Via Ejecutiva
Enviado por carlos_d_perozo • 16 de Mayo de 2012 • 326 Palabras (2 Páginas) • 619 Visitas
Este Tribunal procede a decidir en base a lo siguiente:
“La vía ejecutiva es el procedimiento mediante el cual el legitimado activo-acreedor, fundando su pretensión en la existencia de un crédito liquido y exigible que conste en instrumento público, autentico o reconocido judicialmente pide que se adelante el trámite de la ejecución sobre bienes del deudor hasta el momento en que deban sacarse a remate hasta tanto concluya el juicio ordinario”.
Ahora bien para que proceda la vía ejecutiva, es necesario que el acreedor presente junto con la demanda un instrumento público o autentico vale o instrumento privado reconocido por el deudor, constituyendo tales instrumentos los denominados Títulos ejecutivos. Según Carneluti el Título Ejecutivo es el instrumento integral que prueba la pretensión del actor, y según Cuenca es un “instrumento auténtico integral y suficiente que demuestra su exigibilidad del derecho subjetivo ya discutido.
Así las cosas tenemos que el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil regula las condiciones o requisitos de la vía Ejecutiva al prever que “cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por deudor, el juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”.
De esta forma se infieren como requisitos de la acción:
*La existencia de una obligación de pago líquida de dinero con plazo cumplido. La liquidez de la obligación se deriva de la posibilidad de ser susceptible de determinación con un simple cálculo aritmético.
*Que la obligación conste de instrumento público u otro documento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación.
Los Títulos ejecutivos serían en consecuencia los documentos protocolizados en las Oficinas Subalternas de Registro o Notarías, autenticados ante tribunales y los reconocidos ante las correspondientes autoridades judiciales.
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