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DERECHO DEL TRABAJO


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  2.264 Palabras (10 Páginas)  •  296 Visitas

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Introducción

En el siguiente trabajo hablaremos de la ley de responsabilidades y administrativas de los servidores públicos, que dichas leyes fueron publicadas con la finalidad de crear un ordenamiento jurídico mediante el cual se pudiera regular el comportamiento de los servidores públicos, en las responsabilidades en que incurren por su incumplimiento , los medios para indendificarlos así como las sanciones y procedimientos para prevenirlo y corregirlos, para que todo individuo cuente con la certeza de sus derechos y posiciones que le sean respetadas y no ser afectadas en todo momento por parte de una autoridad, esta tendrá la obligación de observar y apegarse a lo dispuesto por los diversos ordenamientos legales aplicables, cumpliendo de manera principal a nuestra carta magna

TEMA VIII

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS

OBJETO.

Esta ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto Constitucional en materia de las responsabilidades de los servidores públicos y patrimoniales del estado:

 Los sujetos de responsabilidad en el servicio público;

 Las obligaciones en el servicio público;

 Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político;

 Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones;

 Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero y,

 El registro patrimonial de los servidores públicos.

SUJETOS.

Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y tercero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales.

Ósea Para los efectos de las responsabilidades a que alude este párrafo del artículo 108 constitucional se reputarán como servidores públicos o sujetos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Así como Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales

AUTORIDADES IMPLICADAS.

En el ámbito de su competencia, serán autoridades implicadas para aplicar la presente Ley:

 Las Cámaras de Senadores y Diputados al Congreso de la Unión;

 La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

 La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

 Las dependencias del Ejecutivo Federal;

 El órgano ejecutivo local del Gobierno del Distrito Federal;

 El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;

 El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

 Los Tribunales de Trabajo, en los términos de la legislación respectiva;

 Los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes.

JUICIO POLÍTICO: CAUSAS, SUJETOS Y SANCIONES.

El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

 Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

 La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y

 Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas antes mencionadas

SUJETOS A JUICIO POLITICO

Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del

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