El Derecho Procesal Tributario
Enviado por danielp7 • 22 de Enero de 2021 • Ensayo • 20.353 Palabras (82 Páginas) • 268 Visitas
DERECHO TRIBUTARIO Décimo Semestre
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Tema No 1
El Derecho Procesal Tributario.
DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO: Es un conjunto de normas jurídicas procesales que regulan o resuelven los conflictos en el ámbito tributario entre el Estado y los contribuyentes.
Contiene las normas que regulan las distintas controversias que se plantean entre el Fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones, y a los procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas al Estado. Acciones estas que serán resueltas por los organismos jurisdiccionales.
Caracteres del proceso tributario.
Artículo 133 CRBV.- Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
Artículo 317 CRBV.- No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
Con la Determinación de la Obligación Tributaria lo que se busca es establecer cuando el Contribuyente puede reclamarle al Sujeto Activo, que es el Estado; y cuando el Sujeto Activo, puede actuar en contra del Contribuyente. Esto en cumplimiento del Debido Proceso, establecido en el Art. 49 de la CRBV.
En base a esto, es que nos encontramos con los Recursos, los cuales pueden ser: Recursos de carácter Administrativo y Recursos de carácter Jurisdiccional.
PRINCIPIOS
- Principio de Escritura.
- Principio de Publicidad.
- Principio de Solemnidad o Formalidad.
- Principio de Inmediación.
- Principio de Celeridad.
- Principio de Contradicción.
CARACTERES DEL PROCESO TRIBUTARIO:
- Comparecencia
- Personal
- Asistido (Representante Legal)
- Acceso al Expediente
- Interesado
- Representante Legal
- Abogado con poder
- Lapso de Petición o Consulta (30 días si no responde Denegación Tácita)
- Posibilidad de Presentar Pruebas.
- Los interesados, representantes y los abogados asistentes tendrán acceso a los expedientes; cuando se trate de actuaciones fiscales tendrán carácter confidencial hasta que se notifique el Acta de Reparo;
- las actuaciones de la Administración Tributaria y las que se realicen ante ella, deberán practicarse en días y horas hábiles
- Las normas tributarias, serán aplicables a los procedimientos de carácter tributario en sede administrativa,
Los procedimientos tributarios administrativos y los contenciosos.
Los Procedimientos Tributarios Administrativos y los Contenciosos:
- Administrativos:
- Recursos: Revisión de Oficio, Revisión, Jerárquico, Repetición.
- Procedimiento: Sumario Administrativo
- Jurisdiccionales o Contenciosos:
- Recurso Contencioso Tributario.
- Juicio Ejecutivo Tributario.
- Amparo Tributario.
- Amparo Constitucional en Materia Tributaria.
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ADMINISTRATIVOS Y LOS CONTENCIOSOS
Procedimiento Tributario Administrativo | Procedimiento Tributario Contencioso |
Revisión de Oficio | Recurso Contencioso Tributario |
Recurso Jerárquico | Juicio Ejecutivo |
Recurso de Revisión | Amparo Tributario |
Proc. de Recaudación | Amparo Constitucional |
Proc. de Verificación | |
Proc. de Fiscalización y Determinación | |
Proc. de Repetición de Pago | |
Proc. de Recuperación de Tributo | |
Proc. de Declaratoria de Incobrabilidad | |
Proc. de Intimación de Derechos Pendientes |
- Los Recursos Administrativos son aquellos que dependen de la Administración Tributaria.
- Los Recursos Jurisdiccionales son aquellos que dependen de la potestad jurídica del Estado, a través de los Jueces.
- Son Recursos Administrativos, por ejemplo, el procedimiento de declaración cuando se omite un determinado tributo, llámese Impuesto, Tasa o Contribución. Porque en estos casos, no se puede ir a lo Jurisdiccional, porque lo primero que se debe hacer es averiguar ¿qué paso? Y recabar la información y las pruebas.
- Porque si el Contribuyente no declaro, hay que buscar la forma o la manera de averiguar por que lo hizo y de ahí nace lo que se denomina la Determinación de la Obligación Tributaria, la cual podrá realizarse sobre una Base Cierta o sobre una Base Presunta; las cuales se realizarán a través del ejercicio de la protestad tributaria que tiene el Estado.
La Declaración sobre Base Cierta:
Es aquella que el contribuyente voluntariamente hace al Fisco Nacional, Estadal o Municipal, o al fisco parafiscal, como en el caso del INCE y el Seguro Social (SSO).
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