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INCIDENTE DE OPOSICION A LA EJECUCION DE SENTENCIA


Enviado por   •  7 de Junio de 2019  •  Trabajo  •  5.520 Palabras (23 Páginas)  •  128 Visitas

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XXXXXXXX

VS.

XXXXXXXXXXXX

JUICIO: CIVIL SUMARIO

EXPEDIENTE: XXXXXXXXXX

SE CONTESTA INCIDENTE DE OPOSICION A LA EJECUCION

C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER

PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO

P R E S EN T E.

XXXXXXXXXXXXXXXXX, promoviendo con la personalidad que tengo debidamente acreditada en Los autos del Juico al Rubro anteriormente citado, ante Usted y con el debido respeto comparezco a exponer.

Que por medio del presente escrito vengo en Tiempo, Lugar y Forma a dar su debida contestación a la FRIVOLA Y TEMERARIA DEMANDA Incidental incoada (para solo retrasar el procedimiento de ejecución derivado del incumplimiento flagrante que el contrario promueve ante su Señoría), negando desde este momento que el impetrante tenga Acción y Derecho fundado para exigir judicialmente las prestaciones que hace valer, por contener los siguientes.

VICIOS DE FORMA Y FONDO:

El que acciona exige con esta leonina demanda (insisto el deudor solo busca retrasar el procedimiento de ejecución derivado del incumplimiento flagrante que el contrario promueve ante su señoría), prestaciones in sustentadas e inoperantes para la vida jurídica pretendiendo retrasar el pago en perjuicio de un menor de edad y burlando la autoridad judicial al no cumplir fiel y totalmente, en tiempo y forma el pago por su señoría sentenciado.

Tal y como su Señoría estudiará en la resolución interlocutoria que absuelva a la suscrita, el actor con este escrito viciado, Juris Et de jure, no aporta entonces documentos plenos de fuerza probatoria que acredite o JUSTIFIQUE:

• EL INCUMPLIMEINTO EN EL PAGO DE $45,587.00 (CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS) CUANTIFICADOS POR LOS RETRASOS MENSUALES EN EL INCIDENTE EJECUTORIADO POR SU SEÑORÍA

• INCLUSO, El RETRASO EN LOS PAGOS MENSUALES A QUE ESTA OBLIGADO POR LA CANTIDAD DE $3,382.00 (TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS) MENSUALES DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DIAS DE CADA MES, A POSTERIORI DEL INCIDENTE EN COMENTO.

Luego entonces el actor no aporta con su leonina demanda, pruebas periciales o científicas que acrediten su acción.

En conclusión, el contrario trata de fundamentar su Acción en supuestos hechos y preceptos de derecho inaplicables a este respecto demostrando la mala fe con que se conduce y violando además el derecho Constitucional y Humano de mi menor Hijo al tratar de evitar incluso:

LO QUE A LA FECHA NO PAGA.

A este respecto impera la máxima jurídica que literalmente dice:

“QUO NON EST IN ACTIS NON EST IN MUNDO”

(Lo que no está en los autos no está en el mundo, en el mundo Jurídico).

Mas grave para la causa del que acciona, tal y como su Señoría puede apreciar, el actor pretende EVADIR PAGAR EL ADEUDO DE UNA PENSION YA CONDENADA, O DICHO DE OTRA FORMA, TRATA DE QUE EL MANDATO O CONDENA FIRME DE SU SEÑORÍA NO SE CUMPLA, O SE RIA DE SU CUMPLIMIENTO O QUEDE A SU ANTOJO CUMPLIR CUANDO QUIERA Y COMO QUIERA.

Se niega ilícitamente a cumplir con el mandato Judicial de su Señoría; obra apud acta la condena al pago de la cantidad de $45,587.00 (CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS) que a la fecha debe el actor incidentista.

Pero más grave aún para “El interés superior del menor”, pretende no pagar en tiempo y forma y que de facto lo ha hecho en perjuicio no de la suscrita, sino de mi menor hijo, habida cuenta que hasta la fecha en que se actúa, el actor ha abandonado económica y físicamente a mi hijo; hace descansar su demanda Incidental en hechos notoriamente frívolos y por lo mismo no existe causa legal alguna para concederle a mi demandante Incidental dicha prestación que por esta vía persigue.

A guía de conclusión:

El no pagar por la oposición del deudor, el solicitar su reducción como como lo ha venido haciendo, el oponer la ejecución de un fallo firme atenta desde luego a ” LOS DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES” del menor, tal cual así lo sustento:

Época: Décima Época

Registro: 2008544

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II

Materia(s): Constitucional, Civil

Tesis: 1a. XCI/2015 (10a.)

Página: 1383

ALIMENTOS. SU OTORGAMIENTO DEBE REALIZARSE CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Esta Suprema Corte ha sostenido que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, aun cuando las partes no lo soliciten; de tal manera que el juzgador debe verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Tomando en cuenta lo anterior, el juzgador debe ponderar la especial situación de vulnerabilidad de una madre soltera y el contexto social discriminatorio que habitualmente rodea tanto a la mujer como al menor cuyo nacimiento es extramatrimonial. En esos términos, no es posible obviar al valorar cada caso que, precisamente, la defección total o parcial del padre pone en cabeza de la madre una doble carga: la prestación de servicios para el cuidado personal del hijo y la búsqueda de los recursos económicos para su manutención; de manera que al recaer sobre la mujer ambas exigencias se produce un deterioro en el bienestar personal de la madre y se lesiona su derecho a la igualdad de oportunidades y al libre desarrollo de su persona, obstaculizando sus planes de vida. Además, el menor solamente obtuvo una satisfacción parcializada de lo que le hubiera correspondido y aún le corresponde, pues no puede admitirse que la madre haya aportado por ambos y, desde luego, no puede cargarse sobre la madre unilateralmente el deber de manutención, pues el cuidado conjunto no sólo significa incremento de la calidad de posibilidades de los hijos, sino la igualdad de oportunidades entre los padres, de modo que el incumplimiento del padre respecto de su obligación, reduce el caudal alimentario del hijo, perjudicando sus posibilidades de desarrollo y crianza. A través de la conducta del padre renuente queda patentizado un menoscabo en aspectos sustantivos y en el proyecto de vida del menor, no pudiendo exigirse que la madre, además del esfuerzo individual que importa la crianza de un hijo, asuma como propio un deber inexcusable y personalísimo del padre. Al mismo tiempo, en la mayoría de los casos se priva a los menores del cuidado personal a cargo de la madre, quien ante

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