CADUCIDAD DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Enviado por vitucho81 • 8 de Noviembre de 2017 • Biografía • 558 Palabras (3 Páginas) • 261 Visitas
Expediente Nº : 1982-2001-32
Especialista : Chacchi Sánchez Virginia
Tercero : Yovera Soa Pedro
Sumilla : CADUCIDAD DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA.-
CARLOS ALBERTO MASUDA COCA, identificado con CAH N°838, con casilla electrónica N° 48636, abogado del ciudadano YOVERA SOSA PEDRO, quién esta como tercero en el presente proceso, seguido contra BUSTIOS AYALA CRISPIN, por el ilicito penal de Apropiación ílicita en agravio de Palomo Romero Pedro; a usted respetuosamente digo.------------------------------.
- Señor Juez, a tráves de la resolución N°46 de fecha 28 de abril del año 2000, la sala penal permanente de Huaura, conformada por los magistrados Calderón Castillo, Flores Llerena y Paucar Gomez, senteniarón lo siguiente:
CONFIRMARON, la sentencia de fojas seiscientos cuarentaicuactro, su fecha siete de marzo del año 2000 (…), y FALLA condenando a Crispín Cesar Bustíos Ayala por el delito contra el patrimonio – Estafa en agravio de Pédro Jesús palomo Romero, a TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTDAD, con ejecucion suspendida por el plazo de dos años.
- Señor Juez, si realizamos una simple suma aritmética de TRES AÑOS de pena suspendida a la fecha del 28 de abril del año 2000, se advierte que LA EXTINCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA venció con fecha 27 DE ABRIL DEL AÑO 2003.
- Señor Juez, el plazo para la PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, empezó a correr a partir de la fecha del 28 de abril del año 2000, conforme señala el articulo N°86 del codigo penal, que expresa:
El plazo de prescripción de la pena es el mismo que alude o fija la ley para la prescripción de la acción penal. El plazo se contará desde el día en que la sentencia condenatoria quedó firme.
- Entonces señor Juez, si contamos desde que la sentencia quedo firme, esto es desde la sentencia de segunda instancia de fecha 28 de abril del año 2000 y sumamos a ello, los TRES AÑOS DE PENA, se tiene que dicha ejecución venció con fecha 27 DE ABRIL DEL AÑO 2003, conforme señala el numeral 02 del artículo 85 del codigo penal que a la letra expresa:
“La ejecución de la pena se extingue: 02) Por cumplimiento de la pena”
- Entonces señor Juez, si NO se logró ejecutar la sentencia en el periodo en TRES AÑOS y dentro del plazo legal[1], dicha EJECUCIÓN SE EXTINGUE; entonces la pregunta es ¿Cómo es posible que deiciséis años (16) después de la sentencia firme, venga a solicitar la ejecución?; dicho acto es un imposible jurídico, que vulnera todo precepto legal, es un ABUSO DE AUTORIDAD por parte de su representada, por esto venimos a solicitar la CADUCIDAD DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
ANEXOS:
- Copia de la Resolución Nro.46, de fecha 28 de abril del año 2000, emitido por la Sala Penal permanente de Huaura.
POR LO TANTO:
Solicito resolver de acuerdo a derecho
...