Ejecucion de sentencia
Enviado por Alex Bautista • 29 de Noviembre de 2017 • Ensayo • 1.418 Palabras (6 Páginas) • 243 Visitas
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Una vez que dicta sentencia entonces se procede a la ejecución. Es el conjunto de actos procesales por medio de los cuales se hace cumplir una sentencia.
Debe causar ejecutoria ya sea agotando las instancias o si no se promueven de lo contrario no se puede ejecutar salvo en arrendamiento cuando la apelación es devolutiva pero debo dar una fianza para responder por daños y prejuicios.
Existiendo ejecutoria y aes cosa juzgada y no hay medio de impugnación oponible
En asuntos de cuantía menor no hay apelación y lo conoce el juez de cuantía menor.
Las competencias resueltas por la sala causan ejecutoria
Las sentencias de divorcio causan ejecutoria
Los Convenios del Centro de Justicia Alternativo causan ejecutoria
Una sentencia causa ejecutoria por dos vías:
-Ministerio de Ley
- Petición de parte (Necesito promover la ejecutoria)
El auto que declara ejecutoria no es apelable, solo procede amparo
Antes de que se declare ejecutoria el secretario certifica el término para el plazo de 12 días para apelar, certirifanco que no se interponga recurso alguno.
Cuando pasan 15 días después del fallo de la apelación y no hay amparo, causa ejecutoria por ministerio de ley y se regresa al juzgado el asunto.
EJECUCION
EL perdedor tiene dos actitudes: Cumplir o no cumplir.
Cuando no la cumple entonces el vencedor debe hacer varios actos procesales para asegurar su cumplimiento. Conocido como ejecución forzosa
Se puede hacer por dos Vías
Vía de apremio y Juicio ejecutivo civil
JUICIO EJECUTIVO CIVIL
Su característica es que en el auto admisotrio de la demanda se autoriza el embargo
Sirve para documentos civiles que traen aparejada la ejecución
VIA DE APREMIO
Es el procedimiento para obligar al cumplimiento de una sentencia, también conocido como ejecución forzosa art 500
Procedencia de la Via de Apremio: Ejecuta
- Sentencias firmes
- Sentencias definitivas motivos de apelación
- Autos y Sentencias interlocutorias firmes
- Convenios y transacciones
- Laudos arbitrales
Medidas de Apremio
- Multa
- Uso de la Fuerza publica
- Fractura de cerradura y chapa
- Cateo
- Arresto
- MP se da vista por delito de desobediencia
REGLAS QUE RIGEN LA EJECUCION
- Oportunidad para cumplir voluntariamente la sentencia: Se le da al perdedor para cumplir voluntariamente un plazo a criterio del juez o si no lo tiene se promueve un escrito donde pido se den 5 días
- Ejecución debe ser a petición de parte, el juez no actúa de oficio
- Competentica. Para ejecutar una sentencia es competente el juez que haya conocido del juicio. Una resolución arbitral la ejecuta el juez que debió conocer del asunto. Sentencia extranjera es competente le juez del domicilio del ejecutado.
- R3ecursos en la Vía d Apremio: NO existe ningún recurso normalmente pero hay excepciones. La resolución que aprueba o desaprueba el remate y el incidente de liquidación de sentencia son apelables
- Excepciones oponibles a ejecución: No se aceptan excepciones más que la de pago si se pide en menos de 180 días. Pero si pasan esos 180 puedo oponer la de transacción, compensación y compromiso en árbitros. Si pasara más de 1 año puedo oponer la espera, novación, quita, pacto de no pedir y cualquier arreglo que modifique la obligación y falsedad del instrumento.
- Gastos y Costas: Todas las que se originan por la ejecución será a cargo del condenado
- Acción para pedir la ejecución son 10 años contados al día siguiente en que se venció el plazo para dar cumplimiento voluntario a la sentencia.
FORMAS DE EJECUCION
- Embargo/Remate
- Entrega del inmueble/mueble
- Otorgamiento de instrumento
- Entrega de personas
- Divisan de la cosa común
- Administración de fincas urbanas
- Intervención de fincas rusticas o empresas
EMBARGO
Es la retenci9on o afectación de bienes ordenada por juez competente para asegurar la satisfacción o pago de una deuda
La frase “trabar embargo” es esencial a la diligencia de embargo
Características
- Impide la libre disposición dl bien embargado
- No puede ser enajenado
- Debe realizarse por mandato de juez
- El embargo se lleva a cabo por un ejecutor
Elementos
- Auto de embargo/exequendo
- A la diligencia debe asistir el ejecutante o su mandatario
- Diligencia de embargo
- Constituirse en el domicilio
- Actuario identifica inmueble y a la persona
- Se hace requerimiento de pago
- Si no paga se le dice que señale bienes a embargar
- Si los señala hay que hacer un inventario describiendo esos bienes
- Si no los señala el derecho a señalar pasa al ejecutante
- Ya señalados se traba embargo
- Firma actuario y ejecutante
- Depositario se lleva los viene y si dispone de ellos es abuso de confianza
- Cuando haya oposición al embargo el actuario anota en su razón esa oposición.
Embargo Inmuebles
No se señala un depositario. Se gira oficio al RP de la propiedad para inscribir el embargo. Se necesita el folio. Se debe revisare un certificado de inscripción o Constancia de Folio.
Bienes Inembargables
- Patrimonio de familia
- Lecho cotidiano , vestidos y muebles de uso diario
- Instrumentos, apartaos y útiles necesarios para el arte u oficio
- Maquinaria instrumentos y animales para el cultivo agrícola en cuanto son necesarios
- Armas de militares en activo
- Derechos de uso y habitación
- Derecho de usufructo pero no los frutos de este
- Servidumbres
- Renta vitalicia
- Sueldos y salarios siempre que no se traten de deudas alimenticias o responsabilidad delictiva
- Asignaciones de los pensionistas del erario
- Los ejidos de los pueblos
PERO SI LO SEÑALA EL EJECUTADO SI SE PUEDEN EMBARGAR
AMPLIACION DE EMBARGO
Se requiere un avalúo, siguiendo las reglas de la pericial, cuando la diferencia entre los peritajes sea mas del 30% se nombra perito tercero pero si es menos del 30% el juez obtiene el promedio y no es necesario el tercero
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