Via Ejecutiva
Enviado por judrianny • 26 de Junio de 2012 • 1.056 Palabras (5 Páginas) • 843 Visitas
Derecho Procesal Civil II Vía Ejecutiva
Requisitos de procedencia de la vía ejecutiva Artículo 630 CPC 1986.- Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.
Requisitos de procedencia de la vía ejecutiva
Título ejecutivo
Documento público o auténtico
Vale o instrumento reconocido
Que pruebe
Una obligación de pagar una cantidad líquida de dinero con plazo cumplido (...).
• Se entiende por "cantidad líquida", la determinada o determinable por un simple cálculo aritmético.
Si existe una condición o término, debe constar de la misma manera su cumplimiento
Poderes del juez
El juez sin citación de la parte demandada examinará los documentos y si los encuentra suficientes decretará y ordenará practicar el embargo ejecutivo
Al actuar inaudita parte tiene facultades para rechazar la admisión de la vía ejecutiva en protección de los derechos del demandado, quien no ha sido citado.
Preparación de la vía ejecutiva
El procedimiento se inicia por solicitud ante cualquier juez del domicilio del deudor, o del lugar donde éste se encuentre
El juez citará al deudor para que acuda a reconocer o desconocer la firma de un documento privado, con la advertencia de que si no comparece el instrumento quedará reconocido
Podría utilizarse el emplazamiento por carteles, pero el deudor deberá acudir por sí mismo, o por apoderados, pues un defensor ad litem no podrá desconocer o reconocer la firma
Puede acudir por el deudor un apoderado, pues no es un acto reservado a la parte ni requiere facultad expresa
Si la parte o su apoderado reconocen expresamente el documento, no acuden, o no contestan afirmativa o negativamente, quedará constituido el título ejecutivo
Si el instrumento no fuere reconocido, no podrá el acreedor pedir el cotejo en este procedimiento, sino que podrá demandar el cumplimiento de la obligación en juicio ordinario
Si fuera tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea
Embargo de bienes
Decretado el embargo ejecutivo se procederá con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencia
Sin embargo
El embargo ejecutivo en vía ejecutiva puede levantarse si el deudor da caución suficiente para responder de las resultas del proceso y sus gastos
No se procederá al remate hasta tanto haya sentencia firme en el juicio de cognición ordinario
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