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Ejecucion De Sentencias


Enviado por   •  17 de Agosto de 2014  •  365 Palabras (2 Páginas)  •  219 Visitas

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CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SENTENCIAS.

La autoridad debe dejar sin vigencia todo lo que haya hecho contrariamente a la Constitución, o hacer lo que ella le impone como obligación. A esto se le llama cumplimiento de la sentencia de amparo, el cual implica que la autoridad responsable desarrolla las conductas que emanan de la sentencia

La autoridad debe dejar sin vigencia todo lo que haya hecho contrariamente a la Constitución, o hacer lo que ella le impone como obligación. A esto se le llama cumplimiento de la sentencia de amparo, el cual implica que la autoridad responsable desarrolla las conductas que emanan de la sentencia concesoria del amparo que ha causado ejecutoria, a fin de restablecer el orden constitucional. Art. 80 L.A.

No obstante que las autoridades están obligadas a acatar la sentencia de amparo, en ocasiones incurren en incumplimiento.

Dando pauta a que el juez que conoció de juicio se ventile un incidente para exigir el acatamiento a la ejecutoria concesoria del amparo, para restablecer el orden constitucional; incidente que se contempla dentro de los artículos 104 al 113 de la Ley de Amparo.

1. desacato al fallo protector, es cuando la autoridad responsable obligada a cumplir con el mismo, de manera abierta , se abstiene de actuar en el sentido ordenado por la sentencia, u omite la obligación de hacer o no hacer que constituye el núcleo esencial de la garantía violada y ejecuta actos que resultan intrascendentes o poco relevantes para dicho cumplimiento.

Si el quejoso elige que la sentencia de amparo se dé por cumplida mediante el pago de una indemnización, procede el incidente de daños y perjuicios, art. 105 ultimo párrafo de la L.A. y dará lugar a una resolución en la cual se establezca la forma y cuantía de la restitución.

2. cumplimiento excesivo o defectuoso de la sentencia de amparo.

En este supuesto el quejoso puede acudir al recursos de queja en contra de los actos de autoridad responsable, art. 95 fracc. IV y IX de la L.A. y en contra de la resolución que lo decida, procede el recursos de queja de queja art. 95 fracc. V, y el que lo decida es inalterable, pues tiene la categoría de cosa juzgada.

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