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Ejecucion De La Sentencia


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  2.902 Palabras (12 Páginas)  •  538 Visitas

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INTRODUCCIÓN:

Antes de abordar el tema de la Ejecución de la Sentencia es conveniente mencionar que la sentencia se define como el mandato jurídico individual y concreto, creado por el juez mediante el proceso, en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda.

Para Couture; Sentencia es el "Acto procesal emanado de los órganos jurisdiccionales que deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento".

Por su parte, Ramírez Gronda, considera que la sentencia es la Decisión judicial que en la instancia pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derechos de cada litigante y la condena o absolución del procesado.

EJECUCION DE LA SENTENCIA: El Código de Procedimiento Civil, establece lo relativo a la ejecución de la sentencia en los artículos 523 al 584, Título 4 del Libro Segundo.

En cuanto al concepto de Ejecución de la sentencia esta es la última fase o etapa del procedimiento, hace que el mandato general contenido en la sentencia se cumpla, se materialice en el mundo de lo físico, ya que de otra manera se frustraría la finalidad del derecho procesal, que no es otra que la de hacer efectivo el derecho, quedando reducida la sentencia a un estudio con valor exclusivamente lógico o pedagógico, y sin eficacia práctica

PRESUPUESTOS DE LA EJECUCIÓN: La ejecución para su realización requiere de la presencia de determinados presupuestos, a saber:

1) Presencia de un título que apareje ejecución;

2) Presencia o exigencia de la actio judicati;

3) Existencia de bienes sobre los cuales deba recaer la ejecución, y

4) Inejecución voluntaria del fallo por parte del deudor condenado en la sentencia.

1) PRESENCIA DE UN TITULO QUE APAREJE EJECUCIÓN: Este primer presupuesto lo resume el aforismo latino conforme al cual "nulla executio sine titulo" no hay ejecución sin título, lo cual encuentra correspondencia en los artículos 524 del Código de Procedimiento Civil y 1.930 del Código Civil. La ejecución, supone en cuanto al título, una declaración previa e incontestable de la existencia de un derecho a favor del ejecutante, reconocido por autoridad competente. Esa declaración afirmativa de la existencia de un derecho se halla contenida normalmente en la sentencia, la cual según nuestro ordenamiento procesal, constituye el título ejecutivo por excelencia.

2) PRESENCIA O EXIGENCIA DE LA ACTIO JUDICATI: Un segundo presupuesto de la ejecución, es la presencia o exigencia de la llamada "ACTO JUDICATI" Por Actio Judicati se entiende la acción de lo juzgado y sentenciado y concretamente consiste en aquella particular acción que corresponde al actor victorioso de la litis, para provocar la realización, la actuación material del derecho que al actor le ha sido reconocido en la sentencia. Esta actio judicati, está fundada en a sentencia o en el título equivalente (transacción, convenimiento etc.), es distinta y diferente de la acción inicialmente propuesta (la demanda) cuyo origen fue la relación juridica material, la relación jurídica sustancial deducida en juicio la cual quedó agotada o extinguida con el pronunciamiento judicial que la declaró con lugar. Es decir, si la demanda tiene su origen en el derecho que el actor reclama para sí, la ejecución tiene su origen en la sentencia definitivamente firme que declaró el derecho.

La actio iudicati o impulso o iniciativa de la ejecución, corresponde al ejecutante y el tribunal no puede, de aficio, acordar l ejecución del fallo, tal como lo expresa el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil cuando ordena: "Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución…omissis…" de donde se concluye que el juez no puede acordar la ejecución de oficio, sino únicamente a petición de parte.

3) EXISTENCIA DE BIENES SOBRE LOS CUALES DEBA RECAER LA EJECUCIÓN: Un tercer presupuesto de la ejecución, es la existencia de bienes sobre los cuales deba recaer la ejecución y que, además, dichos bienes pertenezcan al ejecutado.

La ejecución, actualmente reviste carácter patrimonial, al contrario de lo que ocurría en épocas remotas, en las que el deudor debía responder con su persona de las obligaciones por él contraídas como sucedía en Roma y Grecia. En Venezuela el Código arandino de 1.836, establecía la prisión por deudas, lo cual fue eliminado en el Código Civil de 1.863.

El fundamento legal de la necesidad de bienes sobre los cuales recaiga la ejecución, lo encontramos en los artículos 1863 y 1864 del Código Civil, que sancionan la "patrimonialidad" de la responsabilidad del ejecutado. En efecto, conforme al artículo 1863, "el obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber". Según el artículo 1864 "los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual, si no hay causas legítimas de preferencia".

Asimismo el artículo 1929 establece: "Las sentencias que hayan de ejecutarse por los Tribunales de la República se llevarán a efecto sobre los bienes muebles o inmuebles del deudor y sobre los derechos y acciones que puedan enajenarse o cederse..." Esta última disposición constituye, sobre todo, la consagración de un límite al ejercicio de la actio judicati, la cual no puede extenderse más allá de los bienes que integran el patrimonio del deudor ejecutado, esto es, el sujeto pasivo de la ejecución.

Por vía de excepción y por razones meramente de humanidad, en conformidad con la norma indicada del artículo 1929 del Código Civil, están exentos de ejecución los siguientes bienes del deudor:

1. El lecho del deudor, de su cónyuge y de sus hijos.

2. La ropa de uso de las mismas personas y los muebles y enseres que estrictamente necesiten el deudor y su familia.

3. Los libros, útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor. Esta disposición hay que entenderla en sentido restrictivo; una biblioteca que constituye simplemente un mueble, un adorno, no puede considerarse como indispensable para el ejercicio de la profesión de un abogado, hay que estudiar y analizar cada caso particular, para determinar si se aplica o no la excepción.

4. El SALARIO es inembargable en su totalidad, de conformidad con el mandato

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