El Decreto Por El Que Se Otorgan Diversos Beneficios Fiscales A Los Contribuyentes De Las Zonas Afectadas Por El Paso Del Huracán Odile, Como Acto Administrativo
Enviado por petra78 • 31 de Octubre de 2014 • 1.186 Palabras (5 Páginas) • 549 Visitas
El decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por el paso del huracán Odile,
como acto administrativo
No cabe duda que las amenazas naturales y los desastres en los que estas amenazas se pueden convertir, son parte integral de la vida de cualquier sociedad. En la historia de América Latina y el Caribe los terremotos y los huracanes han cobrado miles de víctimas así como la pérdida de millones de dólares.
En el caso específico de México, han sido varios los desastres naturales a los que nos hemos enfrentado, la erupción del Paricutín en 1949, el terremoto del 19 de septiembre de 1985, el huracán Gilberto en 1988, el huracán Wilma en el 2005, las inundaciones en Tabasco en el 2007 y recientemente el huracán Odile en el 2014.
La administración pública en México, desde el nivel federal del gobierno ha diseñado e implementado durante los últimos años, una serie de políticas públicas encaminadas a la protección civil, cuyo fin último es la prevención y la atención de desastres en México.
El huracán Odile, resultado de un fenómeno físico de la naturaleza, produjo una serie de eventos derivados de su interrelación naturaleza-hombre, de forma involuntaria, un hecho jurídico al ser un fenómeno natural cuya interacción con el hombre trajo consecuencias de derecho y cambios en la esfera jurídica de los gobernados, vinculando a entidades públicas y creando relaciones jurídico-administrativas. Como menciona el profesor Bonnecase , el hecho jurídico es todo acontecimiento natural o del hombre que origina consecuencias de Derecho.
Vemos así como este hecho jurídico da lugar a un acto jurídico emitido por el titular del ejecutivo federal, en estricto sentido, ya que los efectos o consecuencias jurídicas de este acto jurídico, no son resultado de la manifestación de la voluntad del sujeto, sino del Derecho, debido a que las consecuencias jurídicas que se producen, son reguladas por este.
Es así como titular del ejecutivo federal, como le faculta el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Federal y en el artículo 39 fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, y cumpliendo con los requisitos constitucionales de competencia, en forma escrita, fundamentado, motivado, obedeciendo al principio de legalidad y la no retroactividad, emite el decreto al que hacemos referencia en el presente documento.
La función administrativa se lleva a cabo mediante el uso de diversos instrumentos jurídicos, uno de ellos es el decreto, que en el caso presente ha sido emitido por el ejecutivo y cuya legalidad puede ser analizada a la luz de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
“Actualmente, la figura jurídica del decreto como acto administrativo se encuentra regulada en el artículo 92 constitucional, con el cual se designan todas las decisiones escritas del Jefe de Estado. En 1981 se establecía que todos los decretos del Presidente debían estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto correspondiera, y sin este requisito no serían obedecidos. En el 2007 se reformó siendo necesaria sólo la firma del Secretario de Estado a que el asunto correspondiera.”
El maestro Martínez Morales nos explica respecto del decreto administrativo o ejecutivo que se denomina de esta forma por el órgano del que procede y además porque se trata de actos de una naturaleza materialmente administrativa y que al ser emitidos los mismos por el Ejecutivo, este realiza parte de la función que le corresponde.
El decreto es una decisión de carácter imperativo y su validez, como menciona el maestro Moisés Ochoa Campos en su libro "El derecho legislativo mexicano", por su propia sustancia implica el poder de decidir, mandar, fallar u ordenar que puede manifestarse en un acto de autoridad ejecutiva como expresión general
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