El Acto De Gobierno
Enviado por alejofrao18 • 24 de Noviembre de 2014 • 2.357 Palabras (10 Páginas) • 433 Visitas
LIMITACIONES AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
En la actividad administrativa se advierten dos tipos de intereses que se hallan en conflicto, en lo referente al principio de legalidad, ya que por una parte se encuentra la necesidad de salvaguardar los derechos de los administrados contra los eventuales abusos de la administración y por la otra, la necesidad de dotarla de elementos indispensables para la libertad de acción en el área administrativa……….
De tal manera que se ha concebido entre otros medios, asegurar a los administradores de cierto margen de libertad mediante la teoría de los poderes discrecionales, la teoría de las circunstancias excepcionales y la teoría de los actos de gobierno. Estas tres teorías constituyen límites a las consecuencias del principio de legalidad.
TEORIA DE LOS PODERES DISCRECIONALES
Esta teoría hace referencia a los casos en los cuales, algunas circunstancias de hecho hacen posible que la autoridad administrativa escoja una solución, entre varias posibilidades de selección de las que dispone. Es así que se entiende que hay poder discrecional en tanto en cuanto una autoridad actué libremente, sin que su conducta le sea dictada de antemano por una regla de derecho (Michoud), tal es el caso del Presidente de la República que en materia de expulsión de extranjeros tiene un poder discrecional, en materia sanitaria, las respectivas autoridades tienen el poder discrecional de dictar medidas orientadas a evitar la propagación de enfermedades contagiosas.
Contrariamente a los poderes discrecionales se encuentra el poder reglado, lo cual se configura cuando la autoridad tiene que tomar una decisión, sin libertad de seleccionar entre una medida u otra, ya que está taxativamente contemplada por la ley, dictada de antemano por la ley, tal es el caso por ejemplo de la decisión del registrador público en caso de los requisitos que deben ser presentados para el registro de un inmueble como lo es la solvencias del inmueble, entre otros aspectos más. Así también se cita a los rectores de las universidades, por cuanto éstos deben obligatoriamente que expedir los títulos a las solicitudes de aquellos que acrediten el cumplimiento de los requisitos pautados en los reglamentos correspondientes.
En todo caso siempre el funcionario debe actuar aquí, en cumplimiento de una pauta legal, y aun en los casos más estrechamente ligados a las reglas del derecho, la administración siempre conserva un mínimo de facultades discrecionales, aunque solo sea para la elección del momento, esto es, libertad para apreciar acordar una decisión que no puede evitar.
Haciendo la aclaratoria que el poder discrecional debe emanar del propio ordenamiento jurídico, y no de la ausencia de la norma aplicable, siendo así que Balbé opina: “la potestad discrecional no se funda en la ausencia de preceptos jurídicos que limitan la actividad de la administración, sino en la atribución por el derecho de una libertad de apreciación”
Los actos para los cuales la administración pública dispone de un amplio poder discrecional, sin embargo, no escapan del control de la legalidad: estos actos pueden ser ilegales y así declarados nulos por incompetencia del órgano, vicios de forma, inexistencia de los motivos alegados o desviación de poder.
TEORIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
Tiene su origen en Francia, según la cual se acepta la validez de ciertas decisiones de la administración, que aunque contrarias a las reglas legales, aparecen plenamente justificadas en ciertas circunstancias, en vista de la necesidad de asegurar el mantenimiento del orden público y el funcionamiento de los servicios públicos.
En la primera guerra mundial aparece esta teoría y aplicada también en la segunda guerra mundial, por cuanto de las circunstancias de guerra derivaron para el ejecutivo los poderes de guerra, que constituyen facultades que se le otorgan al ejecutivo, mientras dure la crisis bélica, pero que no estaban previstas en el ordenamiento jurídico, y fuera de estas circunstancias bélicas, posteriormente se ha aplicado esta teoría con mayor extensión a períodos críticos, ante las amenazas de huelga general y en fin fuera de todo período de crisis general, también ha sido aplicado cuando se ha estimado que la correcta aplicación de las normas jurídicas significaría un grave peligro de perturbación del orden público.
Se observa que esta teoría se funda en que el deber primordial de la Administración es asegurar el mantenimiento del orden público, y la buena marcha de los servicios públicos, de tal manera que si al cumplimiento de ese deber se opone, en ciertas circunstancias, la vigencia de las reglas del derecho, la administración debe entonces, estar facultada, en la medida en que sea necesaria, para remover esos obstáculos. Sin embargo dada esta posición la Jurisprudencia y el Consejo de Estado, en el pasado, fijaron límites para el ejercicio de los poderes de excepción, siendo éstos:
a) Solo ejercerlos en el lapso de la crisis que los requería.
b) Estos poderes significan una ampliación de las competencias normalmente conferidas por la ley que rige la administración.
c) Los administrados conservan la facultad de poder demandar a la administración por los daños y perjuicios que les causen estas decisiones.
Se observa al respecto, que esta teoría deja en manos de las autoridades ejecutivas la posibilidad de suspender en cualquier momento el régimen de la legalidad, lo que es sumamente peligroso para un Estado democrático, ya que si bien es cierto que fue aplicada en Francia, este es un país de reconocida trayectoria de solidez jurídica, pero no se podría reconocer la validez de esa teoría en gran parte de las naciones latinoamericanas, donde se ha visto frecuentemente perturbado el imperio de las leyes, por los excesos y desviaciones del ejecutivo.
Antes de continuar es necesario aclarar que el Consejo de Estado Francés – Conseil d´État - es el supremo órgano consultivo del gobierno y funciona como última instancia de la función administrativa.
TEORIA DE LOS ACTOS DE GOBIERNO
En principio, hay que destacar que para esta teoría existen actos cumplidos por las autoridades administrativas, que no susceptibles de recursos ante los tribunales, ni para obtener su anulación, ni para pedir indemnización por daños y perjuicios y son los denominados actos de gobierno. Igualmente tuvo su origen en Francia y se extendió a otros países.
Esta teoría ha provocado posiciones doctrinarias, de carácter opuesto a su aceptación, pudiéndose mencionar las siguientes:
Jéze: No se puede encontrar en la naturaleza jurídica de esos actos la justificación de haberlos sustraído a todo control jurisdiccional, que las razones de
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