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El Concubinato En Venezuela


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  1.130 Palabras (5 Páginas)  •  310 Visitas

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EL CONCUBINATO EN VENEZUELA

1. Introducción

2. Concubinato

3. Elementos del Concubinato

4. Disolución del concubinato y liquidación de la sociedad patrimonial

Introducción.

Existen cientos de miles de parejas que viven juntos pero sin el acta matrimonial de por medio, tal vez esa sea la forma más común o "extrema" de las variantes de lo que pudiera llamarse relaciones Premaritales.

Este tipo de parejas, si bien no tienen muchos problemas en cuanto a sostener relaciones íntimas constantes, son producto de duras presiones que van desde lo familiar a todo lo social en su conjunto, y aunque esto hace que muchos "sucumban" al matrimonio, se puede afirmar que diariamente se acrecienta la tendencia a vivir juntos sin casarse.

Los cambios en las conductas sociales en los últimos años se manifiestan en lo que respecta al derecho de familia en la proliferación de las uniones de hecho.

Siempre ha existido junto a la realidad del matrimonio el hecho del concubinato, pero este último presenta en la actualidad sus rasgos propios.

En la antigua Roma, mediante un contrato se reconoció expresamente el concubinato, considerándolo un matrimonio de orden inferior, y se le hizo producir efectos jurídicos.

Era reconocido por el Derecho y aceptado socialmente dentro de ciertas circunstancias.

Normalmente, tenía lugar el concubinato cuando la unión matrimonial no era posible por falta de los presupuestos necesarios para las justas nupcias, o por cuando alguna razón faltaba el honor matrimonial o la affectio maritales.

Anteriormente, en el matrimonio no existían mayores exigencias para su celebración más formalidades que para el concubinato; y por ello se presentaba entonces el problema de cómo saber si la unión de un hombre y una mujer constituía un matrimonio o un concubinato.

Hasta la época del emperador Justino, se presumía matrimonio si las personas eran de igual condición social, pues si eran de diferente condición se presumía que se trataba de un concubinato.

Concubinato:

En sentido amplio, cohabitación de un hombre y una mujer sin la ratificación del matrimonio. En su sentido restringido, el concubinato es una forma de poligamia en la cual la relación matrimonial principal se complementa con una o más relaciones sexuales.

En el derecho romano clásico, el matrimonio sólo puede celebrarse entre personas del mismo rango. Las iustae nuptiae o matrimonium iustum surgían de una unión honorable.

La mujer debía participar de la dignidad del marido. Gozaba del honor matrimonii lo que importaba el trato propio de marido y mujer.

En cambio, si uno o ambos eran esclavos, la unión era llamada "contubernio". Las uniones incestuosas tampoco eran consideradas honorables.

Las profundas divisiones en clases sociales, las diferencias entre quien era ciudadano romano y quien no lo era marcaban la posibilidad o no de celebrar nupcias.

El conubium era propio de los ciudadanos romanos y en algún caso se podía extender a latinos y peregrinos: conubium habent cives romani cum civibus romanis: cum latinis et peregrinis ita, si concessum sit.

Al matrimonio se le reconocían determinadas consecuencias jurídicas, considerándose de gran importancia la capacidad para recibir por testamento y el poder aspirar a la bonorum possessio unde vir et uxor, no pudiendo suceder ab-intestato los que no fueran cónyuges. Estos efectos no eran aplicables en caso de concubinato.

La relación concubinaria fue limitada en ciertos aspectos que debía reunir los siguientes requisitos:

a. Estaba prohibido entre los que hubieran contraído previamente justae nuptiae con tercera persona.

b. La prohibición se extendía a aquellos que estuvieran en los grados de parentesco no permitidos.

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