DEBIDO PROCESO GUATEMALA
Enviado por luiz_kizu • 16 de Abril de 2014 • 1.545 Palabras (7 Páginas) • 901 Visitas
DEBIDO PROCESO: El conjunto de "condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial".
DEBIDO PROCESO CONSTITUCIONAL
El proceso Constitucional representa una especie dentro del género de los procesos jurisdiccionales, y se concibe como aquel mediante el cual un Tribunal Constitucional, aplicando directamente la Constitución como norma decisoria, decide un conflicto en materias de su competencia.
GARANTISMO PROCESAL
Lo que el garantismo pretende es el irrestricto respeto de la Constitución y de los Pactos internacionales que se encuentran en su mismo rango jurídico.
GARANTÍAS QUE SE OBSERVAN EN EL DEBIDO PROCESO
DERECHO DE PRESTACION: que tiene configuración legal puesto que exige de los poderes públicos la dotación de la administración de justicia, de tutela judicial pueda hacerse efectiva en cualquier tipo de proceso
DERECHO AL JUEZ PREDETERMINADO: ser imparcial, que asuma su competencia sin desbordes paralizantes, que de curso a la instancia judicial con la asignación del trámite pertinente, que satisfaga con prudencia el control de legitimación en su oportunidad valore a conciencia y razón las pruebas cumplidas en el litigio, y por último que produzca una sentencia fundada en derecho y con adecuada constatación de las circunstancias efectivamente comprobadas. El predeterminado con arreglo a las normas de competencia preestablecidas.
PREVALENCIA DEL CARÁCTER BILATERAL DEL PROCESO: el demandado debe contar con la misma posibilidad defensiva. Se debe asegurar el emplazamiento o la notificación en la persona que resulta demandada, por lo que la citación correcta es una verdadera garantía de acceso porque a partir de ella es posible efectivizar la defensa
DERECHO DE DEFENSA Y ASISTENCIA LEGAL: la asistencia legal es de vital importancia para equilibrar la lucha de fuerzas y sobre todo para realizar el principio de contradicción. El derecho de defensa implica, entonces: el derecho de ser oído posibilidad de probar y controlar la prueba
REQUISITOS DE VALIDEZ.
1. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Elemento indispensable para la eficacia y seguridad jurídica. Cualquier persona puede tener acceso a los tribunales.
2. PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY: Para salvaguardar el equilibrio de las partes, es decir, la concreta posibilidad para q ambas partes cuenten con idénticas oportunidades para demostrar sus afirmaciones.
3. DURACION ADECUADA DEL PROCESO: Evitando dilaciones innecesarias, todo proceso debe cumplirse en un tiempo razonablemente prudencial, lo contrario equivale a denegar el servicio jurisdiccional. abreviación y simplificación del proceso
4. DERECHO A LA PRUEBA: La prueba es para el proceso y determina una garantía que resguarda la debida orquestación de la litis.
5. PRINCIPIOS RAZONABLES DE LOS PRONUNCIAMIENTOS:
en las sentencias se explicite las razones que representan la motivación que guía a cierta orientación, se debe precisar ese desarrollo mental, suministrando en los considerados las pautas de prueba que se consideran verificadas y la subsunción efectuada en el orden normativo.
¿ES GARANTISTA NUESTRO CODIGO PROCESAL PENAL?
1. IGUALDAD: 4 CPRG, 21 CPP,
2. INOCENCIA O NO CULPABILIDAD: 14 CPRG, 14 CPP,
3. DERECHO DE DEFENSA: 12 CPRG, 8 CPRG, 20 CPP,
4. PROHIBICION DE PERSECUCION MULTIPLE: 17 CPP,
5. NO DECLARAR CONTRA SI: 16 CPRG, 15 CPP.
6. DETENCION LEGAL: 6 CPRG, 259 CPP
7. NO HAY DELITO SIN LEY: 17 CPRG 2 CPP
8. JUICIO PREVIO: 12 CPRG, 4 20 CPP
9. INDEPENDENCIA JUDICIAL: 203 CPRG, 7 CPP,
10. JUECES IMPARCIALES: 46 CPRG, 203 CPRG 7 CPP
11. TRIBUNALES PREESTABLECIDOS: 12 CPRG
Autorresponsabilidad: la autorresponsabilidad de las partes por su conducta en el proceso, al disponer de libertad para llevar o no la prueba de los hechos que la benefician y la contraprueba de los que pueden perjudicarlas; puede decirse que a las partes les es posible colocarse en una total o parcial inactividad probatoria, por su cuenta y riesgo. Se trata de un principio fundamental, en virtud del cual se le permite al Juez cumplir su función de resolver el litigio o la acusación, cuando falta la prueba, sin tener que abstenerse de resolver al fondo, contra los principios de economía procesal y de la eficacia de la función jurisdiccional.
Contradicción: Es la parte contra quien se opone una prueba, debe gozar de la oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de contraprobar, es decir, que debe llevarse a la causa con conocimiento y audiencia de todas las partes; se relaciona con los principios de unidad y comunidad de la prueba, ya que si las partes pueden utilizar a su favor los medios suministrados por su adversario, es apenas natural que gocen de oportunidad para intervenir en su práctica y con el de lealtad en la prueba, pues ésta no puede existir
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