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Ejecucion De Sentencia


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  379 Palabras (2 Páginas)  •  226 Visitas

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EJECUCION DE SENTENCIAS EN DISTINTA ENTIDAD FEDERATIVA DE AQUELLA EN QUE FUERON PRONUNCIADAS.

El artículo 121 de la Constitución General de la República, dice: que en cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos y el efecto de ellos, sujetándose a las bases que el mismo precepto fija. El citado artículo no dice ni da a entender que el Congreso de la Unión expedirá una ley reglamentaria de sus prescripciones, sino que expresa que el Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, señalará los efectos que deban darse a los procedimientos judiciales de un Estado, en territorio de otro Estado. Este precepto, existía, en parecidos términos, aunque sin señalar base alguna en el artículo 115 de la Constitución de 1857. Entre las leyes generales enunciadas por estos artículos, para fijar los efectos que deban tener en un Estado, los procedimientos judiciales seguidos en otro, se encuentran, por lo que ve a la Constitución de 1857, al Código de Comercio y el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884, en su carácter de supletorio de aquél, y por lo que hace a la Constitución de 1917, deben tenerse como tales el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, vigente, que conserva su carácter supletorio del Código de Comercio, supuesto que éste no ha sido derogado. Por otra parte, si en un precepto legal se encuentran comprendidos diversos enunciados generales y algún otro que prevé circunstancias idénticas a las que ocurren en determinado caso, es indudable que para resolverlo, habrá que aplicar, de entre esos diversos enunciados, aquél que prevé tales circunstancias idénticas, supuesto que fue dictado para decidirlas.

Competencia 300/32. Suscitada entre los Jueces Décimo de lo Civil de la Ciudad de México,. 11 de julio de 1933. Unanimidad de trece votos por lo que respecta a los puntos resolutivos, y por mayoría de doce por lo que toca a los fundamentos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Ç (Dorantes, 2002)

Bibliografía

Dorantes, L. T. (2002). Teoria del proceso. Mexico: Porrua.

Tomayo, L. D. (2002). Teoria del proceso . Mexico: Porrua .

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