QUE ES EL ECONÓMICO COACTIVO
Enviado por miluperez • 15 de Julio de 2015 • Síntesis • 1.017 Palabras (5 Páginas) • 261 Visitas
QUE ES EL ECONÓMICO COACTIVO
Es un medio por el cual el Estado cobra sus adeudos que los particulares tienen con éste, los que debenser líquidos, exigibles, de plazo vencido y preestablecidos legalmente a favor de la administración pública.CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL ECONÓMICO COACTIVO?
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es un proceso de ejecución, pues persigue el cumplimiento de una obligación de los particulares a favor del Estado.
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La parte actora siempre van a ser los órganos administrativos
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Las pretensiones de la administración publica son de carácter coactivo, es decir por la fuerza.
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La jurisdicción la ejercen los juzgados de lo económico coactivo y las salas del tribunal decuentas.CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ECONÓMICO COACTIVO?Se trata de una ejecución especial en donde el Estado, a través de los órganos administrativos siemprees la parte actora, contra existencia de un titulo ejecutivo y que persigue el cumplimiento de unaobligación del particular a favor del estado.DONDE SE REGULA EL ECONÓMICO COACTIVO?Decreto 1126 del Congreso "Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas" y Decreto 6-91 delCongreso "Código Tributario"El proceso económico coactivo tiene como fin exclusivo conocer en los procedimientos para obtener el pago de los adeudos a favor del Fisco, las municipalidades, las entidades autónomas y las entidadesdescentralizadas.CUALES SON LOS PRINCIPIOS PROCESALES DEL ECONÓMICO COACTIVO?
Procedimiento económico-coactivo
Derecho fiscal
Doctrina
La instauración del procedimiento económico-coactivo o procedimiento administrativo de ejecución fiscal. Se denomina así a la acción que el Fisco lleva acabo en contra de un contribuyente que no ha pagado uno o varios tributos a su vencimiento, con el objeto de hacer efectivo su importe más el de los correspondientes tributos accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución), de manera forzada y aún en contra de la voluntad del afectado, mediante el embargo y remate de bienes de su propiedad en cantidad suficiente para satisfacer el monto total de los adeudos de que se trate.
Sentencia Económico Coactiva
El Código Tributario en el Artículo 178 preceptúa: “Vencido el plazo
para oponerse o el de prueba, en su caso, el juez se pronunciará sobre la oposición y las excepciones deducidas. Además, el juez declarará si ha o no lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados, o pago en su caso, de la deuda tributaria y de las costas judiciales.
Como puede observarse, una vez vencido el plazo para la oposición y
ésta no se produce; o bien habiéndose formulado oposición y se han vencido los diez días hábiles de prueba, el juez tiene que pronunciarse sobre el fondo de la cuestión; es decir, sobre la oposición o bien sobre las excepciones interpuestas.
Respecto al plazo para dictar sentencia, es ineludible la aplicación
supletoria del Artículo 142 de la Ley del Organismo Judicial, al indicar que las sentencias deben dictarse dentro de los quince días después de la vista; pero como en este proceso no se señala día para la vista, el juez debe resolver dentro de los quince días después de que se termine la tramitación del asunto, es decir a partir de haber finalizado el período probatorio. En todo procedimiento económico-coactivo, el fin esencial de la sentencia es declarar si ha o no lugar
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