El Derecho Al Trabajo
Enviado por belmri.y.g • 13 de Mayo de 2013 • 628 Palabras (3 Páginas) • 273 Visitas
Regulación en España [editar]
En el Derecho de España, el derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido por la Constitución española de 1978.
Según la STC 22/1981, el derecho al trabajo tiene una doble dimensión: individual (derecho al trabajo de todos los españoles, art. 35.1 CE) y colectiva (mandato a los poderes públicos de adoptar una política orientada al pleno empleo, art. 40.1 CE, como condición sine qua non para la efectividad del derecho al trabajo). Esto es, todos los españoles tienen el derecho (y el deber) de acceder a un determinado puesto de trabajo; pero para ello el Estado debe promover las condiciones para que ello sea posible, porque de lo contrario se estaría negando de facto dicho derecho.
Desde un punto de vista individual, el derecho al trabajo es un derecho de carácter subjetivo, constitucional y prestacional. En cuanto a su subjetividad, ello se traduce en la posibilidad de reclamar ante los tribunales ciertas manifestaciones de este derecho. Su constitucionalidad significa que vincula a los poderes públicos (arts. 9.2 y 53.1 CE), se debe respetar su contenido esencial, tiene reserva relativa de ley y protección judicial ante los tribunales ordinarios. También se trata de un derecho prestacional, en el sentido que obliga a los poderes públicos y a los sujetos privados a facilitar las condiciones para el ejercicio efectivo de este derecho.
En cuanto a su titularidad, el art. 35.1 CE hace referencia a los españoles. Eso incluye a los trabajadores asalariados y a los comunitarios directamente (según el TFUE); pero no así a los extracomunitarios, que necesitarán unas autorizaciones. También entran los autónomos (art. 4.1 Ley 20/2007). Según la STC 99/1987, los funcionarios no son trabajadores a los efectos del art. 35.1 CE, sino del 103.3, que prevé una regulación específica para ellos. Igualmente sucede con jueces y fiscales (STC 108/1986).
Su objeto es el trabajo, un objeto cambiante, mutable, aunque sea constitucional.
El contenido se puede delimitar desde dos vertientes: la inclusiva y la excluyente. Queda fuera del derecho al trabajo, según la doctrina, la garantía individual de obtener un puesto de trabajo. Ello se explica por varios motivos: Primeramente, existe un paro friccional (1,5-3%) inevitable como consecuencia de la movilidad de los trabajadores; un paro estructural provocado por las empresas (que tienden a disminuir su número de trabajadores en las reesctructuraciones buscando la productividad) y un paro cíclico implícito a los altibajos de la economía. Además, la oferta de trabajo depende fundamentalmente de sujetos privados que son libres de crear puestos de trabajo o no en virtud del art. 38 CE y cuyo objetivo es maximizar los beneficios, no crear ocupación. Estas son las causas de que no se pueda garantizar el empleo.
El TC también ha tenido ocasión de
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