La Via Ejecutiva
Enviado por • 9 de Julio de 2015 • 1.368 Palabras (6 Páginas) • 267 Visitas
1. La vía ejecutiva.
Se denomina vía ejecutiva a aquel procedimiento ejecutivo, paralelo al de conocimiento, que la ley permite adelantar con vista al valor probatorio que tienen el instrumento público y el instrumento privado reconocido que acredita el derecho pretendido. En la práctica no ha sido del todo fructífero ni muy socorrido este juicio, a pesar de que la ley procesal le asigna ciertas ventajas para el demandante, los cuales son los siguientes:
a) Adelanta el embargo ejecutivo y su tramitación hasta el preámbulo del remate. ‘’Decretado el embargo de los bienes se procederá respecto de estos con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, hasta el estado en el que deban sacarse a remate las cosas embargadas; y en este estado se suspenderá el embargo ejecutivo hasta que haya una sentencia definitivamente firme en el procedimiento ordinario.’’ (artículo 634)
b) El acreedor puede preparar prejudicialmente el titulo ejecutivo, requiriendo al deudor ante cualquier juez del domicilio de este último, o en el lugar donde se cuentee el deudor, ‘’el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado y el juez ordenará que declare sobre la petición’’. La incomparecencia o resistencia del deudor a contentar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. ’’ (Artículo 631)
c) El acreedor hipotecario que, por no reunir las condiciones legales necesarias para proponer el juicio de ejecución de hipoteca, haya demandado por la vía ejecutiva, tendrá el derecho de embarga bienes inmuebles distintos a los bienes hipotecados hasta por el monto del crédito y no por el monto de la hipoteca.
d) El acreedor hipotecario tiene el derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga ejecutivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva que se libre en el juicio, con tal de que de caución o garantía previstas en la ley. (Artículo 590).
La utilidad de la vía ejecutiva ante las ventajas del procedimiento por intimación es escasa, pues sus requisitos de procedibilidad son más exigentes (instrumentos públicos o reconocidos) y no obvia todo el largo procedimiento de conocimiento, el cual sigue su curso igual en cuadernos separados (artículo 637). Sin embargo, el acreedor puede optar la vía ejecutiva en vez del procedimiento por intimación, cuando el deudor no esté presente en la República y su apoderado no esté dispuesto a representarlo. (Artículo 417).
1.1 Requisitos de procedencia de la vía ejecutiva.
Artículo 630 del C.P.C. Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.
a) Título ejecutivo
Documento público o auténtico.
Vale o instrumento reconocido.
b) Que pruebe
Una obligación de pagar una cantidad líquida de dinero con plazo cumplido (...).
Se entiende por "cantidad líquida", la determinada o determinable por un simple cálculo aritmético.
Si existe una condición o término, debe constar de la misma manera su cumplimiento.
2. Noción de instrumento público.
Son aquellos que reuniendo los requisitos de forma impuestos legalmente, cuentan con la intervención de un oficial público capaz, en razón de haber sido nombrado para el desempeño de su cargo por autoridad pública competente. Él a su vez, debe ser competente en razón de lugar, dentro del ámbito donde ha sido designado, y en la materia sobre la que trata el instrumento, que aparece autorizando. Se requiere ante todo, al igual que en los instrumentos privados la firma de las partes, prestando consentimiento al acto, bajo pena de nulidad, y en algunos casos, la presencia de testigos capaces, que reciben el nombre de testigos instrumentales.
3. Noción de instrumento privado.
Los instrumentos privados son elegidos por las partes para realizar sus actos jurídicos importantes, que aceptan la libertad de formas, pues la forma verbal, aun cuando pueda ser autorizada legalmente como expresión de voluntad, ofrece problemas a la hora de la prueba. El instrumento privado, no formal, pues
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