Taller sobre la via ejecutiva
Enviado por pedro1175 • 25 de Mayo de 2023 • Ensayo • 960 Palabras (4 Páginas) • 46 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL[pic 1]
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL
PROGRAMA CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
SUBPROGRAMA DERECHO GUASDUALITO
TALLER SOBRE LA VIA EJECUTIVA
Autor:
Ramírez. A Pedro J
V- 12.196.970
Asignatura: Derecho Procesal Civil III
Profesor: Abg. Juan Carlos Hernández
IV Año Derecho
Turno: Nocturno
Guasdualito, 13 de febrero de 2023
La Vía Ejecutiva es un juicio ordinario con un procedimiento especial, que permite al acreedor demandante ejercer su derecho de cobro solicitando al tribunal competente el embargo de bienes suficientes del deudor para que le garantice el pago de su acreencia o pretensión, de igual manera realizar diversos actos tendentes a la preparación de la ejecución de la sentencia, esto quiere decir, el procedimiento de la vía ejecutiva permite resolver posibles e irreparables consecuencias que perjudican al acreedor ante el incumplimiento de la obligación por parte del deudor.
En el mismo orden de ideas, para que el acreedor proceda conforme a la vía ejecutiva, debe cumplir con las condiciones previstas en el Código de Procedimiento Civil (1986), es decir, tener en su poder un documento público o privado legalmente reconocido, donde conste clara y ciertamente la obligación del demandado en pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido. Pero en el caso, que la obligación conste en documento privado no reconocido legalmente, el demandante tiene que obtener de su deudor la autenticidad documental de su obligación, en resumen, lograr que su deudor reconozca el instrumento privado; para ello el legislador estableció el procedimiento de la preparación de la vía ejecutiva.
Hechas estas consideraciones, puede conceptualizarse LA VÍA EJECUTIVA como un procedimiento especial en el cual, por estar sustentada la acción del demandante con instrumentos públicos y auténticos, se procede a apremiar al demandado, embargando ejecutiva y no preventivamente sus bienes, para que cumpla con la obligación que se le exige. Además, es un procedimiento ejecutivo, distinto al procedimiento ordinario, que se detiene después de realizado el embargo, carteles, publicación y justiprecio, previa la citación del demandado para la contestación a la demanda y demás actos procesales hasta tanto se profiera sentencia definitivamente firme.
Ahora bien, existen ciertas diferencias con el Juicio Ordinario y la Ejecución de la Sentencia: a) En el juicio ordinario al introducirse la demanda solo puede acordarse embargo preventivo de los bienes; en la fase de ejecución de la sentencia ya existe una sentencia definitivamente firme. b) En el juicio ordinario no, cualquier título sirve; en la fase de ejecución de sentencia la medida de embargo no puede levantarse con fianza. Por otra parte, los Requisitos de Procedencia de la Vía Ejecutiva, conforme a lo establecido en código de procedimiento civil (CPC), vigente establece en su Artículo 630 - Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.
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