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DERECHO DEL TRABAJO


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  10.025 Palabras (41 Páginas)  •  228 Visitas

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PRESENTACIÓN

En esta monografía está presentando temas de suma importancia para los trabajadores ya que este mismo les dará a conocer el sus derechos y deberes, para no ser tratados con injusticia y defender nuestra dignidad a toda costa como la constitución lo establece " la dignidad y el bien común son el fin supremo de la sociedad y el estado".

y este trabajo trata de que la sociedad tenga en conocimiento de que se trata el derecho del trabajo.

DERECHO DEL TRABAJO

DENOMINACIÓN

Superadas las denominaciones de derecho de obrero derecho industrial o derecho social hoy se a generalizado la denominación de derecho del trabajo que se justifica por las siguientes razones :

a) porque es la denominación que académicamente reconocen las facultades de derecho , de ciencias políticas económicas y empresariales .

b) porque es el más aceptado en la doctrina española e iberoamericana.

c) porque es la denominación moderna de la disciplina generalmente aceptada por el derecho comparado.

los fundamentos esgrimidos respecto a las primigenias denominaciones eran sumamente sólidos porque respondían a una realidad insoslayable , cuál era el reconocer la existencia del problema creado con motivo de las agotadoras jornadas de trabajo, que creaban serios y graves problemas sociales y que como tales eran concebidos y tratados por la doctrina social de la iglesia y los propios pensadores y activistas de los primeros tiempos.

La denominación derecho de obrero, responde al carácter clasista que tuvo nuestra disciplina en sus orígenes. pero con el tiempo dejaron de tener vigencia, por que las normas jurídicas en materia laboral ampliaron su ámbito de aplicación a otros sectores esta denominación también fue utilizada en México por Jesús castoreña en su manual de derecho obrero , señalando que ”se logra, a nuestro entender, una visión más exacta de la rama refiriéndose al sujeto, que no a su actividad, la denominación. El sujeto es el hombre que trabaja dependientemente. La legislación está dirigida a rodear a la persona que trabaja en esa forma de las garantías humanas elementales. Históricamente, fue el obrero de la industria de transformación en que logro en un lucha heroica, las primeras normas de trabajo.

Se utilizo el nombre de legislación industrial para distanciar y diferenciarla del derecho civil para identificar nuestra disciplina se decía que ella expresaba “el desprendimiento de la nueva rama del derecho del tronco civilista, y con ella se configuro su cuerpo, su contenido y su finalidad "pero se dieron cuenta que esta expresión era limitad a y no cuadraba suficientemente con el contenido de la disciplina que designa. Se refiere al trabajo industrial y deja por fuera a los trabajadores del campo en Francia se escribió una obra llamada “legislation industrielle” por paúl pic donde habla sobre la antigua denominación de esta disciplina.

Ahora la expresión derecho social nombre con que inicialmente se le conocía a esta disciplina. El derecho del trabajo seria “social” en contra posición al derecho “individualista”de los códigos del siglo XIX, y lo serian en la medida en que, yendo más allá del simple designio de poner orden en las relaciones entre individuos iguales, se alinearía en el arsenal de medidas destinadas a resolver “la cuestión social”.

Esta denominación fue utilizada mucho mas en España, en América no fue utilizada con la misma animosidad pero en Brasil el señor cesariano junior citado por domingo campos rivera , nos explica las razones que existen para darle esta denominación :

el calificativo social atiende a la característica filosófica de la nueva disciplina que consiste en dar relieve al aspecto social del fenómeno jurídico en oposición a la corriente individualista que invoca el aspecto lógico.

La expresión social, por su amplitud abarca todos los aspectos del nuevo derecho que no se restringe solo a la protección del trabajo, sino que también alcanza a la familia, a los menores ,a los viejos, a los miserables ,etc.

Ademas,esta de acuerdo con las designaciones política social, servicio social, asistencia y previsión social.

Universalmente se reconoce que la finalidad del nuevo derecho es resolver la cuestión social y por eso se han llamado a sus leyes, leyes sociales.

Pero estas ahora ya no resultan suficiente para la denominación de lo que hoy se conoce como derecho del trabajo, mucho más si consideramos que todo el derecho es social y podremos decir que ahora esta denominación no resulta adecuada.

Definitivamente, los fundamentos que justificaron en su momento, las denominaciones de derecho de obrero, legislación industrial o derecho social, han dejado de tener vigencia en la doctrina y para los cuerpos normativos que regulan, ahora, las relaciones de trabajos, por ello es que la denominación más adecuada, es la de derecho de trabajo.

Trabajo objeto del derecho del trabajo

el objeto del derecho del trabajo es el trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. En efecto, el derecho del trabajo descansa sobre una realidad social, que no es, precisamente, el trabajo en general, si no un tipo muy especial y muy característico de trabajo que surge históricamente como realidad diferenciada críticamente importante en un periodo histórico relativamente reciente que se materializa en una relación también singular entre dos sujetos, en el que uno de ellos realiza una actividad sin participar de los frutos del trabajo, por no ser de su propiedad, en tanto el otro participa directamente de los frutos aun cuando no realiza actividad alguna en el proceso productivo.

El concepto “trabajo” tiene varias acepciones: como actividad, socialmente útil de prestación de servicios o productos de bienes, como, obra o producto resultado de esa actividad, como “empleo” de quienes llevan a cabo la actividad productiva, como “factor de producción”. De aquí puede partir la confusión para determinar, que tipo de trabajo es objeto de nuestra disciplina, porque “aun admitiendo que el trabajo en su sentido de “actividad del hombre ordenada a la producción de una obra útil o mas sencillamente, como actividad útil del hombre , no siempre el trabajo es objeto de regulación por el derecho.

El derecho del trabajo, no regula toda actividad útil que persigue satisfacer las necesidades humanas, porque no siempre el trabajo da lugar a relaciones jurídicas, tal como ocurre con la actividad productiva para el auto consumo personal y/o familiar. "el trabajo como hecho solamente interesa al

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