EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Enviado por bermaryutrera • 12 de Febrero de 2014 • 11.353 Palabras (46 Páginas) • 312 Visitas
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
FALLO: Es la resolución o pronunciamiento definitivo en una causa, que dicta un juez o tribunal.
SENTENCIA DEFINITIVA: La sentencia Interlocutoria se diferencia de la sentencia DEFINITIVA, en virtud que al declarar con lugar la demanda y condenar al pago de una suma de dinero, estamos en presencia de una definitiva de CONDENA, y para robustecer este criterio conviene asentar de inmediato criterios doctrinales y jurisprudenciales que pueden ayudar a comprender mejor el asunto: Veamos primero la doctrina autoral extranjera al definir la sentencia, y en especial la Interlocutoria: GIUSEPPE CHIOVENDA (Instituciones de Derecho Procesal Civil, Tomo III, asienta… Omissis conceptualmente, SENTENCIA es el pronunciamiento sobre la demanda de fondo, o más precisamente la resolución del Juez que afirma existente o inexistente la voluntad concreta de la ley deducida en juicio. Una sentencia interlocutoria puede resolver un punto que no vaya al fondo. La doctrina autoral patria. ARISTIDES RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Civil Venezolano), la sentencia interlocutoria, es la que se dicta en el curso del proceso, para resolver cuestiones incidentales.
Además de los criterios de la doctrina autoral expresada por los autores antes, señalados, entre otros, y la jurisprudencial también supra indicada, está Alzada a mayor abundamiento considera explanar, la definición del diccionario Jurídico Usual Tomo VII de CABANELLAS, define a la SENTENCIA DEFINITIVA: Del verbo definirse, terminar, es aquella según Caravantes, por la cual el juez resuelve terminar el proceso, la que con vista de todo lo alegado y probado por los litigante sobre el negocio principal, pone fin a la controversia suscitada ante el Juzgador.-
El mismo Diccionario define la SENTENCIA INTERLOCUTORIA, ASÍ. Del latin inter y locutio, mientras se habla o discute, o decisión intermedia.
Según Caravantes, la que pronuncia el Juez en el transcurso del pleito, entre su principio y fin, sobre algún incidente o artículo de previo pronunciamiento, para preparar la sentencia definitiva.-
Es la decisión que hace un Juez por litigio pendiente. La Nulidad no es declarable de oficio, debe ser alegada por las partes mediante la apelación. A los efectos de apelación el lapso para intentar el recurso comienza a contarse desde el siguiente día de su publicación.
SENTENCIA DEFINITIVA FIRME: Es aquella calidad o condición que adquiere la sentencia judicial cuando contra ella no proceden recursos legales que autoricen su revisión.
SENTENCIA EJECUTORIADA: Mediante la cual el tribunal ordena a solicitud del Beneficiario la ejecución de la Sentencia
SENTENCIA EJECUTADA o FALLO EJECUTADO: Es aquella que se ha cumplido por organismo jurisdiccional competente. Es aquel que ha sido cumplido por virtud de la ejecución judicial efectuada en acatamiento a lo ordenado por el dispositivo del fallo y con apego al procedimiento legal.
EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: En la sentencia que se condene a pagar frutos, intereses o daños se determinará la cantidad de ellos, y si el juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación lo hagan los peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes ( ART 249 CPC).
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: Es la protección que da el Estado a través del órgano jurisdiccional para que se aplique el debido proceso, se respeten los lapsos y las fechas sean ejecutables; la posibilidad cierta de que las partes vean concretado los derechos que les han sido reconocidos por los órganos jurisdiccionales. (ART 26 CRBV)
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. COMPETENCIA (Art. 523 CPC)
JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
La ejecución de un fallo judicial se presenta una primera etapa en la cual se le da oportunidad al condenado para que en forma voluntaria cumpla con su obligación y, solo en el supuesto de incumplimiento, se procede a la fase de la ejecución forzada, en donde el Juez ejecuta las medidas necesarias para garantizar la satisfacción de aquel que ha sido beneficiado por un fallo judicial siempre en los límites de lo sentenciado. Esto es que, una vez iniciada la fase de ejecución y practicada la Medida de Embargo ejecutivo, por ningún concepto el ejecutante debe ser negligente o desidioso en llevar adelante e impulsar los subsiguientes actos de ejecución. En definitiva, el artículo 547 indica que debe haber actividad en el expediente llevando adelante la ejecución de la sentencia, una vez que se haya practicado el embargo ejecutivo, esas actividades como todos las conocemos están referidas al avalúo o justiprecio de los bienes embargados, el nombramiento de los respectivos expertos, publicación de carteles de remate, subasta de los bienes y el remate de los mimos. Todos estos actos procesales de la ejecución los encontramos desde el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil consecutivamente al 584 eiusdem
La jurisdicción en sentido procesal, desde la instauración del juicio hasta su conclusión por la sentencia definitiva, entendida como actividad del Estado dirigida a resolver conflictos intersubjetivos, aparece limitada a través de la competencia, que se determina por razón del territorio, la materia y la cuantía. Conforme a tales elementos, el conocimiento del juicio corresponderá a determinados tribunales, a los cuales se atribuye la competencia, cuyo desconocimiento o impugnación deberá formularse en la etapa de cognición, ya no podrá impugnarse la misma por vicios de incompetencia del tribunal que haya conocido.
Llegada la fase de ejecución de la sentencia, ya no podrá discutirse la competencia territorial, por la materia o la cuantía, para determinar a cuál tribunal corresponde la ejecución, pues permitirlo sería retrotraer el proceso a la etapa cognoscitiva y a la discusión que debió plantearse en tal fase del proceso jurisdiccional, Es preciso el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil al señalar cuál resulta ser el tribunal competente para la ejecución de la sentencia, estableciendo al efecto:
1. Que la ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido la causa en primera instancia…
QUIEN DEBE SOLICITAR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
Según el criterio plasmado y mantenido en forma inveterada, diuturna y pacifica en la Jurisprudencia patria, tal como lo enseña Sentencia Nº 30 de SALA DE CASACIÓN CIVIL del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el Expediente Nº 00-967, en fecha 24/01/2002:
“…Se denuncia la falta de aplicación del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que el fallo adjudica el derecho a solicitar
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