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El Derecho


Enviado por   •  7 de Julio de 2015  •  2.268 Palabras (10 Páginas)  •  238 Visitas

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TEMA 1

La libertad religiosa como derecho fundamental, en perspectiva estatal, internacional y Europea.

Introducción:

En primer lugar, evidentemente la libertad religiosa es una libertad muy importante para el constitucionalismo desde el punto de vista general, forma parte de esas líneas esenciales del constitucionalismo, y en segundo lugar es una libertad extraordinariamente importante para explicar el constitucionalismo en España.

Jellinek, uno de los clásicos alemanes del siglo XIX, decía que la libertad religiosa era la primera de las libertades, la primera esfera de inmunidad que se consigue en determinados contextos territoriales, como el británico, el primer límite efectivo al poder es el que representa la libertad religiosa.

Cuando se alcanza ese grado de libertad, el derecho de creer en cualquier Dios, ya has conseguido la esfera máxima de autonomía.

Desde el punto de vista español, la cuestión religiosa conlleva una gran importancia en la historia de España. Hemos de tener en cuenta la expulsión musulmana y judía, las conversiones forzosas, las guerras de religión, la presencia de la inquisición, etc. La nuestra es la historia de la falta de tolerancia religiosa. Nuestra primera constitución, Cádiz de 1812, La Pepa, aún con su gran talante liberal, no tenía ni la más remota duda entre la identificación del Estado Español con el catolicismo. Durante la Segunda República, el tema de la libertad religiosa se presenta con gran gravedad. La constitución republicana de 1931, contiene un artículo reconociendo la libertad religiosa de los individuos, y separando totalmente el ámbito de lo público y lo religioso en la línea de la ley francesa de 1905, aún vigente, de separación de la Iglesia y el Estado. Para ir más lejos, la constitución republicana plantea la disolución de aquellas órdenes religiosas que tuvieran un voto de obediencia que pudiera suponer una amenaza para el Estado. Se prohibía también a la Iglesia llevar actividad educativa de ningún tipo. Todas estas medidas iban dirigidas sin nombrarlo claramente a los jesuitas.

En resumen, la política respeta durante la segunda república la libertad individual, pero no va a permitir un poder social que pueda poner en peligro la seguridad de la República.

Cuando Francisco Franco se rebela contra el régimen constitucional, identifica su acto como una cruzada de los vencedores de la fe. El nuevo estado Nacional Católico se mantiene de 1939 a 1978.

En 1978, teniendo que hacer una nueva constitución, hay que buscar nuevos términos y principios, ante todo porque es una constitución democrática, es decir, la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Una constitución de semejante talante exige un respeto a los derechos, entre ellos el derecho a la libertad religiosa, y la única forma de respetar esta libertad, en un contexto como el nuestro, la única forma era que el Estado fuera aconfesional. Se da una ruptura total con el régimen anterior, una ruptura que no fue fácil. Para la redacción del artículo 16 de la constitución del 78 ''Se garantiza la libertad religiosa, ideológica y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones que el mantenimiento del orden público protegido por la ley.'' se necesitó un gran consenso. Había un sector que quería tener en cuenta la presencia de la Iglesia católica, y otro sector que no quería saber absolutamente nada de esta institución. Entre estos dos sectores se tuvo que dar un gran consenso.

En la primera parte del punto 1 del artículo se garantizan las libertades del individuo y de las comunidades, y en la segunda parte del punto 1 se establecen los límites en las manifestaciones.

Al no tratarse expresamente las limitaciones debe desarrollarse para que realmente sean efectivas, debiendo también definir qué es el orden público, pese a ello este concepto de orden público es restringido.

Como garantía de este derecho se establece en el punto 2 del artículo 16 CE que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología o creencias. Hay supuestos en los que se viola este apartado, ya que por ejemplo, en un centro educativo se pueden tener símbolos católicos, a no ser que un alumno manifieste su rechazo a tal símbolo. En ese supuesto, el alumno se vería obligado a declarar sobre su confesión. [Lunes 29/09/14]

En el artículo 16.3 se establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la iglesia católica y demás confesiones. En este artículo se refleja el espíritu de conciliación y de superación de conflictos.

El Estado español desde este momento no tiene confesión. En la redacción de éste artículo se huye de fórmulas que no quieren recordarse, como la laicidad del Estado, ya que para algunas de las fuerzas políticas que intervinieron en el proceso constituyente recordaba demasiado a Francia, al igual que tampoco se dice expresamente que se reconoce la separación Iglesia-Estado aunque exista ese trasfondo. Definitivamente el modelo español no es el francés, no es esa laicidad combativa que ha llevado a Francia incluso a dictar una ley prohibiendo llevar a los centros de enseñanza símbolos religiosos ostentosos, que puedan entenderse como elementos de proxenetismo. [Miércoles 01/10/14]

1. Consideración de la libertad religiosa desde el punto de vista de la tutela multinivel.

Por lo que se refiere al ordenamiento español no hay un solo derecho fundamental que tenga un solo marco jurídico de referencia. Podemos distinguir tres ámbitos en los que cualquier derecho fundamental se mueve.

En primer lugar estaría el nivel exclusivamente nacional, y aquí nos encontraríamos claramente con el artículo 16 de la CE.

En segundo lugar estaría el nivel internacional, donde debemos tener en cuenta que el propio artículo 10.2 de la CE dice que habrá que interpretar los derechos fundamentales de acuerdo con lo que señale la declaración universal de los derechos humanos y los tratados internacionales ratificados por España.

En materia de libertad religiosa hay dos tratados importantes, en primer lugar el pacto de derechos civiles y políticos, que si es un tratado suscrito en el seno de la ONU, pues tiene el artículo 18 referido a materia de libertad religiosa. Por otro lado encontramos el convenio europeo de derechos humanos como fuente esencial para entender este segundo nivel. El tribunal europeo de los DDHH mantiene la teoría de los límites para ver afirmar que ningún derecho fundamental o no fundamental es absoluto. Los derechos forman todos un

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