Proceso Coactivo
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UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA
JURISDICCIÓN COACTIVA
PROCESAL ADMINISTRATIVO
VALENTINA MONJE ROJAS
PAOLA ANDREA MARTINEZ
ALBERT CUBILLOS
25/04/2013
En este trabajo destacaremos un tema muy controversial sobre todo en el tema tributario en nuestra legislación Colombiana, tema que tuvo muy pocos cambios en el nuevo Código de lo Contencioso Administrativo.
JURISDICIÓN COACTIVA
VALENTINA MONJE ROJAS
PAOLA ANDREA MARTINEZ B.
ALBERT CUBILLOS
SEMESTRE VII
GRUPO B
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA
FLORENCIA-CAQUETÁ
2013
JURISDICIÓN COACTIVA
VALENTINA MONJE ROJAS
PAOLA ANDREA MARTINEZ B.
ALBERT CUBILLOS
DOCTOR: JUAN CARLOS GALINDO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA
FLORENCIA-CAQUETÁ
2013
TABLA DE CONTENIDO
1. Introducción
2. Objetivo General
2.1 Objetivos Específicos
3. Marco Teórico
3.1 Historia
3.2 Marco Legal
3.3 Principios a seguir
4. Jurisdicción Coactiva
5. Las Etapas Previas
6. Naturaleza Jurídica
7. Reglas de Procedimiento
7.1 Control Jurisdiccional
8. Las Partes
9. La Competencia
10. El Titulo Ejecutivo
10.1 Títulos que prestan Merito Ejecutivo
11. El Mandamiento de Pago
11.1 Como se inicia el cobro coactivo
11.2 Como es el proceso de Notificación del Mandamiento de Pago..
11.3 Que debe hacer una persona cuando llega a su domicilio una citación para Notificarse y/o el Mandamiento de Pago.
12. Las Excepciones dentro del P.A.C.
13. Recursos contra el fallo que decide negativamente las excepciones y el orden de ejecución.
14. Las Medidas Cautelares
14.1 El Embargo
15. Terminación del P.A.C y Archivo del Expediente
16. Aspectos no regulados
16.1 Aspectos para tener en cuenta
16.2 Archivo electrónico de documento
16.3 Expediente Electrónico
16.4 Sede Electrónica
16.5 Dirección electrónica para efectos de la Notificación.
17. Conclusiones
18. Fuentes Bibliográficas
1. INTRODUCCIÓN
Es este trabajo luego de haber leído y analizado diferentes textos sobre el Procedimiento del cobro coactivo hemos querido desarrollar a groso modo los diferentes factores que integran el proceso coactivo, partiendo de las etapas previas, haciendo un recorrido fructífero desde la historia, por los elementos como la competencia, titulo ejecutivo y después de analizar cada una de las etapas procesales llegar a instancias como las de la terminación del P.A.C. y hacer una especial mención dentro de los cambios generados con la Ley 1437 del 2012.
2. OBJETIVO GENERAL
Desarrollar los interrogantes que se presentan frente al Cobro Coactivo en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS
Orientar el trámite de las actuaciones administrativas y procesales que se deben seguir para el cobro coactivo en la Jurisdicción coactiva.
Establecer puntualmente los cambios generados en la Ley 1437 de 2012.
3. MARCO TEORICO
3.1 HISTORIA
El Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo, tiene sus orígenes en el Decreto Ley 2305 de 1987, que crea en sus artículos 100 y siguientes el denominado “Procedimiento Administrativo del Cobro Coactivo”, el cual sufre modificaciones realizadas por el Decreto Ley 0624 de 1989 “Estatuto Tributario”, La Ley 6 de 1992, que introdujo novedades interesantes al que denominó Procedimiento Administrativo de Cobro y que constituye en el pilar de cobro de las obligaciones fiscales nacionales que se encuentran pendientes de pago.
En el año de 1993, con la expedición del Decreto Ley 1421, Bogotá D.C. Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, la ciudad adopta el procedimiento de cobro coactivo y los procesos que en materia tributaria aplicaban para la DIAN, y vincula estos procesos conforme con los requerimientos propios del Distrito Capital.
Posteriormente la Ley 383 de 1997, en su artículo 66, señala que los municipios y distritos, para efectos de los procesos de cobro relacionados con los impuestos administrados por ellos, aplicaran los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para los impuestos del orden nacional.
Esta disposición se encuentra replicada para los Departamentos, en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, es así que conforme con la normatividad vigente, la totalidad de entres tributarios tanto del orden nacional, como los departamentales y los distritales y municipales deben aplicar en materia del cobro coactivo lo señalado en los artículos 822 y siguientes del Estatuto Tributario.
Sin embargo el impacto del procedimiento administrativo de cobro coactivo a nivel nacional, lo fija la Ley 1066 del 29 de Julio de 2006, Por el cual se dictan normas para normalización de la cartera pública.
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El proceso Administrativo del cobro coactivo, HAROL FERNEY PARRA
3.2 MARCO LEGAL
El desarrollo y fundamento de la Jurisdicción Coactiva, está basado en la siguiente normatividad:
El Decreto 2304 de 1989, determina que los procesos ejecutivos por Jurisdicción Coactiva se rigen por el Código de Procedimiento Civil, a excepción de las competencias para conocer de apelaciones, excepciones y consultas que son las establecidas por el Código Contencioso Administrativo en sus artículos 128, 129, 131, 132, 133 y 184 Adoptado mediante Decreto 01 de 1984.
La Constitución Política de 1.991 en su artículo 116 inciso tercero,
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