VIA EJECUTIVA
Enviado por carolinacasanova • 10 de Marzo de 2014 • 9.356 Palabras (38 Páginas) • 223 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISION SUCRE
Integrante:
Víctor Portillo C.I. 10.680.663
SAN CARLOS DE ZULIA, enero de 2014
INTRODUCCION
La vía ejecutiva la consagra el legislador como uno de los procedimientos especiales contenciosos y cuya especialidad, con respecto al juicio ordinario radica en que desde que se inicia el juicio el acreedor tiene derecho al embargo y demás actos anticipados de ejecución, con excepción del remate, para lo cual deberá esperarse la sentencia definitivamente firme que decidirá si debe ultimarse o no la ejecución, tramitándose ésta en cuaderno separado del expediente del juicio principal, está contenida en el Código de Procedimiento Civil, en el cual se especifica en el artículo 630 los requisitos de la vía ejecutiva, de igual forma plantearemos todo lo relacionado al Procedimiento por Intimación el cual presenta la particularidad de tener una cognición reducida, y un carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos de créditos que hacer valer, asistidos por una prueba escrita, lo cual a su vez autoriza al Juez, para que inaudita altera parte (sin oír a la otra parte), emita un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación.
En otro orden de ideas planteamos la Ejecución de Hipoteca, la cual en Derecho Procesal se denomina así a un procedimiento ejecutivo a través del cual se ordena la venta de un bien inmueble que estaba gravado con una hipoteca por incumplimiento del deudos de las obligaciones garantizadas con la hipoteca, de igual forma se plantean sus requisitos y procedimientos de ejecución. En cuanto a la ejecución de la Prenda Es la acción personal que se ejerce en un juicio ejecutivo, que tiene el acreedor cuando el deudor no cumple con su obligación y el acreedor tiene un título ejecutivo con una garantía prendaria a su favor que puede ejecutar llegando al remate de la prenda, que puede ser común o una con registro. Se especifican dada uno de los requisitos formales para su ejecución.
En otro orden de ideas definiremos todo lo relacionado a los Juicio de Prescripción, el cual a través de esta acción el poseedor que reúna los requisitos establecidos en la ley podrá adquirir la propiedad de la cosa poseída, especificamos sus procedimientos y a que articulo hace referencia.
Otro punto se mencionan los interdictos, Nuestro Código Civil vigente y la mayoría de los Códigos se abstienen de dar un concepto genérico de los interdictos, limitándose a definirlos en forma particular según que se trate del interdicto de amparo o del interdicto de despojo. En nuestro deseo por encontrar un concepto genérico, transcribimos la opinión de nuestro Don Andrés Bello, que expresaba que "la acciones posesorias son aquellas en que se trata d ella posesión momentánea, esto es, de averiguar quien es el que tiene o debe tener actualmente al posesión sin perjuicio de la verdadera propiedad o dominio...." Al parecernos inadecuada la concepción anterior, emitimos nuestra opinión y decimos que "el interdicto es la fórmula legal expedida por medio del cual se protege el derecho de la posesión, sin prejuzgar sobre sus fundamentos y frente a la perturbación y el despojo de terceros".
Como último punto especificamos los documentos que deben acompañar las demandas, como son los documentos procesales, poder notarial, etc.
LA VÍA EJECUTIVA
Es el procedimiento mediante el cual el legitimado activo-acreedor, fundando su pretensión en la existencia de un crédito líquido y exigible que conste en instrumento público, autentico o reconocido judicialmente pide que se adelante el trámite de la ejecución sobre bienes del deudor hasta el momento en que deban sacarse a remate hasta tanto concluya el juicio ordinario”.
Ahora bien para que proceda la vía ejecutiva, es necesario que el acreedor presente junto con la demanda un instrumento público o autentico vale o instrumento privado reconocido por el deudor, constituyendo tales instrumentos los denominados Títulos ejecutivos. Según Carneluti el Título Ejecutivo es el instrumento integral que prueba la pretensión del actor, y según Cuenca es un “instrumento auténtico integral y suficiente que demuestra su exigibilidad del derecho subjetivo ya discutido.
Así las cosas tenemos que el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil regula las condiciones o requisitos de la vía Ejecutiva al prever que “cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por deudor, el juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”.
El presupuesto fundamental de la vía ejecutiva es la consignación de un título que tenga aparejada la ejecución, siendo que como se dejó establecido anteriormente nuestra legislación señala en forma enunciativa, que puede considerase éste como instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido. Es por ello que la admisibilidad de la vía ejecutiva está sujeta, por tanto, a que el documento que le sirva de sustento contenga, en forma autónoma, los elementos característicos de esta especie de acción, a saber: a) Los sujetos activos y pasivos de la obligación; b) El señalamiento de la cantidad liquida de dinero adeudada por lo que quedan excluidas las obligaciones de hacer o dar; y c) La inmediata exigibilidad de la obligación por ser de plazo cumplido y no debe estar sujeta a término o condición, es por ello que en fuerza de lo anterior considera esta Jurisdicente que el documento presentado por el, actor conjuntamente con su solicitud no cumple con los requisitos que establece el artículo 630 del código de procedimiento civil, toda vez que no prueba fehacientemente la existencia de la obligación exigible de suma liquida de dinero.
Fundamentos legales:
Está contenida en el Código de Procedimiento Civil, en el Libro Cuarto, Título II, Capítulo I, artículos del 630 al 639.
Requisitos de procedencia de la vía ejecutiva
Artículo 630 CPC.- Cuando el demandante presente instrumento público u
...