Los beneficios fiscales y administrativas para la simplificación de la SAT
Enviado por 280811 • 19 de Noviembre de 2012 • Trabajo • 784 Palabras (4 Páginas) • 550 Visitas
El día de hoy 30 de marzo de 2012 publicaron en el Diario Oficial de la Federación un decreto con los beneficios fiscales y medidas de simplificación administrativa de SAT para este 2012 y aquí expondremos lo que consideramos mas importante en los que del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) se trata (énfasis agregado por Contador Mx):
Artículo 2.1. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta, en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente.
Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de todos los ingresos que se deban acumular para los efectos del impuesto sobre la renta en un ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.
Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere este artículo no podrán variarla en ejercicios posteriores.
Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes que sufran pérdidas por créditos incobrables respecto de los ingresos por los que aplicaron la opción a que se refiere este artículo, podrán deducir dichas pérdidas en la misma fecha en la que se deduzcan para los efectos del impuesto sobre la renta, sin que el monto de las pérdidas que se deduzcan exceda del monto que se consideró como ingreso gravado en los términos de este artículo. Cuando los contribuyentes recuperen las cantidades que hayan sido deducidas en los términos de este párrafo, deberán considerar las mismas como ingreso gravado para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.
Artículo 2.2. Los fideicomitentes que aporten bienes inmuebles a los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única, podrán optar por considerar que perciben los ingresos por la enajenación derivada de la aportación de dichos bienes, en la misma fecha en la que para los efectos del impuesto sobre la renta deban considerar acumulable la ganancia por la enajenación de los citados bienes o en la que se den los supuestos para que se pague el impuesto sobre la renta diferido que se haya causado por la ganancia obtenida por la citada enajenación.
La opción a que se refiere el párrafo anterior también podrá ser ejercida por los accionistas que aporten bienes inmuebles a las sociedades mercantiles previstas en el artículo 224-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que las acciones de dichas sociedades se enajenen a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores.
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