Derecho Del Trabajo
leugimfigueroa13 de Junio de 2013
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CONCEPTO DE HISTORIA: cjto de hechos sociales del hombre con un ordenamiento causal y q influye en el desarrollo colectivo (J. Eyzaguirre)
Bernheim distingue 3 tipos de hist:
a) narrativa: cuenta la historia en forma literaria
b) pragmática: solo analiza los hechos más importantes con el objeto de sacar enseñanzas prácticas
c) genética: busca las causas, es decir, el porqué de los hechos históricos, va a la génesis de la historia
ESCUELAS HISTORICO JRDCAS:
1) escuelas del derecho natural: Es la madre del d°, los pensadores de esta esc dicen q lo q prima es el d° natural xq existe desde siempre y sus ppios son superiores al orden positivo, xq esta dado por Dios. Parte con los grandes filósofos griegos de la antigüedad en especial con Aristóteles; aquí hay 2 corrientes:
a) esc católica u ortodoxa: en donde sus primeros pensadores Sn Agustín y Sto Tomas de Aquino se relacionan con el pensamiento de la iglesia católica, de ahí su nombre. En esta corriente se distinguen 2 categorías
i.- un derecho natural primario, inmutable, q correspondería a la naturaleza humana en estado de gracia.
ii.- uno secundario y es este al cual puede aspirar el hombre después de su caída.
Sto Tomas de Aquino en el S13 distingue 2 tipos de leyes, la ley eterna (q debe considerarse como el designio de la sabiduría divina q dirige todos los actos y movimientos) y la ley natural (es la proyección de la ley eterna en las criaturas, cuyo supremo precepto es hacer el bien y evitar el mal. (d° natural: dios/vol hombre/razón).
b) esc clásica: (grocio, puffendorf, thomasio) aparece en el renacimiento y esta sostiene q el d° natural no es tan importante, sino q solamente es inmutable; tiene relación con la escuela racionalista y con el pensamiento protestante xq las leyes positivas son aproximaciones a la ley natural.
2) escuelas racionalistas: (Emanuel Kant, Inmanuel) aparece en el S18, el hombre se presenta como la figura central, entonces prima la razón. No niegan a Dios, pero el d° natural está en la naturaleza humana y q el hombre lo descubre a través de la razón.
3) escuelas realistas: Estas aparecen a ppios del S19 y la particularidad de estas escuelas es q tienen su mira en el suceder y no en la simple especulación. Lo q les interesa es la realidad, es decir, lo q ocurre.
Según estos pensadores, todas las conclusiones a las q se llegue, contribuyen al afianzamiento del d° y dentro de esta encontramos 3 corrientes:
a) esc. histórica: (ppal pensador Federico von savigny) cada pueblo puede tener d° distintos xq todos tienen distinta evolución. Aquí lo más importante es la evolución de cada pueblo o nación, y el jurista debe crear el d° de acuerdo a esa particular visión. Son seguidores de esta corriente los pensadores nacionalistas.
b) esc. positivista o sociologismo jrdco: Esta tiene su origen en el racionalismo y postula q todos los seres humanos tienen la misma evolución y así tb los pueblos; por lo tanto se les puede aplicar a todos el mismo d°. El jurista a priori puede construir idénticos estatutos jrdcos para diferentes sociedades o pueblos, uno de sus ppales precursores del S20 es Hans Kelsen (para el no existe mas d° q el escrito).
c) esc. materialista: (feuerbach, Hegel, marx) surge a mitad del S19 y son pensadores materialistas y marxistas y según estos el d° esta dado en las relaciones económicas materiales de la soc., constituye una superestructura regida fatalmente x la estructura económica.
HISTORIA DEL D° ESPAÑOL
Es el producto de un lento y trabajoso desarrollo a través de los siglos en los q han ido recibiéndose los aportes jrdcos de los diferentes pueblos q se han radicado en la península, junto con las ideas llegadas del exterior.
En este d° se observa el sedimento jrdco dejado por los pueblos q habitaban antes de la invasión romana, la influencia de esta última, así tb la goda y la musulmana, tb se observan elementos cristianos y judíos y la influencia francesa de S18 y 19. Se divide en:
1.-edad antigua: romanización y cristianización (218 ac hasta 409 dc)
2.-temprana edad media: aportación germánica (409 a 711)
3.-alta edad media: formación del d° castellano y leones (711 a 1217)
4.-baja edad media: recesión del d° común (1217 a 1474)
5.-e moderna: plenitud y expresión del d° español (1474 a 1812)
1.-EDAD ANTIGUA: ROMANIZACIÓN Y CRISTIANIZACIÓN (218 AC HASTA 409 DC)
1.1 ROMANIZACIÓN: el sustrato básico de la población peninsular distribuidos inorgánicamente en tribus estaba conformado por iberos, tartesos y celtas, tb algunas colonias como los fenicios, griegos y cartagineses. Estos últimos al mando de Aníbal barca entrarán en batalla con Roma en la 2da guerra púnica, q se inicia con el desembarco de las legiones romanas al mando de cneo escipion en Ampurias del año 218 ac.
Este hecho marca la incorporación de Hispania (actualmente España y Portugal) al mundo romano y solo se empieza a hablar de España en el S16 cuando Carlos I, nieto de los reyes católicos comienza su reinado.
Derrotados y expulsados los cartagineses por escipion en el año_______las tribus indígenas inician una larga resistencia contra Roma, quedando algunos episodios como:
a) rebelión de las tribus lusitanas al mando de Viriato (154 a 148 ac); termina con el asesinato de este obtenido por soborno.
b) alzamiento de Numancia (133 ac); Sus habitantes prefieren morir calcinados antes q estar bajo la dominación romana y la destruye Escipion Emiliano.
c) rebelión de cántabros y astures en el norte de la península; Augusto proclama a Hispania en el 19 ac “provincia pacata o tranquila” y además funda en esta la ciudad Emerita Augusta la cual fue entregada a los soldados en retiro.
Romanización jrdca:
Hispania adquiere un sentido orgánico con Roma, pero la dominación jurídica no coincide con la dominación política, ya q el derecho romano era un privilegio q solo se les concederá a ciertas personas y por tanto, en un principio el derecho dominante era el de los diversos grupos indígenas. Que el derecho haya entrado lentamente permitió q se modificara por las condiciones locales y así entonces aparece el derecho romano vulgar, fenómeno q también aparece en otras latitudes q conformaron parte del imperio primero como colonias y luego integradas a él.
Existieron algunas características q ayudaron a la romanización jurídica:
- la acción bélica; porq esta debía contribuir a crear contacto entre invasores e invadidos.
- la fundación de campamentos y colonias; y estos eran habitados por ciudadanos emigrados de la metrópolis o soldados en retiro.
- los tratados con tribus indígenas, q traía consigo el enganchamiento de indígenas como auxiliares militares.
Pero existen 2 pasos importantes en la romanización jrdca:
- el primero lo dio Vespasiano en el año 74 dc, cuando otorgó a todos los habitantes de la península el “ius latii minus”, solo para lo concerniente al ius commercii
- la segunda situación jrdca importante la dio Caracalla, con la constitución antoniniana q le concedía a todos los habitantes libres del imperio la ciudadanía romana, y con esto desaparece la división entre ciudades indígenas y ciudades romanas.
Fechas:
197 ac: se divide la península en 2 provincias; citerior (más próxima a Roma) y ulterior (más lejana de Roma).
133 ac: lex provinciae, q regulaba la administración del territorio.
23 ac: Augusto consolida la conquista de 3 prov: Bética, Lusituania, Tarraconense
284 a 305 dc: Diocreciano q establece una nueva división administrativa del imperio: prefecturas, diócesis y provincias.
395 dc: con la muerte de Teodosio se produce la división del imperio en oriente y occidente.
Derecho Romano Vulgar:
Aunque desde Caracalla el derecho romano rige como oficial en todo el imperio, en la práctica sufre modificaciones y adaptaciones en cada región del mismo por lo que fue provincializándose y adaptándose a las nec locales originando el derecho romano vulgar.
Dada la actitud esencialmente práctica q se asume fueron dejando de lado los escritos de los grandes juristas de la época clásica y se prefirió hacer de ellos “epítomes” (recopilaciones) de cuerpos de ley, como tb interpretaciones de la ley q en muchos casos alteraron su espíritu, conformándose por último en hacer recopilaciones de leyes y no en crear nuevos textos legales.
Según Italo Merello el derecho romano vulgar tiene 4 características:
a) simplicidad y confusión conceptual: Esto es por la simplicidad del lenguaje utilizado, se tiende a confundir los conceptos, el vocabulario usado es mucho más pobre y vulgar; xej existe una confusión entre posesión y dominio. Posesión es la tenencia material de una cosa con ánimo de señor o dueño, en cambio, dominio es el más amplio señorío q se tiene sobre una cosa.
b) deficiente tipicidad nominal de las figuras jurídicas: Las definiciones de las diferentes inst jrdcas, actos, cttos, delitos, etc, son estructurados deficientemente, lo q lleva a confundirlas o tratar en forma similar lo q es distinto o bien hacerlo en forma errada; xej el derecho romano clásico distinguía homicidio y parricidio, en cambio derecho
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