Derecho Del Trabajo
Enviado por donari • 9 de Agosto de 2013 • 2.187 Palabras (9 Páginas) • 296 Visitas
SUSPENSION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
A diferencia de la ley de 1931, la Ley Federal del Trabajo vigente, separa las causas de la suspensión de los efectos de la relación laboral, por lo tanto, así como se tratan por separado las relaciones individuales de trabajo de las colectivas, de igual forma, la legislación establece causas de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo en lo individual y en lo colectivo.
SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO Por suspensión de la relación laboral debemos entender, la interrupción o cesación de carácter temporal de los efectos que produce la relación laboral. Esto se traduce en la interrupción temporal de la prestación del servicio o desempeño de la labor por parte del trabajador, así como la suspensión en el pago del salario por parte del patrón, sin que estos actos impliquen responsabilidad para el trabajador o el patrón. En la doctrina se considera que la suspensión es un derecho del trabajador, ya que éste puede interrumpir el desempeño de sus labores sin que se den los efectos que esto produce. También se considera que es una forma protectora de la estabilidad en el empleo, ya que el trabajador conserva su fuente de trabajo. no obstante, existe la creencia de que no necesariamente es un derecho del trabajador ya que también puede suceder la suspensión de la relación de trabajo en su perjuicio, como lo detallaremos más adelante al analizar cada una de las formas de suspensión de la relación laboral. Así como nuestra legislación ha establecido la duración de las relaciones de trabajo, también se prevén situaciones por las cuales sea justificado suspender la relación laboral en forma temporal. La suspensión de las relaciones de trabajo está supeditada a la configuración de las causales que la ley enumera en el artículo 42 de la Ley Federaldel Trabajo.
ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR Y ENFERMEDADES O ACCIDENTES NO PROFESIONALES. (Art. 42 fracs. I y II LFT). Es una norma que pretende proteger a los demás trabajadores, así como al mismo patrón para no generar un contagio colectivo. En estos casos es importante precisar que la enfermedad del trabajador deriva de una condición general o de un accidente no profesional y no de un accidente de trabajo, de lo contrario no existiría suspensión de la relación laboral ya que la obligación del patrón de pagar el salario continuaría. En forma análoga a lo establecido por la Ley del Seguro Social, se considera que el tiempo máximo que un patrón está obligado a esperar al trabajador es de 52 semanas, lo que corresponde al periodo máximo por el cual puede extenderse una incapacidad temporal por el tratamiento de una misma enfermedad.
LA PRISIÓN PREVENTIVADEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. Si el trabajador es sometido a un proceso, que le impide continuar prestando el servicio contratado, entonces se suspende la relación de trabajo hasta en tanto sea definida la situación del trabajador. Si al trabajador le es dictada una sentencia absolutoria, al quedar en libertad podrá regresar a laborar. En el caso contrario y que el trabajador sea condenado a prisión, el patrón podrá rescindir la relación laboral. Es indispensable señalar que si la causa que se sigue contra el trabajador fue con motivo de su defensa personal o de los intereses del patrón, éste se encuentra obligado a pagar los salarios que el trabajador haya dejado de percibir durante el tiempo que estuvo en prisión.
EL ARRESTO DEL TRABAJADOR. Los arrestos derivan de faltas administrativas o infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno por faltas menores, por lo tanto al encontrarse detenido el trabajador se produce la suspensión de la relación de trabajo. Cabe señalar que sea utilizado esta causa en forma fraudulenta para justificar faltas al trabajo ya que los trabajadores pueden tener acceso a constancias de arresto para impedir la rescisión de sus contratos.
EL CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO DE CARGOS CONSTITUCIONALES. En el artículo 5° constitucional se encuentran los cargos obligatorios como los servicios de armas, los jurados, los cargos concejiles, los de elección popular y los de función electorales y censales. Se faculta al trabajador para realizar labores distintas a la contratada y que al término de éstas pueda regresar a su fuente de trabajo.
DESIGNACION DE LOS TRABAJADORES COMO REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS ESTATALES Y ORGANISMOS LABORALES TRIPARTITAS. En esta fracción se establece que se puede suspender la relación laboral cuando el trabajador sea considerado para desempeñar un cargo de representación ante las juntas de conciliación y arbitraje, la comisión nacional de salarios mínimos, la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otras semejantes.
FALTA DE DOCUMENTOS QUE EXIGA LA LEY, NECESARIOS PARA PRESTAR EL SERVICIO. En esta fracción se refiere a que si por alguna causa imputable al trabajador, éste no cuenta con las licencias, certificados de salud, pasaportes, etc., que requiera para prestar su servicio, será suspendida la relación laboral hasta que recabe la documentación necesaria, el periodo máximo de espera para el patrón será de dos meses. Es esta fracción a la que se hizo referencia cuando mencionamos que la suspensión es un derecho a favor del trabajador, ya que específicamente en este caso, es en su perjuicio ya que la facultad de suspenderlo corre a cargo del patrón, no obstante existe la posibilidad de que el trabajador actualice su documentación y así reanude sus labores, por lo que también se considera que es una protección a la estabilidad en el empleo ya que se ofrece al trabajador una oportunidad para regularizar su situación y conservar su trabajo.
Aunado a las causas mencionadas, que se establecen en la Ley Federal del Trabajo, existen otro tipo de suspensiones de las relaciones laborales como los permisos económicos, los que son utilizados sin goce de sueldo por un periodo breve y generalmente otorgados para que el trabajador atienda asuntos personales, familiares y de fuerza mayor, se considera en este rubro el nacimiento de hijos, y defunciones de familiares de grado inmediato o del cónyuge, esta clase de permisos no interrumpe los derechos de antigüedad. Licencias, de igual forma se otorgan para separarse provisionalmente del puesto, generalmente se establecen en los contratos colectivos sus causas así como la duración máxima de la licencia. Este tipo de permisos por lo general afecta los derechos de antigüedad. Licencias sindicales, se conceden para que el trabajador desempeñe cargos como miembros de los comités ejecutivos de los sindicatos, en este tipo de licencia no se suspende el pago del salario y se conservan
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