el deudor tenía en efectivo en caja.
El ejecutor C. Roberto Castañeda Romo le hace saber al deudor que en un lapso de 3 días se le notificara de manera personal el monto del avaluó de la pulsera que fue embargada.
Los bienes embargados en este caso la pulsera de 14 quilates que portaba el embargado se pondrán bajo la guarda del depositario Jorge Martínez Rendón, quien será responsable de dicho bien durante el proceso de embargo, hasta que se especifique si el bien será rematado, embargado o será adjudicado a favor del fisco.
Se realizó el avaluó correspondiente de la pulsera de oro que portaba en deudor y fue por la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) cantidad con la que se encuentra de acuerdo el deudor y con la que se realizara el remate de la misma.
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